¿Por qué se permiten extractos del cannabis para comer y beber pero no para fumar?
Durante los últimos meses se ha hablado mucho del cannabidiol (CBD), un componente natural hasta ahora estigmatizado por su identificación con efectos psicotrópicos. Si bien está permitido que se incorpore a los cosméticos y se utilice para usos médicos, también está ganando terreno en el mercado alimentario y de bebidas.
Pero, pese al aumento de la demanda, los productores deben cumplir con complejos requisitos legales antes de que se puedan comprar en la Unión Europea. Y es que conseguir que estos productos cumplan con las nuevas regulaciones ha creado importantes complejidades que deben superarse.
Qué es el cannabidiol
La planta Cannabis sativa L. (variedad del cáñamo industrial) contiene más de 400 componentes químicos de los que unos 100 son cannabinoides, entre los que destaca el tetrahidrocannabinol (THC), el más conocido por su efecto psicoactivo y cuyas propiedades implican un efecto sobre el estado psicológico y es probable que cause dependencia, y el cannabidiol (CBD), un cannabinoide que, a diferencia del THC, no tiene propiedades psicoactivas y no es adictivo.
Mientras el THC es el responsable de la mayoría de los efectos psicoactivos, el CBD es diez veces menos activo. Se afirma, además, que este último tiene beneficios para la salud, como alivio del dolor, propiedades antiinflamatorias, mayor concentración, prevención de la depresión, etc.
Todos los cannabinoides interactúan con el cuerpo humano; tanto el THC como el CBD lo son, pero la principal diferencia es la interacción que tienen con el cerebro (independientemente de cómo se ingieran). Los bajos niveles de THC en alimentos y bebidas son clave en este sentido, ya que este compuesto sí es responsable de los principales efectos psicoactivos del cannabis cuando se ingiere.
Para ello, las autoridades sanitarias indican que debería consumirse una tasa de THC considerablemente más alta que el límite aceptado del 0,2% para alimentos y bebidas para que haya efectos. Por sus efectos divergentes, el CBD y el THC se consideran de forma distinta en términos de regulación.
Cómo trata la ley alimentaria el cannabidiol
En un intento por aclarar un poco el complejo panorama regulatorio de los alimentos y bebidas con cannabidiol, en enero de 2019 la Comisión Europea lo consideraba como un producto alimenticio, en concreto, como nuevo alimento.
Esto supuso un cambio importante porque pasó de ser un alimento permitido en la Unión Europea a ser considerado nuevo alimento, es decir, que no tiene un historial de consumo antes del 15 de mayo de 1997 (algo que la Asociación Europea de Cáñamo Industrial, EIHA, niega y que se trata de un complemento alimenticio que, como la valeriana, no deben considerarse nuevos alimentos).
En la Unión Europea, el cultivo de variedades de Cannabis sativa L. se concede siempre que estén registradas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas. Según las modificaciones legales, algunos productos derivados de Cannabis sativa L. no se consideran nuevos.
Esto sucede cuando se usan ciertas partes de la planta como las semillas, el aceite de semilla, harina de semilla de cáñamo, la semilla de cáñamo desgrasada, etc., siempre que el contenido de THC no supere el 0,2%.
La nueva clasificación establecida en 2019, al relacionar el CBD como nuevo alimento, lo que hace es obligar a que, antes de comercializar, deba contar con la autorización de la Comisión Europea después de que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) haya evaluado su seguridad.
El pasado 19 de noviembre de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó que el cannabidiol (CBD) extraído de la planta Cannabis sativa no puede calificarse como estupefaciente porque no parece tener un efecto psicotrópico.
De la misma manera se pronuncia la Organización Mundial de la Salud que, en un informe, reconoce que el cannabidiol (CBD) no tiene los mismos efectos que ciertas sustancias adictivas en humanos y posee una toxicidad relativamente baja. Hasta la fecha, reconoce que no hay evidencia de que se hayan producido problemas relacionados con el uso de CBD puro.
Consideraciones específicas
Por tanto, según todas estas consideraciones, sí sería posible usar como ingrediente el cáñamo siempre y cuando proceda exclusivamente de las semillas y el contenido en tetrahidrocanibinol esté por debajo del 0,2%.
Pero debe prestarse atención y analizar caso por caso para comprobar, de acuerdo con lo que dicta la ley, que el ingrediente usado procede de “extractos” de Cannabis sativa (flores, hojas y tallos) o de ciertas preparaciones cuya intención es obtener cantidades de cannabidiol, tanto si se hace forma sintética como natural.
La empresa que desee comercializar complementos alimenticios con cannabidiol con estas partes de la planta en el ámbito alimentario debe presentar una solicitud a la Comisión Europea. Una vez evaluada por la EFSA, se tomará la decisión sobre si autorizarla o no.
En España, la lista de suplementos alimenticios autorizados de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) no incluye el cannabidiol como complemento alimenticio (en España solo está permitido como producto cosmético y uso externo).
Con las modificaciones, cualquier alimento que no esté expresamente aprobado por la Unión Europea no se considera “seguro” debido a la última decisión de incluirlos en la categoría de nuevos alimentos.
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