De la validez 'sine die' del informe ambiental al plazo ilimitado para adjudicar: las cinco dudas legales de la ampliación del Puerto de València

La polémica ampliación norte del Puerto de València suma cada vez más dudas legales a medida que avanza su tramitación. Un proyecto que promueve la Autoridad Portuaria de Valencia (APV), organismo presidido por el socialista Aurelio Martínez, quien ha tratado de eludir cualquier tipo de debate o cuestionamiento hacia una infraestructura cuya conveniencia genera cada vez más dudas desde el punto de vista económico, ambiental, pero sobre todo legal.

Dicen que las prisas no son buenas consejeras y en un macroproyecto como este lo son menos. La APV ha tratado desde el primer momento de aplicar la política de hechos consumados avanzando con celeridad en la aprobación del proyecto después de implementar importantes modificaciones con respecto al que obtuvo declaración de impacto ambiental (DIA) favorable en el año 2007, con el fin de eludir un nuevo trámite ambiental. Una actitud que lo único que ha conseguido es aumentar las suspicacias con respecto a los suspuestos beneficios de la nueva terminal.

El profesor asociado de Ciencia Política y de la Administración de la Universitat de València, Antonio Montiel, miembro también de la Comissió Ciutat-Port formada por entidades vecinales y ecologistas, principal plataforma opositora a la ampliación, desgrana en un informe algunos de los aspectos legales con los que podría chocar la polémica infraestructura, algunos de ellos ya en fase de investigación.

El documento lo presentó el propio Montiel el pasado 26 de noviembre en las jornadas sobre la 'Situación Territorial de la Comunitat Valenciana' celebradas en la facultad de Geografía e Historia.

Aspectos del proyecto no recogidos en la DIA de 2007. La clave de la viabilidad de la nueva infraestructura reside en el cumplimiento de la declaración de impacto ambiental del año 2007. Pero su vigencia 14 años desupués es muy cuestionable jurídicamente. Un informe de Puertos del Estado firmado por un miembro del consejo de administración de la APV considera que la DIA de 2007 no está caducada porque las obras del dique de abrigo ya construido arrancaron antes de un año desde que se concedió. Sin embargo, esto sería lo mismo que decir que el documento carece de caducidad para ejecutar la segunda fase del proyecto, los nuevos muelles y la terminal, cuya configuración además se ha modificado por completo. Así, además de estar en cuestión la vigencia de la DIA de 2007, tampoco está claro que las obras que están por ejecutar se ajusten a los criterios que marca la DIA. De hecho, el anteproyecto presentado incumple explícitamente diferentes parámetros.

Por ejemplo, el volumen de materiales de relleno que se proyecta emplear supera en casi cuatro millones de metros cúbicos los contemplados en la solución autorizada en 2007 (de 19,05 millones de m3 a 23,3 m3). Además, se contempla la demolición de un contradique y del muelle de cruceros (terminados en 2012, dentro de la primera fase), se incrementa el consumo de recursos naturales y de dragados (de -18 metros a -18,5 metros de prfundidad) en zonas exteriores a la dársena actual con el consiguiente efecto negativo sobre las playas del sur ya detectados durante estos años. La demolición de los muelles de cruceros ha dado lugar a la convocatoria de otro concurso público para el otorgamiento de una nueva concesión para la construcción y explotación de una terminal pública de pasajeros en el Puerto de Valencia en un nuevo emplazamiento, fuera del ámbito incluido en la DIA originaria, sin que se haya procedido a una nueva evaluación ambiental.

