El embrollo legislativo en el campo de la seguridad privada en España impide que la respuesta de la policía ante un robo en un hogar detectado por una alarma pueda ser inmediata. Pero la sombra de disfuncionalidad y el caos alcanza a la totalidad del sector, tal como asegura Elena Pérez Alonso, portavoz del Sindicato de los Trabajadores de la Seguridad Privada Intersindical STSP.
“Al principio nosotros tampoco dábamos crédito a lo que íbamos descubriendo, pero lo que más nos alucinaba es que tanto las empresas de seguridad como los fabricantes colgaban, y siguen colgando, certificados falsos en sus páginas web para dar confianza al consumidor”, explica Pérez. Asegura que la “seguridad privada es un sector que funciona al margen de las normativas, que es lo mismo que decir la ley”.
Según este sindicato, AENOR, Alter Technology Tüv y otras entidades de prestigio en la certificación de productos han carecido en algunos periodos de los últimos años de acreditación para emitir los certificados que daban a los fabricantes, que a su vez vendían a particulares, establecimientos y a empresas de seguridad productos no homologados, en su totalidad o en alguno de sus componentes. La certificación acreditada en la seguridad privada es obligatoria por ley.
“AENOR ha emitido durante años certificados a fabricantes de cajas fuertes ATM (cajeros automáticos), puertas y cámaras acorazadas, puertas blindadas y cristales blindados que no cuentan con el sello de la Entidad Nacional de Acreditación de España (ENAC), el único organismo que puede dársela”, asegura la sindicalista, que aporta numerosa documentación.
Los siguientes documentos son certificados emitidos por AENOR sin el sello de ENAC a fabricantes de cajas fuertes para cajeros automáticos en 2011, 2012 y 2013, periodo en el que la ley ya le obligaba a certificar con acreditación de la ENAC.
Un negocio rentable para las certificadoras
Si se tiene en cuenta la cantidad de sistemas de seguridad que pueden haber sido vendidos bajo la premisa de una falsa certificación y lo que se cobra a un fabricante para concederle un certificado, que en ocasiones puede alcanzar los 100.000 euros, la magnitud de las supuestas irregularidades denunciadas se antoja evidente. Este tipo de prácticas están tipificadas como faltas graves en las actuales Ley de Industria y Ley de Seguridad Privada. Además, el Código Penal en su Artículo 399 las tipifica como delito.
Los aparatos falsamente homologados podrían ser desde los sistemas de alarmas de grado 2, de seguridad media-baja y que se colocan en viviendas o pequeños negocios, a sistemas de grado 3 que se instalan, por ejemplo, en establecimientos obligados por ley a disponer de estas medidas de seguridad, como joyerías o bancos. También cajas de seguridad de bancos, puertas blindadas, escaparates antibalas y cajeros automáticos.
Según la documentación que Intersindical STSP ha puesto en manos de ConsumoClaro, Alter Technology Tüv Nord emitió certificados de producto sin acreditación de la ENAC durante 2012, 2013 y 2014 al fabricante Essence Security International. No contaba entonces con la licencia del organismo para certificar la norma UNE-EN 50131-4:2010 (EN 50131-4:2009 en Europa), norma de los dispositivos de advertencia o sirenas. También se concedió certificados sin acreditación de la ENAC en el año 2012 al fabricante ALWON. Preguntada por este medio, la empresa certificadora no ha querido hacer declaraciones al respecto.
Los siguientes documentos son dos certificados emitidos en 2012 por Alter Technology Tüv Nord para dos modelos de transmisores de alarmas del fabricante ALWON, que no cuentan con el sello de la ENAC. En esta fecha la ley obligaba a este organismo de certificación a certificar con acreditación de la ENAC.
DNV y Telefication B.V., organismos certificadores extranjeros, habrían emitido certificados, durante 2011 y 2012 principalmente, sin tener licencia de sus respectivas entidades nacionales de acreditación para certificar en los niveles exigidos en España, según Intersindical STSP. Para enmendarlo, emitieron certificados con niveles menores, no válidos en nuestro país.
