La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado la obligatoriedad de impartir los llamados ámbitos --la agrupación de materias por ramas de conocimiento-- en primero de la ESO, así como de los proyectos interdisciplinares en los tres primeros cursos de esta etapa, según han anunciado los sindicatos ANPE, UGT y el Observatori Crític de la Realitat Educativa (OCRE).
En una sentencia que da respuesta al recurso que interpuso ANPE, el TSJ estima parcialmente sus peticiones y declara nulos varios artículos del decreto de 5 de agosto del Consell de Ordenación y Currículum de la Educación Secundaria Obligatoria.
En concreto, el sindicato reclamaba dejar sin efecto los artículos 11.3 --referente a los ámbitos-- y 15.7 --sobre los proyectos interdisciplinares--, mientras que la Abogacía de la Generalitat defendía que eran conformes a derecho.
En la resolución, consultada por Europa Press, los magistrados se refieren en primer lugar a la obligación de aplicar los ámbitos en el primer curso de la Secundaria Obligatoria. En este sentido, señalan que la “pieza clave de este entramado y diseño educativo es la autonomía de los centros para aprobar el proyecto de educativo donde se plasmarán los valores, fines y prioridades de actuación y currículums que debe aprobar el claustro, llevando a cabo la programación general anual”.
“Son los centros educativos --prosigue-- quienes por conocer mejor que nadie las capacidades y cualificación del profesorado, los más idóneos para conseguir los objetivos de calidad (...), estableciendo las agrupaciones por ámbitos de conocimiento que se regulan en la disposición impugnada, sin olvidar como norte de su actuación que deberán tomar en consideración, no solo el interés del profesorado y su cualificación, sino también si esas medidas de agrupación por ámbitos de conocimiento o avances benefician al alumnado”.
Añade que se trata de que en cada centro educativo se preparen las actividades interdisciplinarias “en función de la capacitación y especialidades del profesorado, que ejerce su docencia por especialidades pero con el hándicap de que carece de formación generalista para impartir una enseñanza que no sea de su especialidad”.
Y, “al no entrar dentro del currículum del profesorado asignaturas que no eran de la especialidad que cursó, se corre el riesgo evidente de que no se respete el principio pedagógico de la debida cualificación del docente a la hora de impartir la enseñanza que se le encomienda, creándose situaciones de difícil solución si, por ejemplo, a un profesor de filosofía se le obliga a enseñar matemáticas sin evaluar sus aptitudes y sin un periodo necesario de adaptación o preparación, que con toda lógica deberá tomar en cuenta el centro donde trabaja, dañándose también de esta manera la calidad de la enseñanza”.
Por ello, cree que al establecer el decreto impugnado la agrupación forzosa por áreas o ámbitos de conocimiento “sin respetar la competencia y el ámbito propio de decisión que le corresponde al centro educativo es evidente que se infringen” algunos aspectos de la ley.
La otra cuestión discutida se refiere a la obligación de que los proyectos interdisciplinarios se tienen que desarrollar por parte de todo el alumnado de primer, segundo y tercer curso, mientras que para el de cuarto es una optativa. Es, pues, “un precepto imperativo, salvo con relación a los alumnos de 4º curso donde se permite que el proyecto interdisciplinario sea materia optativa, que no deja margen de elección a su destinatario en contra de las previsiones de la normativa básica del Estado y su desarrollo normativo”.
Para la Sala, esta “imposición y obligatoriedad (...) vulnera el artículo 24.3 de la L.O. 2/2006, desarrollado por el R.D. 217/2022”, --que establece que los en el conjunto de los tres primeros cursos los alumno podrán cursar alguna materia optativa, que también podrá configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto interdisciplinar-- en el caso de los tres primeros cursos, no así en el cuarto.
Por todo ello, la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Supremo, anula los artículos 11,3 y 15.7, este último solo en relación a los tres primeros cursos de la ESO, pero no con relación al cuarto, y el 10.3, con todas la consecuencias inherentes.
Tras conocer el fallo, ANPE se “congratula” por esta decisión judicial que da la razón al sindicato y “a todos los docentes que se han manifestado en contra de estas imposiciones, que van en contra de la libertad de cátedra y de los criterios pedagógicos de los claustros”. La organización, insta a la Conselleria de Educación a la aplicación “inmediata” de la sentencia y a una negociación, esta vez sí que contando con la opinión del profesorado, para la revisión y reformulación del Decreto de Secundaria.
“Despropósito legislativo”
En esta línea, defienden que han intentado “dialogar y razonar” con la Conselleria para que se revirtiesen estas imposiciones adoptadas unilateralmente aprovechando la pandemia del covid-19 en el caso de los ámbitos en 1º ESO y la implantación de la Lomloe en la Comunitat, “la única autonomía --inciden-- donde se ha llevado a cabo este despropósito legislativo que no ofrece libertad a los docentes para llevarlos a la práctica si lo estiman oportuno y que ahora la justicia ha venido a subsanar”.
Y aclaran: “ANPE nunca ha estado en contra de los ámbitos ni de los proyectos interdisciplinarios, pero sí de su imposición obligatoria”.
“Pese a los resultados arrojados por los estudios realizados por ANPE, en los que ha preguntado en los cursos 2021-22 y 2022-23 uno a uno a todos y cada uno de los institutos públicos de la Comunidad Valenciana la situación de implantación voluntaria de los ámbitos
en 2º ESO como parámetro para determinar la aceptación de los mismos, la Conselleria siempre ha impuesto su criterio negándose a negociar cualquier cuestión en relación a estos dos temas“, concluyen en un comunicado.
En términos similares, la asociación OCRE considera que “ha ganado la Educación en mayúsculas” y subrayan que el fallo tiene consecuencias relevantes. En primer lugar, los ámbitos dejan de ser de aplicación obligatoria, salvo decisión de los centros educativos, en los primeros cursos de la etapa.
Desaparecen las horas de proyectos
Además, los proyectos interdisciplinarios “dejan de ser de oferta obligatoria en los tres primeros cursos de la ESO, pudiendo ofrecerse como optativos en cuarto de ESO”. Es decir, las horas destinadas al desarrollo de proyectos interdisciplinarios “desaparece en los tres primeros cursos de la ESO y no puede existir un horario específico destinado a ellos”.
“Son tres cuestiones muy importantes que cambian, de forma radical, la imposición pedagógica * organizativa que se había pretendido legislar desde la administración educativa valenciana”, aseveran.
También en UGT han recibido “de manera satisfactoria” la sentencia, ya que esta entidad apunta que “el modelo de los ámbitos es una herramienta y opción válida más, que puede ser adecuada si se lleva a cabo con los recursos y profesorado necesarios y se tenga en cuenta la opinión del profesorado en un proceso dialogado y razonado para su desarrollo” y “no como pretendía la ConsellerIa, con imposiciones y contra la realidad del aula y de los centros”.
“Ahora, el TSJCV nos da la razón a lo que ya veníamos defendiendo desde hace tiempo: que hay que respetar tanto la autonomía de los centros como la especialidad docente, y que esto tiene un impacto directo en la calidad de la enseñanza que impartimos”, finalizan.