Permuta de concesiones para la nueva terminal de cruceros. Los mencionados cambios en la configuración de los muelles de la nueva terminal implican el traslado de la terminal de cruceros a la sede de la antigua Unión Naval, propiedad del naviero Vicente Boluda por medio de una concesión. Pese a estar inactiva desde 2012, la APV aprueba compensar el rescate de la concesión mediante el otorgamiento de una nueva concesión a otra empresa de Boluda, miembro de del consejo de administración de la APV. La contraprestación a favor de esta tercera empresa era la ocupación de una parcela de 4.700 metros cuadrados por un plazo de 35 años para la construcción de un edificio de oficinas de 13 alturas. Una operación que la propia APV ha tenido que revocar por recomendación de la Abogacía del Estado y que investigan la Sala de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas por un lado, y también la Fiscalía Anticorrupción.

El ilimitado plazo para adjudicar la concesión de la nueva terminal a MSC. La licitación de la nueva terminal a la que tan sólo se presentó TIL, filial de MSC, debería haber concluido con una adjudicación dentro de los ocho meses siguientes del final del plazo señalado para la presentación de ofertas, tal y como resulta de la obligación impuesta a los licitadores de mantener la validez de sus proposiciones (artículo 85.8 del texto refundido de la Ley de Puertos y Marina Mercante), cosa que no ocurrió, en parte por las excepcionales circunstancias derivadas de la situación de pandemia que condujeron a la declaración del estado de alarma con suspensión de plazos administrativos (Real Decreto 463/2020). Lo cierto es que, tras haber seleccionado el consejo de administración de la APV, en su sesión de 27 de septiembre de 2019, la oferta de TIL (única que se presentó), fue está misma, de manera un tanto sorprendente la que solicitó el 17 de julio de 2020, una “ampliación del plazo para notificar la resolución de otorgamiento de la concesión”, plazo que, en cualquier caso, expiró el pasado 4 de enero de 2021, sin que se haya formalizado la adjudicación prevista. Aunque la APV parece pretender ahora dejar en suspenso –con dudoso sustento jurídico- su obligación de resolver la licitación sine die.

El Puerto de Valencia, juez y parte en la decisión de tramitar una nueva DIA. Tras una denuncia de la Comissió Ciutat-Port, la Audiencia Nacional investigará la resolución de 30 de marzo pasado, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que posibilitaba que la Autoridad Portuaria pueda decidir por sí sola acerca de si es necesaria o no una nueva evaluación ambiental para la ampliación que la misma APV promueve. Desde la entidad consideran nula esta resolución ministerial por haberse dictado contraviniendo lo dispuesto en la legislación básica en materia de revisión de actos administrativos, establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, y suponer un fraude de la legislación ambiental.

La ampliación choca con el Plan de Ordenación y Recursos Naturales (PORN) de l’Albufera. La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, Mireia Mollà, notificó al Ministerio de Transición Ecológica y a la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) que las medidas cautelares asociadas a la revisión y actualización del Plan de Ordenación y Recursos Naturales (PORN) de l’Albufera chocan con la ampliación del Puerto de València. El acuerdo asegura que no puedan realizarse “acciones que modifiquen o deterioren sustancialmente, de forma irreversible, la realidad territorial y medioambiental cuya ordenación y gestión son objeto del plan de tramitación”. Mollá solicitó la suspensión cautelar del proyecto, de acuerdo con lo expuesto anteriormente y fundamentado en la ausencia de una evaluación pormenorizada sobre las repercusiones del proyecto de ampliación del Puerto de València sobre la Red Natura 2000. Al respecto recuerdó que la DIA dictada en 2007 reconoce la posibilidad de que el espacio de la Red Natura 2000 de l’Albufera se vea afectado por la actuación y señala la responsabilidad de las instalaciones y las sucesivas ampliaciones sobre la alteración de la dinámica litoral y los progresos regresivos “intensos y visibles” en las playas al sur de la desembocadura del Túria. Mollá advirtió a todos los miembros del consejo de administración de que “cualquier actuación que contravenga esta norma -en referencia a las medidas cautelares recogidas en el acuerdo del Consell de 18 de diciembre de 2020- se hace a sabiendas de su injusticia haciendo personal y directamente responsable de ella”.