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El Supremo desestima el recurso de Anticorrupción y da carpetazo al supuesto blanqueo de los exconcejales del PP de Rita Barberá

Alfonso Grau junto con la fallecida alcaldesa Rita Barberá.

Carlos Navarro Castelló

25 de abril de 2022 17:08 h

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La investigación relativa al supuesto 'pitufeo' perpetrado por los concejales y la mayoría de asesores de la exalcaldesa de València fallecida, Rita Barberá, para financiar su campaña electoral del año 2015 no se reabrirá de momento por la vía del recurso de casación pese al escrito presentado por la Fiscalía Anticorrupción al Tribunal Supremo.

Fuentes de este órgano judicial han informado a elDiario.es de que la Sala dos ha desestimado el recurso de queja planteado por la Fiscalía contra un auto de la Audiencia Provincial de Valencia que declaró el sobreseimiento provisional de una causa por presunto blanqueo de capitales dentro del 'caso Taula' relacionada con el PP de València.

El auto de la Sala al que ha tenido acceso este diario recuerda que, de acuerdo al artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es indispensable para poder presentar recurso de casación contra un auto, que el mismo establezca el sobreseimiento libre y no el sobreseimiento provisional como en este caso.

El tribunal tiene pendientes de resolver otros recursos de queja de la Fiscalía en la misma causa referidos a otras personas implicadas en la misma causa. El Supremo indica que decidirá de manera individual los mismos aunque “con las imprescindibles armonía y coordinación”.

La Audiencia de València, con el voto particular de una de las magistradas, decretó el sobreseimiento provisional del caso con un auto de ocho páginas tras una investigación de seis años del Juzgado de Instrucción 18, al considerar que el presunto delito de blanqueo por el cual supuestamente medio centenar de concejales y asesores de Rita Barberá entregaron 1.000 euros al partido que después les fueron devueltos en un sobre con dos billetes de 500 euros se sitúa en el “espacio de la mera sospecha” o que los exconcejales “recibieron el dinero sucio propuesto y consumaron con esta acción el injusto típico característico del delito imputado”. Anticorrupción solicitó cuatro años de prisión para los exconcejales y asesores y hasta 15 años para el entonces vicealcalde Alfonso Grau.

Ante esta resolución Anticorrupción, presentó al Supremo el mencionado recurso de queja al considerar que el sobreseimiento provisional, contra el que no cabe recurso, está motivado en que no hay suficientes indicios para atribuir el delito.

Sin embargo, para el fiscal, según la propia argumentación del auto de archivo de la Audiencia, procedería el sobreseimiento libre, que es el que se dicta cuando no se ha probado la existencia del delito y contra el que sí que cabe recurso de casación.

En su resolución definitiva, sin embargo, el Supremo niega esta circunstancia y afirma que el sobreseimiento provisional es el adecuado en este caso: “Si se lee atentamente el auto se comprueba de forma cristalina que las razones del sobreseimiento no son de tipo jurídico (irrelevancia penal de unos hechos que se dan por acreditados, al menos indiciariamente); sino de tipo fáctico: se alude constantemente a la falta de indicios de determinadas realidades y muy en concreto y singularmente a la ausencia de elementos indiciarios suficientes para afirmar tanto que los fondos procedían de una actividad delictiva previa (fundamento de derecho cuarto), como que todos y cada uno de los investigados hubiesen desplegado la conducta final propiamente blanqueadora (fundamento de derecho sexto, completado por el séptimo)”.

Añade la Sala que “la decisión de sobreseimiento se funda en la ponderación de la calidad de los indicios, no en planteamientos jurídicos. De hecho, el Auto proclama en su pórtico (fundamento de derecho segundo) su coincidencia plena con la valoración jurídica del instructor (La calificación jurídica como delito de blanqueo de capitales… no parece ofrecer dudas)”.

Según el Supremo, “el Fiscal, con habilidad, pero sin razón, extrae algunas de esas consideraciones jurídicas, para, descontextualizadas, intentar demostrar que son argumentos jurídico-penales los que han llevado al sobreseimiento”.

“No estamos en definitiva ante un sobreseimiento libre por considerarse que los hechos no son constitutivos de delito, aunque se presente disfrazado de sobreseimiento provisional; sino ante un real y material sobreseimiento provisional pues se basa en la falta de consistencia de los indicios en los que pretende sustentarse la acusación”, afirma el auto que advierte de que el sobreseimiento libre “sería más perjudicial, en último término, para la acusación pues cerraría las puertas a una eventual reapertura como consecuencia de la aparición de nuevos indicios”.

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