El Gobierno central, a través de Puertos del Estado, se desentiende de nuevo de las posibles consecuencias ambientales y jurídicas de la ampliación del Puerto de València y delega todas las posibles responsabilidades en la Autoridad Portuaria (APV).
Así se desprende del informe técnico de Puertos del Estado (completo al final de la información) sobre el proyecto definitivo de los nuevos muelles a construir en el cual, si bien afirma que cumple las funciones requeridas en cuanto a mejora de competitividad, realiza además una serie de prescripciones y recomendaciones.
La primera y más relevante (página 37) es que “la Autoridad Portuaria de Valencia, en calidad de promotor y órgano sustantivo de la actuación, deberá emitir certificación de que el proyecto no requiere someterse a un nuevo procedimiento ambiental, con carácter previo a la aprobación del mismo”.
Es decir, la APV debe justificar mediante un documento firmado que la ampliación no requiere de una nueva declaración de impacto ambiental que sustituya a la de 2007 y que por lo tanto tenga en cuenta los cambios que se han acometido en el proyecto. De esta forma, tanto Puertos del Estado como el Ministerio de Transición Ecológica, que solicitó en su día este documento, se desvinculan de posibles consecuencia legales en el futuro, ante la más que probable judicialización del proceso.
Como informó elDiario.es, una resolución del pasado 30 de marzo de 2021 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico posibilitó que la Autoridad Portuaria (APV) pueda decidir por sí sola acerca de si es necesaria o no una nueva evaluación ambiental para la ampliación que la misma APV promueve, al designarla como órgano sustantivo, un trámite que investiga la Audiencia Nacional tras una denuncia de la Comissió Ciutat-Port, la plataforma ciudadana opositora a la ampliación.
La Comissió Ciutat-Port ha recordado que la habilitación ministerial para que la propia Autoridad Portuaria que promueve la ampliación pueda decidir por sí sola acerca de si es necesaria o no una nueva evaluación ambiental podría ser declarada “nula de pleno derecho” por la Audiencia Nacional.
La Comissió Ciutat-Port considera nula de pleno derecho dicha Resolución ministerial por haberse dictado contraviniendo lo dispuesto en la legislación básica en materia de revisión de actos administrativos, establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, y suponer un fraude de la legislación ambiental y confía en que así lo declaré la Audiencia Nacional.