Algunos fabricantes a los cuales estas entidades certificaron sistemas de seguridad son UTC Fire & Security, Essence Security International, LTD, DSC-Tyco, Texecom, Pacom, Visonic, Honeywell o Web way One, entre otros. Dichos sistemas, de ser ciertas las denuncias de Intersindical STSP, no estarían homologados y no ofrecerían garantías, según puede leerse en la página de la ENAC.
Cajas fuertes sin acreditación
AENOR, siempre según la documentación a la que ha accedido ConsumoClaro, habría certificado cajas fuertes ATM para cajeros automáticos sin contar con la acreditación explícita de la ENAC para ello entre agosto de 2011 y julio de 2015. No ha sido hasta hace solo cuatro meses que AENOR ha sido acreditada por ENAC para certificarlas, según la norma UNE EN 1143-1 versiones 2007/A1:2010 y 2012. “Es decir, son cuatro años emitiendo certificados sin acreditación, incluso en Italia y Alemania”, aseguran desde Intersindical STSP.
AENOR también habría certificado sin acreditación de la ENAC, desde finales de 2012 y hasta mayo de 2014, cajas fuertes sobre la norma UNE EN 1143-1 versión 2012 a los principales fabricantes de cajas fuertes de España, como Baussa Industrias de Seguridad, Ferrimax, Tecnoexpress, BTV, Arcas Gruber, Arcas Olle, Francisco Santoyo y otros.
“De hecho, ENAC acredita a AENOR tres meses después de que nosotros presentásemos una denuncia por estos hechos ante la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP)”, apostilla Pérez. La UCSP es el máximo organismo oficial de quien depende toda la seguridad privada en España. Cualquier queja o denuncia dentro de este sector debe presentarse ante la UCSP, que ejerce tanto funciones de regulación como de arbitraje.
A requerimiento de este medio, fuentes de AENOR aseguran que siempre han certificado de acuerdo a la ley y subrayan que fueron el primer organismo en acreditarse, incluyendo la certificación de cajas fuertes para cajeros automáticos. Sin embargo, en las sucesivas revisiones de la acreditación que ENAC otorgada a AENOR desde 2011, no aparecen las mencionadas cajas fuertes de manera explícita hasta julio de 2015.
Los siguientes documentos son tres Anexos Técnicos (revisiones de la acreditación) sucesivos de la ENAC para AENOR. Sólo en el tercero, en julio de 2015, aparece explicitada la acreditación para certificar “cajas fuertes de ATM y bases de ATM”, tal como se puede leer.
A este respecto, AENOR ha asegurado a ConsumoClaro que “el hecho de que no figuren de manera explícita las palabras 'cajas fuertes ATM y bases ATM' en las revisiones de acreditación, no quiere decir que la ENAC no nos acredite para ello, ya que se entienden dentro de la clasificación genérica de 'cajas fuertes'. Por lo tanto AENOR sí estuvo acreditada para certificarlas”.
Sin embargo, ConsumoClaro ha podido comprobar que en las revisiones de la ENAC a otra empresa certificadora, LGAI, sí aparece de forma explícita la acreditación para la certificación de cajas fuertes ATM y bases para cajeros automáticos en los mismos años, y estos figuran diferenciados de otros tipos de cajas fuertes.
Los siguientes documentos son dos Anexos Técnicos (revisiones de la acreditación) sucesivos de la ENAC para LGAI. En ambos, uno de 2012 y otro de 2015, se puede observar explícitada en la acreditación la palabra “ATM safes” y en castellano “cajeros automáticos”.
Las mismas fuentes aseguran que el hecho de que en muchos certificados no conste el sello de ENAC no significa que la certificación no sea válida, y aseguran que se acogen a la opción de no incorporar dicho sello, pero sí incluir su número de identificación como organismo acreditado. No obstante, diversos certificados de 2013 hechos a fabricantes muestran números de acreditación de AENOR caducados para las normas entonces vigentes, cosa que los invalidaría, al menos desde el punto de vista formal.
Los siguientes documentos son cuatro certificados emitidos por AENOR a fabricantes de cajas fuertes durante 2013, año en el que su número de acreditado era nº 01/C-PR271 y no el que figura al pie de cada certificado.
