La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha confirmado la absolución del expresidente de la Diputación Provincial de Valencia Jorge Rodríguez y de los otros 13 acusados en el marco del ‘caso Alquería’.
El TSJ-CV ha desestimado el recurso de apelación presentado por la Fiscalía Anticorrupción contra la sentencia del pasado mayo, dictada por la que la sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia que absolvió a todos los encausados de los presuntos delitos de prevaricación, malversación y falsedad documental en los contratos de alta dirección firmados por Divalterra (antes Imelsa, la empresa pública de la institución provincial) entre 2015 y 2018, durante el mandato de Rodríguez.
La sentencia, que no es firme, concluye que la declaración de hechos probados en el fallo inicial “no permite fundamentar la condena que se pretende”.
Además de Jorge Rodriguez, también fueron absueltos Agustina Brines (vicegerente de la empresa, de Compromís) y José Ramón Tiller (del PSPV), el jefe de gabinete del entonces presidente, Ricard Gallego, y el asesor Manuel Reguart. También los siete altos directivos contratados, todos afines al PSPV y a Compromís.
Las acusaciones (además de la Fiscalía Anticorrupción figuraban el PP y la entidad Acción Cívica contra la Corrupción) mantenían que los máximos responsables de Divalterra diseñaron un sistema artificioso de áreas de dirección en la empresa únicamente para favorecer a miembros, afines o simpatizantes de los partidos políticos que dirigían entonces la corporación provincial.
La Audiencia de València consideró que no había resultado acreditado que la mercantil pública resultase perjudicada económicamente por ese nuevo modelo de gestión y tampoco apreció la comisión de ninguno de los delitos atribuidos a sus responsables. La Fiscalía Anticorrupción fue la única acusación que recurrió la sentencia absolutoria. El PP declinó esa posibilidad y, actualmente, gobierna en la Diputación de València con Ens Uneix, la formación que creó Rodríguez tras ser expulsado del PSPV a consecuencia del 'caso Alquería'.
Por su parte, el TSJ-CV ha ratificado ahora la sentencia absolutoria al entender que está suficientemente motivada en virtud de la prueba practicada en el juicio oral.
“Se podrá compartir o no por este tribunal de apelación lo dicho por el tribunal de primera instancia, pero no es posible afirmar que sus apreciaciones sean contrarias al sentido común, a la lógica o a la experiencia, ni por tanto que sean absurdas, arbitrarias, inconsistentes o incoherentes”, señala el alto tribunal valenciano.
“Cuanto menos concurren dudas razonables al respecto, y esta apreciación del tribunal de instancia se respeta por este tribunal de apelación, dado que las razones tomadas en consideración por aquél son razonables y acordes con el sentido común, la lógica vulgar y la experiencia ordinaria”, concluye.