El Juzgado de Instrucción número 8 de València ha rechazado que la causa contra el expresidente de la Generalitat Valenciana y exministro de Trabajo con el PP Eduardo Zaplana, por Erial, se remita a la Audiencia Nacional y ha afirmado sobre su exculpación: “Los indicios contra él perduran y se acrecientan con la instrucción”.
Así se desprende del auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que la jueza desestima la petición de los abogados de Zaplana para que el procedimiento se remita a Madrid al alegar que los presuntos delitos se cometieron en el extranjero, fuera del partido judicial de Valencia.
En concreto, en València se investigan presuntos sobornos a cambio de adjudicaciones de las ITV y el Plan Eólico Valenciano en una causa en la que está imputado Eduardo Zaplana por presuntos delitos de blanqueo, malversación y prevaricación.
Fue un juzgado valenciano el que comenzó a investigar este asunto puesto que partió de unos documentos hallados en el despacho del letrado del exgerente de Imelsa Marcos Benavent dentro del caso Imelsa.
Sin embargo, los abogados de Zaplana consideraban que el juzgado instructor había perdido la competencia para seguir investigando los hechos porque la actividad supuestamente ilícita se habría registrado en el extranjero, más concretamente en Luxemburgo, Suiza o Andorra, lugares en los que se produjeron pagos y sobornos. También volvieron a exculpar al 'expresident' de los hechos que se le imputan.
La jueza difiere de estos argumentos. Sobre este último punto, la instructora afirma que los indicios de criminalidad contra él “perduran y se acrecientan” con la valoración conjunta de lo instruido, y añade que su defensa menciona “unas pruebas a su elección obviando el resto de la instrucción”.
En relación con la competencia, la jueza advierte de que el procedimiento se debe seguir en València porque toda la acción delictiva se inició en la Comunitat, así como las presuntas adjudicaciones ilegales que supusieron el cobro de determinadas cantidades dinerarias por los investigados. Además, las sociedades adjudicatarias estaban domiciliadas en València y en Villarreal. También la sociedad Imision S.L. e Inversiones Impega S.L. fueron creadas en la ciudad.
“Todo el núcleo de entramados societarios iniciales se constituyen aquí, aunque evidentemente, y para ocultar el dinero obtenido de forma ilícita, se haga uso de los llamados 'paraísos fiscales' en el extranjero, utilizando o creando sociedades en los mismos o 'testaferros' que crean apariencia de ser ellos los titulares de determinados productos financieros, cuentas corrientes o sociedades”, agrega.
Y apostilla: “Pero todos los actos iniciales de los delitos investigados, el urdimiento de la trama, el uso o creación de sociedades, los contratos y las adjudicaciones se producen y perpetran en València y desde València”.
A su entender, la utilización de sociedades, cuentas bancarias y personas en el extranjero son “la continuación y consecuencia lógica de una acción delictiva iniciada en València y cuyo desarrollo lógico, habida cuenta de los presuntos delitos cometidos, suponen la necesidad y el uso de esa actividad en el extranjero”.
Y ello, a juicio de la magistrada, no basta para determinar la competencia de la Audiencia Nacional, pues de ser así, “un gran número de causas de los Juzgados de Instrucción se remitirían a la Audiencia, pues con la globalización, muchos delitos de todo tipo tienen ramificación en el extranjero”. En este caso, insiste, al tener origen la causa en València, la competencia para su investigación es de los juzgados de instrucción de la ciudad, como también opina Fiscalía Anticorrupción.