Mariola, lectora y socia de eldiario.es, nos plantea la siguiente cuestión en el cuerpo de un correo electrónico: “Mi pareja y yo acabamos de alquilar un piso en Triana, Sevilla, y no me he quedado nada tranquila con las condiciones que nos ha puesto el casero: pagamos nosotros el IBI y el impuesto de las basuras. Dice que es legal y que así lo hizo con los anteriores inquilinos. ¿Tiene razón?”.
En nuestro artículo Me he instalado una bomba de calor: ¿puedo reclamarle el gasto a mi casero? explicábamos cómo se repartían los gastos entre el inquilino y el arrendador en el caso del alquiler de un piso.
- En concreto, la ley dice que el casero es responsable de todos aquellos gastos que competen a la infraestructura de la casa y que permiten que la misma esté habitada. Van desde el IBI, el impuesto de basuras o los gastos de comunidad, hasta la reposición de los electrodomésticos vitales, o bien puertas, ventanas, humedades causadas por otros vecinos, etc.
- En cuanto al inquilino, le competen los gastos asociados al desgaste de la casa, como bombillas, desperfectos que él mismo cause en el mobiliario, la rotura de algún electrodoméstico aún en su vida útil, humedades en los vecinos por dejarse un grifo abierto, quemaduras en sillones y sofás, etc. Ahora bien, a pesar de que puede exigir que le pinten las paredes cuando entra en el piso, no se verá obligado a dejarlas pintadas cuando abandone la finca, pues la ley entiende su desgaste del normal uso de la vivienda, no un mal uso.
El contrato manda
Ahora bien, esto es así siempre y cuando inquilinos y propietarios no acuerden otras responsabilidades en el contrato. Según la ley, el contrato siempre manda y la primera solo regula lo que no ha quedado aclarado en este último, de manera que se limita muchas veces a aspectos ambiguos, como era el que nos comentaba el socio del artículo antes citado. Dicho socio nos preguntaba si podía reclamar a su casero los gastos de la bomba de calor que acababa de instalar, puesto que el aparato no figuraba como dotación inicial, pero aportaba un bien fundamental, como es la calefacción.
Por lo tanto, la respuesta a Mariola es que sí, el casero puede proponer que los inquilinos se ocupen de pagar el IBI, el impuesto sobre basuras o incluso el seguro del Hogar, y los inquilinos pueden aceptarlo o no; no se consideran condiciones abusivas, puesto que hay libre entendimiento y aceptación, al menos mientras la ley no cambie.
Otro tema es que el casero quiera endosar a los inquilinos gastos que no son de su competencia, como por ejemplo el arreglo de daños estructurales o de bienes que quedarán en la finca cuando estos salgan, como grifería, lavadoras, neveras, calentadores, calderas, etc. La ley especifica que estos siempre corren a cuenta del casero a no ser que medie un claro acuerdo.
Seguro especial para inquilinos
Pero cuando seamos nosotros, siendo inquilinos, quieres incurramos en algún daño a la finca o a los vecinos, como en el citado caso de provocar inundaciones por dejarnos un grifo abierto, no será el casero, ni su seguro, quien deba compensar a los damnificados, sino los inquilinos. Para este y otros casos, puede merecer la pena contratar un seguro del hogar para inquilinos, dado que nos cubriría los costes de un accidente como este. La mayoría de compañías cuentan con esta modalidad.
También es útil en caso de que seamos víctimas de un robo en el hogar, porque tampoco aquí el seguro del hogar nos cubrirá si no somos los propietarios; nos quedaremos sin cobertura alguna. En cambio, con un seguro del hogar para inquilinos podremos reclamar una indemnización por el robo. Otro caso donde se demuestra su conveniencia es si al dejar un piso el casero se niega a devolvernos las fianzas que le entregamos para iniciar el contrato de alquiler: el seguro nos garantiza asistencia jurídica para reclamar por la vía amistosa tanto como por la penal.
Finalmente, imaginemos que un incendio deja la casa temporalmente inhabitable; el seguro de inquilinos suele comprometerse a buscar un alojamiento temporal y cubrir su coste mientras no podamos regresar. E iguales condiciones ofrece en caso de que la finca sea declarada inhabitable por problemas estructurales.
No es un seguro obligatorio
En cualquier, caso no es un seguro que la ley obligue a contratar a todos los inquilinos; en este sentido hay total libertad e incluso no siempre las compañías aceptan ofrecerlo. Por ejemplo, no suelen hacerlo si no se presenta la cédula de habitabilidad de la vivienda, o bien si no hay un contrato en firme, firmado y con copia en la correspondiente cámara de comercio.
Tampoco se hacen seguros para inquilinos de viviendas compartidas ni de pisos en alquiler de habitaciones, y mucho menos para inquilinos en régimen de alquiler turístico, o bien que tengan un negocio de alquiler turístico de habitaciones. Finalmente, antes de contratar un seguro del hogar para inquilinos, es recomendable comparar varias pólizas de distintas aseguradoras, ya que no todas las compañías tienen las mismas coberturas ni condiciones.
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