“Ante la ausencia de pruebas de cargo que permitan afirmar con rotundidad la existencia de desviación de poder por parte de personas físicas concretas, procede acordar el archivo de las presentes actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de acordar la reapertura en el caso de que se aporten nuevos hechos o documentos que así lo aconsejen”.
Así reza la resolución de la Agencia Antifraude relativa a la denuncia anónima presentada en la que se cuestiona el proceso de contratación de dos jefes de servicio de la Concejalía de Cultura Festiva durante la etapa del concejal Pere Fuset como responsable, puesto que los hechos investigados se enmarcan entre los años 2015 y 2017.
El Ayuntamiento tramitó los puestos como comisión de servicios primero y posteriormente les dio cobertura mediante un concurso de méritos, motivo por el cual el denunciante alegó trato favor al considerar que, además de restringir la pública concurrencia, existía una afinidad entre las dos personas finalmente contratadas y el partido político Compromís, “lo que se acredita mediante capturas de pantalla de imágenes obtenidas en Internet, y en aplicaciones de redes sociales como Facebook o Twitter, que mostrarían a dichas personas en compañía de conocidos altos cargos en activo del partido político”, según recoge la resolución.
Sin embargo, “no se aporta, ni se ha podido obtener en las diligencias practicadas por esta Agencia, evidencia que pueda constituir prueba de cargo de la intencionalidad de personas físicas concretas de emplear mecanismos legates de forma torticera para conseguir fines alejados del interés general, más allá de los indicios que se contienen en los anteriores apartados. En efedo, los actos citados han sido adoptados o informados por distinto personal, órganos colegiados y/o autoridades, sin que obre prueba alguna de que alguno de ellos hubiera ejercido presión o influencia en los otros en orden a conseguir el resultado material que, según la denuncia, se habría perseguido”.
El fallo de la Agencia añade que “la totalidad de los acuerdos con efectos juridicos han sido adoptados sin que conste que los mismos han sido impugnados en la vía administrativa o jurisdiccional por los legitimados para ello, y sin que se hayan detectado irregularidades administrativas más allá de la indebida segunda prórroga de las comisiones de servicios fiscalizadas de disconformidad por la Intervención Municipal, y que no se llevaron a efecto. En efecto las bases para la provisión de los puestos rnediante concurso consta que han sido debidamente negociadas en mesa, y los procedimientos han respetado los principios de mérito y capacidad, con las reservas que procede hacer al respecto de la inclusión de especificidades que pudieran eventualmente haber supuesto una restricción a la libre concurrencia”.
Tampoco detecta Antifraude “irregularidades con respecto al régimen retributivo de los puestos ni otros elementos que pudieran configurar prerrogativas de dichos puestos con respecto a otros puestos similares del ente local”.
Por tanto, concluye que “el relato incorporado a la denuncia junto con los demás elementos y documentos analizados no permite afirmar que los hechos denunciados sean susceptibles de ser constitutivos de fraude o corrupción”.