Activistas llevan al juzgado las multas de 500 euros del Puerto por colarse en Sagunt para protestar contra un barco cargado de armas

La madrugada del pasado 10 de diciembre de 2019, cinco activistas acompañados por un periodista de la productora Samaruc digital accedieron a la zona restringida del Puerto de Sagunto, dependiente de la Autoridad Portuaria de Valencia (APV), para denunciar la presencia en el recinto portuario del “barco de la muerte”-tal y como lo denominan los activistas-, el buque saudí Bahri Abha, cargado “más que probablemente” de armas con destino Egipto y Emiratos Árabes para su utilización en el citado conflicto bélico contra la población civil. Y todo ello conicidiendo paradójicamente con el 10 de diciembre, Día Internacional de los Derechos Humanos.

Por esta acción, la APV les puso una multa de 500 euros a cada uno, que el periodista ha recurrido en la sección cuarta de la sala de contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), al no haber prosperado los recursos por la vía administrativa.

Según la demanda a la que ha tenido acceso elDiario.es, la acción reivindicativa había sido convocada por las organizaciones cívicas Acció Ecologista-Agró (declarada de utilidad pública) y Antimilitaristes Moc-València, con la colaboración de Amnistía Internacional.

“Sobre las 3:15h, el grupo de cinco activistas y acompañados por el demandante, un periodista con una cámara de video, salvaron la valla y se introdujeron en el recinto, a una distancia considerable del muelle de carga. Los activistas tenían la intención de desplegar una pancarta de protesta contra la guerra, pero fueron interceptados al poco tiempo de acceder sin que se produjera ningún incidente”, dice el escrito.

La APV, que estaba avisada previamente de la acción, dispuso de un amplio y espectacular dispositivo para repeler la acción integrado por “un agente de refuerzo en el control de acceso, dos de refuerzo en el turno de noche, una patrulla de refuerzo para el estacionamiento de camiones, otra patrulla de refuerzo libre, seis patrullas de guardia civil en el muelle y cinco patrullas de policía nacional en el acceso a la puerta, además de una lancha de la Guardia Civil”. Esto es, “aproximadamente, contando cada patrulla por dos, treinta y cuatro efectivos, más los embarcados en la lancha. Entre seis y ocho veces más dispositivo que el ordinario”.

La demanda argumenta para solicitar la retirada de las sanciones que “el acto que se imputa al demandante fue un acto voluntario, pacífico, no peligroso, colectivo y justificado en el ejercicio del derecho fundamental a la participación política que, además, en el caso del demandante concurre con el derecho a la libertad de información y de expresión, recogidos como derechos fundamentales en la Constitución Española y que deben prevalecer ante el interés portuario en la restricción de acceso ciudadano a espacios de dominio público, ya que en ningún momento la acción del periodista demandante, o los de los activistas, llego a sobrepasar las limitaciones de tales derechos reconocidos en el artículo 20 Costitución Española”.

El periodista recurrente considera que “la libertad de prensa debe ejercitarse desde la pluralidad, para acercar a la opinión pública todos los relatos, incluso los actos reivindicativos de la ciudadanía” y añade que “la imposición de una sanción por participar informando sobre una acción antimilitarista es una disuasión del ejercicio de la libertad de información del demandante como periodista”.

Además, pone de relieve que “no existe la equivalencia que pretende la Autoridad Portuaria de València entre el Reglamento de Servicio y Policía de 1985 aplicado para sancionar, y el Reglamento de Explotación y Policía al que se refiere el artículo 306.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, para integrar el tipo de infracción”.

Sin embargo, “al desestimar el recurso de reposición la Autoridad Portuaria de València reconoce con su silencio que el Reglamento de Servicio y Policía aprobado el 30 de diciembre de 1985 por acuerdo del Consejo de Administración y publicado en el BOP el 31 de enero de 1986, no ha sido aprobado por la orden ministerial a la que se refiere la vigente Ley de Puertos”, por lo que debe apreciarse “su nulidad de pleno derecho”.

El 26 de octubre del pasado año se presentó la mencionada demanda, que está a la espera de resolución por parte del TSJCV.