“Ni el contrato de fecha 19 de junio de 1997, ni el pliego de cláusulas de explotación contemplaban el supuesto de indemnización por lucro cesante en el supuesto de resolución del contrato por mutuo acuerdo”.
Así reza el informe del año 2003 de la Sindicatura de Comptes, sobre la operación orquestada por el Consell que presidía Eduardo Zaplana (PP), ahora investigado por el caso del Canal Isabel II, para favorecer a Ribera Salud, concesionaria del hospital de Alzira desde el año 1999 y que, a tenor del mencionado documento, supuso un 'regalo' a Ribera Salud de al menos 26,3 millones de euros en concepto de lucro cesante.
Y es que, desde entonces hasta 2002 la compañía perdió 5 millones de euros, lo que motivó la resolución del contrato por mutuo acuerdo entre la firma y la Conselleria de Sanidad, y la elaboración de otro nuevo que resultara rentable, entre otros mecanismos, mediante el aumento en 68% del canon que hasta ese momento pagaba la administración a Ribera Salud por cada habitante de La Ribera.
A la hora de romper el contrato, se establecieron una serie de baremos económicos entre la empresa y la administración que entre otras cosas motivaron que la propiedad del hospital de Alzira pasara a ser titularidad de la Generalitat, tal y como informó eldiariocv.es.
Por un lado, se estimó la inversión inicial realizada por Ribera Salud, principalmente en la construcción del hospital de Alzira, en 73,3 millones de euros.
Por otro, se estimó la cantidad a indemnizar por la Conselleria de Sanidad a la compañía que ascendió a 70,3 millones de euros. De ellos 43,9 correspndían al cambio de titularidad del hospital, pasando ser propiedad de la Generalitat, y otros 26,3 millones correspondieron a un supuesto lucro cesante, es decir, una estimación de los supuestos beneficios que hubiera obtenido Ribera Salud de finalizar los seis años que restaban de contrato, cuando en los primeros cuatro años perdió 5 millones.
Es precisamente en este aspecto en el que pone reparos el informe de la Sindicatura, al entender que el lucro cesante de 26,3 millones se ha calculado “tomando como base la inversión total realizada”.
Sin embargo, el órgano entiende que este criterio “no es procedente” ya que se utiliza en contratos de obra, cuando en el caso de Ribera Salud se trata de “un contrato de gestión de servicio público”.
La Sindicatura entiende que lo adecuado hubiera sido un sistema de cálculo de la indemnización “atendiendo a los resultados de la explotación en el último quinquenio”, lo que deja entrever la arbitrariedad del cálculo de esta cuantía.