Intersindical STSP cree además que la ENAC es consciente de las actividades de AENOR, Alter y demás certificadoras: “Hemos presentado denuncias en el ministerio de Industria y en la ENAC, poniendo en su conocimiento las prácticas irregulares de AENOR y Alter Technology Tüv Nord, entre otros, y directamente las denuncias han sido archivadas. Ni se han molestado en iniciar actuaciones”.
Fuentes de la ENAC con las que se ha puesto en contacto ConsumoClaro reconocen que recibieron dos reclamaciones del sindicato, una sobre AENOR y otra sobre Alter Technology Tüv Nord. Aseguran que fueron debidamente tramitadas y que partir de las mismas, durante los procesos de auditoría realizados a las certificadoras se evaluaron los aspectos denunciados por Intersindical STSP pero no se detectaron incumplimientos en los requisitos de acreditación.
El PSOE lleva el tema al Congreso
El 1 de octubre, el diputado y portavoz del Grupo Socialista en la Comisión de Interior Antonio Trevín registró en la mesa del Congreso una batería de preguntas que versan sobre las irregularidades ocurridas en el sector de la seguridad privada en España durante los últimos años. Las preguntas del Grupo Parlamentario Socialista aluden a una situación de incumplimiento generalizado de la normativa vigente desde 2011, tanto por parte de las empresas de certificación como por los fabricantes de sistemas y las empresas de seguridad privada.
El escrito se pregunta repetidamente cómo puede suceder que entren en vigor leyes que aumentan las exigencias sin que ninguno de los actores del sector las cumplan, y además sin que el organismo que debe arbitrar en el sector, la UCSP, sancione tales incumplimientos y otorgue prórrogas a los mismos sin tener autoridad para ello. A pesar de estar registradas, las preguntas no surtirán efecto al haber concluido la legislatura de cara a las elecciones del 20 de diciembre.
Antonio Trevín ha asegurado a este medio que se discutirán en la próxima legislatura, “ya que el PSOE sigue teniendo la voluntad de poner luz en este sector”. Para Trevín, hay una gran necesidad en la seguridad privada en España de transparencia y de control, “porque durante los últimos años ha reinado la opacidad y el descontrol, con unas leyes creadas de un modo que nos parece poco claro”. El portavoz socialista asegura que además de existir una ausencia de normativa clara, “la que hay no se ha respetado”.
El diputado acusa a los responsables del Ministerio del Interior de “falta de voluntad política para establecer un arbitraje justo y una regulación de este sector”, y se pregunta cómo puede ser que con una normativa tan exigente como la que se lanzó en 2011, “el número de expedientes de la UCSP a determinadas empresas relacionadas con la seguridad privada sea tan escandalosamente bajo”.
¿Cómo afecta al usuario?
Como resultado de esta situación aparentemente fuera de control, los usuarios finales serían los grandes perjudicados, pues les instalaron productos sin todos los ensayos de las normas UNE-EN que les resultaban aplicables; con certificados emitidos por organismos de control que no estaban cubiertos por la acreditación de la ENAC u otra entidad nacional de acreditación de Europa.
En los casos descritos -que podrían llegar al 70% de las instalaciones, según cálculos del sindicato– su instalación no cumple todas las exigencias normativas y no tiene garantías de buen funcionamiento, aunque sus dueños pagan religiosamente entre 50 y 200 euros mensuales. El caso es especialmente sangrante en establecimientos comerciales que están obligados a contar con determinadas medidas de seguridad física y electrónica: si sus productos no estuviesen homologados, podrían tener problemas graves en caso de robo.
En no pocas ocasiones, las compañías aseguradoras ponen como requisito para contratar un seguro el contar con materiales de seguridad homologados para cubrir las pérdidas. Este es el caso de joyerías, gasolineras, bancos, farmacias, etc., a los que exigen un nivel de seguridad alto para luego responder en caso de sustracciones. Tienen como única garantía el que se debe cumplir estrictamente la legalidad establecida en la norma y de no ser así, la compañía podría no hacerse cargo de las pérdidas y daños materiales y personales sufridos por robos.