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Términos como “cómo quitar el derecho a la legítima a mis hijos”, “evitar pagar la legítima” o “cómo desheredar a un hijo” aparecen entre las primeras opciones de búsqueda en Google en lo referente a cuestiones testamentarias.
Ello demuestra o bien la preocupación de muchos hijos por ser desheredados o bien el interés de no pocos padres por desheredar a uno o varios hijos mediante la privación del derecho a la legítima, un derecho sucesorio que asiste a los herederos legítimos que no figuren en las voluntades del testador.
¿Qué es la legítima?
Como se ha dicho, es un derecho que asiste a aquellos herederos legítimos (hijos o nietos) que no figuren en el testamento como herederos. El testador, la persona que deja la herencia, tiene derecho a no ponerlos en su testamento, pero la ley les asiste con una porción que pueden reclamar.
Esta es variable según comunidades, variando entre el 33% de la herencia en Madrid y otras autonomías, hasta el 25% en Cataluña, o el 0% en Navarra si el testador así lo especifica en su escrito.
Pero a la pregunta de si se puede retirar la legítima –más allá de la Comunidad Foral Navarra– la respuesta es que este derecho es casi intocable, aunque recibe muchas críticas, que lo tildan de obsoleto, pues procede de la Primera República, en el siglo XIX.
La clave está en el “casi”, que especifica que hay algunas excepciones que posibilitan la retirada de la legítima. No son muy comunes y resultan bastante restrictivas, pero si se dan las circunstancias, los testadores pueden retirar el derecho a la legítima a sus hijas o hijos.
En qué casos puedo dejar a una hija o hijo sin legítima
En principio la legítima es irrenunciable. Ni un padre o madre puede quitársela a un hijo ni este puede renunciar a ella antes de que el progenitor, y testador, muera.
De esta suerte, cualquier declaración expresa de renuncia por parte de un posible heredero quedará anulada a la muerte del testador.
Así los herederos solo podrán renunciar a su derechos de recibir la legítima tras la muerte del testador, renunciando de manera expresa y rotunda.
Incluso aunque no se reclame la legítima en el momento de la lectura del testamento, puede hacerse más tarde a aquellos herederos que sí la hubiesen aceptado.
De todos modos si concurren las siguientes circunstancias, puede impugnarse la legítima:
Estas son:
- Que la hija o hijo haya sido condenada o condenado en juicio por haber atentado contra la vida de su padre o su madre.
- Haber acusado a su padre o su madre de delito de forma declarada falsa y calumniosa por un juez.
- Haber obligado a su padre, con amenaza, engaños o violencia, a hacer o modificar el testamento en su favor.
- Haber impedido que su padre hiciera libremente testamento con amenazas, manipulaciones o usando la fuerza, así como haberle obligado a revocar el que tuviera hecho, o a suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos a su padre o su madre.
- Haber maltratado a sus padres de obra o injuriado gravemente de palabra. A este último respecto una sentencia de 2014 del Tribunal Supremo incluyó el maltrato psicológico como maltrato de obra.
Si un hijo o hija no ha concurrido en ninguno de estos supuestos, o lo ha hecho pero los mismos no han sido denunciados, juzgados y sentenciados por un tribunal, su madre o padre no puede desheredarlos negándoles su parte de la legítima.
Si alguno de estos hechos hubiera ocurrido y hubiera sido sancionado penalmente, pero padres e hijos se hubiesen reconciliado, los legitimarios podrían quedarse sin su parte si dicha reconciliación no se hubiese especificado ante notario.
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