“La situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 obliga a las comisiones falleras al cumplimiento de todas las medidas sanitarias que en el momento de celebración de las fallas estén vigentes, por lo cual se estará al que se disponga por parte de las autoridades competentes y en especial las sanitarias”.
Así reza uno de los artículos de los permisos de ocupación de vía pública que el Ayuntamiento de València está empezando a conceder a las comisiones falleras de cara a la celebración de las fallas durante la primera semana de septiembre.
Pese a que a la Conselleria de Sanidad debe reunirse a medidados de este mes con Junta Central Fallera (JCF) y con la Interagrupación para concretar los actos que se podrán realizar, así como las medidas de seguridad que se deberán cumplir en función de la situación epidemiológica, el Ayuntamiento ha empezado a otorgar los permisos por una cuestión de planificación y de logística, si bien es cierto que todo queda supeditado a lo que decidan las autoridades en el mencionado encuentro.
Si se cumplen las previsiones que manejan los epidemiólogos de Sanidad, la tasa de contagios y por tanto de hospitalizaciones empezará a bajar entre esta semana y la que viene, lo que unido al avance de la vacunación dejarán un escenario mejor que el actual para como mínimo poder plantar y quemar los monumentos almacenados en Feria Valencia correspondientes a las Fallas de 2020.
Este martes la tasa de contagio cayó en 24 puntos para quedar en 569,01 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos catorce días, mientras que a siete días se situó en 235,85 (en España, la incidencia acumulada es de 653,81 a dos semanas y de 280,63 a una). Además, el presidente del Gobierno valenciano, Ximo Puig, anunció que el 70% de los valencianos estarán vacunados con pauta completa en la tercera semana de agosto.
Los permisos concedidos a las comisiones establecen que las actividades falleras se podrán realizar del 31 de agosto al 5 de septiembre: “Por actividades falleras, a los efectos de la presente Resolución, se entienden comprendidos únicamente aquellos actos organizados por la comisión de falla, como por ejemplo celebración de concursos de paellas, parchís, truco, así como meriendas, chocolatadas, cenas, actividades y juegos infantiles, representaciones teatrales, bailes en la calle y actas de naturaleza análoga. Todo esto sin perjuicio del que en el momento de realizar la actividad fallera se haya dispuesto por las autoridades competentes en cumplimiento de las medidas para contener la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Quedan excluidas de esta autorización las actividades como por ejemplo, macroconciertos, autobuses o tráileres promocionales de cualquier tipo”.
Además, en cuanto a las actividades culturales o similares, “podrán realizarse en el casal, carpa o zona de actividades autorizada desde el día 31 de agosto hasta el 5 de septiembre de 2021 en horario por la tarde o por la noche”. En caso de realizarlas en horario vespertino, “este será de 17.00 a 21.00; y en el caso del horario nocturno, será de 22.00 a 01.30 del día siguiente”. El día 5 “el horario autorizado para las actividades con ambientación musical será, en todo caso, hasta el 1.30 del día siguiente”. En este tipo de actividades “los equipos de sonido tendrán que contar con un limitador-registrador que tendrá que intervenir en la totalidad de la cadena de sonido y el registro del cual permitirá la comprobación que no se excede del límite autorizado”.