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Lectura de un texto familiar y música de bienvenida: así son los bautizos civiles que València estrena el 8 de mayo

“Un nacimiento es el inicio de una trayectoria vital donde se dan cita sentimientos, circunstancias y momentos únicos. Y desde las administraciones públicas tenemos que garantizar la libertad y la igualdad de cada nueva vida, lo que tiene que incluir el derecho a celebrar un acto que oficialice el nacimiento, independientemente de si los padres o tutores profesan o no una fe”.

El alcalde de València, Joan Ribó, explicó así la puesta en marcha de las llamadas ceremonias de bienvenida a la ciudadanía, una suerte de bautizos civiles que, al igual que las bodas, oficiarán tanto el primer edil como el resto de concejales y concejalas. De hecho, el propio Ribó realizará la primera ceremonia el día 8 de mayo, el primer lunes hábil del mes, dado que el 1 es festivo.

En términos legales, la protección de las personas que llegan al mundo está recogida en la Constitución Española y en la Convención sobre los Derechos de la Infancia de la Organización de las Naciones Unidas. Además, la posibilidad de realizar actos de carácter formal y protocolario, sin efectos jurídicos, por parte de los ayuntamientos se asienta sobre la promoción de actividades culturales, el desarrollo de la participación ciudadana y el desarrollo de valores cívicos en el ámbito de la comunidad vecinal, como recoge la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Según el protocolo aprobado por el Ayuntamiento, las ceremonias de bienvenida se celebrarán en el palacio de los Jardines de Monforte el primer lunes de cada mes, excepto festivos, en horario de 11.30 a 14.00 horas, salvo en el mes de agosto y en la semana de Fallas. Para poder acceder a celebración ante la autoridad municipal, al menos una de las personas solicitantes habrá de estar empadronada en la ciudad, y las niñas y niños protagonistas de la ceremonia no deberán tener una edad superior a dos años en la fecha de presentación de la solicitud, (aunque se contemplan excepciones para casos especiales, como la adopción, según se señala en el protocolo aprobado).

Las solicitudes se realizarán de manera presencial en la oficina situada en el palacio de los Jardines de Monforte o a través de la sede electrónica municipal. Deberá aportarse el certificado de nacimiento de la niña o niño, y el libro de familia o la resolución judicial por la que se concede la tutela del o la menor. También habrá que incluir el DNI, pasaporte o NIE de la persona o personas solicitantes (las dos personas que ostenten la patria potestad, salvo en el caso de las familias monoparentales, o personas tutoras de la niña o niño) y, si hubiera padrinos o madrinas del acto, algo que es facultativo, también se aportarán sus DNI, pasaportes o NIE. Finalmente, se establece que el Ayuntamiento comprobará de oficio los requisitos de empadronamiento de la menor o el menor, sus padres, madres o tutores.

La competencia para la celebración de las ceremonias es de la Alcaldía, que podrá delegar en las concejalas y concejales de la Corporación, según establece la Ley reguladora de las bases del régimen local. El calendario de celebraciones, que comprende las fechas y horas hábiles de cada año se aprobará mediante resolución de Alcaldía, y se publicará en la página web municipal. Esta ceremonia, señala el acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno, constituye “un acto protocolario sin efectos jurídicos, cuya finalidad es dar la bienvenida a un nuevo miembro de la familia y de la ciudad”. Por tanto, el acto de bienvenida “no tiene efectos legales ni supone ningún privilegio o preferencia del niño o niña en el acceso a los servicios municipales”.

La estructura de la ceremonia

La celebración de la ceremonia de bienvenida se estructura en cuatro partes. En la primera, el alcalde, o la concejala o concejal delegado, dará la bienvenida a las personas asistentes al acto. Seguidamente, se dará lectura a algunos artículos y principios legales, relacionados con la protección de la infancia y sus derechos fundamentales, como pueden ser la Constitución Española (1978), la Convención de derechos del Niño de Naciones Unidas (1990), o la Declaración de los derechos del niño (1959).

En tercer lugar se ha previsto la intervención directa de las madres o padres de las criaturas, sus familiares o los tutores legales, quienes podrán “reafirmar su compromiso con la protección y defensa de los derechos fundamentales del menor o la menor”. Para ello, tal como señala el protocolo aprobado, se podrá dar lectura a algún texto o se reproducirá alguna música seleccionada por la familia de la niña o niño a quien se da la bienvenida. El acto concluirá con la firma de la Carta Municipal Ciudadana y entrega de la copia firmada por las partes a los padres, madres o tutores legales.