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La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado conforme a derecho la resolución, de 17 de diciembre de 2018, de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de la Generalitat Valenciana que aprobó definitivamente el Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia.
El Supremo estima el recurso de la Generalitat valenciana y Valencia Plataforma Intermodal y Logística, S.A., contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat valenciana, de 31 de marzo de 2022, que anuló tanto el acuerdo como el Plan especial por no haberse tramitado por la administración autonómica una evaluación ambiental estratégica por el procedimiento ordinario, sino por el procedimiento simplificado. El TSJ valenciano dio la razón así a la asociación de vecinos La Unificadora de La Punta.
Según recoge la sentencia, la superficie del sector afectado es de 772.961,17 metros cuadrados, y el Plan prevé la creación de un centro logístico adyacente al Puerto de Valencia, donde concentrar actividades y servicios que confieran valor añadido a las mercancías relacionadas con el tráfico marítimo internacional, tratándose de un área destinada al desarrollo de actividades de almacenamiento, distribución y ensamblaje de mercancías, componentes industriales, materiales y cualquier tipo de productos vinculados, en su mayor parte, con el tráfico marítimo.
La Sala de València, que anuló el Plan, consideró que una transformación de la extensión y características como la prevista requería, según la ley, que la evaluación ambiental estratégica se realizara por el procedimiento ordinario, y no por el simplificado utilizado por la Administración, siendo el ordinario de mayor complejidad y extensión, y que, además, permitía plantear alternativas desde la perspectiva ambiental.
El Supremo para adoptar su decisión parte de una realidad incuestionable: el suelo al que se refiere el Plan de 2018 había sido ya transformado de su situación inicial de suelo rústico con destino agrícola a suelo urbanizado, al haberse ejecutado el primer Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia, de 23 de diciembre de 1999, aunque dicho Plan fue anulado diez años más tarde por el propio Tribunal Supremo por razones formales. Afirman los jueces que de 1999 a 2009, fecha de la anulación, ese Plan inicial gozó de presunción de legalidad, sin que se adoptara ninguna medida cautelar de suspensión de sus efectos, por lo que se procedió por la Administración a ejecutar las obras de urbanización previstas en él, que finalizaron en fecha 15 de noviembre de 2005.
Esta situación fáctica, consolidada en el tiempo, y producida en ejecución de una norma aparentemente legal permite evitar el efecto anulatorio del Plan por razón de la elección del procedimiento abreviado en lugar del ordinario, de evaluación ambiental estratégica, en la medida en que la principal finalidad perseguida por el procedimiento ordinario, que es anticipar la protección ambiental antes de la toma de decisiones que puedan comprometer negativamente al medio ambiente, valorando al efecto posibles alternativas en el proceso de transformación del suelo desde la perspectiva ambiental, ya no era posible en el caso juzgado porque esa transformación se había producido y consolidado en ejecución de un Plan anterior.
Consideran también los jueces que, atendidas las circunstancias especiales que concurren en este caso, “es evidente que a la Administración ya no le es posible ejercer sus potestades de restauración del orden urbanístico, reponiendo el estado del suelo al previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de Valencia (suelo rústico con destino agrícola), que es el que formalmente le corresponde tras la anulación del Plan Especial, pues la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia está totalmente desarrollada urbanísticamente y tiene una enorme extensión”.
Para el Supremo, ello supone un hecho determinante en la tramitación y aprobación del nuevo Plan Especial en el año 2018, que permite justificar la utilización del procedimiento abreviado para la evaluación ambiental estratégica. Además, tiene en cuenta que tanto en el Plan Especial de 1999 como en el del 2018 hubo evaluación ambiental positiva, aunque en este último caso lo fuera por un procedimiento que formalmente no era el correcto.
En resumen, señala que “sobre la constatada realidad física de esos terrenos, la escasa afección ambiental que conlleva el Plan Especial, dado que sus determinaciones vienen a consolidar las obras de urbanización en su día ejecutadas sin producir una alteración esencial respecto de la realidad existente, por lo que, en consecuencia, su afección ambiental es prácticamente inexistente, lo que justificaría la utilización del procedimiento simplificado de la evaluación ambiental estratégica”.
En todo caso, añade que para mantener la legalidad del plan la evaluación ambiental estratégica obtenida por el procedimiento simplificado debe ser positiva.