Si compraste un coche entre 2006 y 2013 tal vez tengas derecho a una indemnización: así puedes reclamar

Cristian Vázquez

10 de diciembre de 2021 22:23 h

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Entre febrero de 2006 y julio de 2013, numerosos fabricantes y otras empresas de distribución, venta y postventa de automóviles intercambiaron información comercialmente sensible y estratégica en el mercado español.

Dado que las marcas involucradas representaban casi el 91% del total de ese mercado, esta práctica anticompetitiva les permitió controlar e “inflar” el precio de los vehículos. Las estimaciones indican que, en ese lapso, se vendieron alrededor de 10 millones de coches con un sobreprecio medio del 10%.

Un año después de finalizado ese periodo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) comenzó a investigar la situación. Y entre 2015 y 2016 multó a una veintena de marcas de coches, a 130 concesionarios y a dos consultoras -grupo conocido como el “cártel de los coches”- con 171 millones de euros.

Las firmas recurrieron las sanciones, pero este año, después de un largo camino judicial, el Tribunal Supremo confirmó -aunque con algunas modificaciones- los fallos de la CNMC. Es decir, corroboró la existencia del cártel y, por ende, también de los sobreprecios.

Esto abrió la posibilidad de que quienes hayan adquirido algún vehículo en aquel periodo y hayan sido víctimas del cártel puedan iniciar acciones judiciales para reclamar una indemnización por el sobreprecio pagado en esa oportunidad.

Quiénes pueden pedir una indemnización

Las marcas involucradas en el cártel son las siguientes: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Toyota, Volkswagen y Volvo.

Puesto que el listado incluye a casi todas las marcas generalistas, además de algunas de gama alta, y que la cuota de mercado conjunta por entonces representaba casi el 91% del total, son millones las personas que compraron algún coche en ese periodo y que tienen altas probabilidades de poder reclamar una indemnización.

Esta situación ha originado una especie de “avalancha” de mensajes optimistas, tanto por parte de asociaciones de defensa de los derechos del consumidor como de agrupaciones creadas de manera específica ante esta situación.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha anunciado que iniciará una “acción colectiva de resarcimiento de daños” que permitirá a los compradores de vehículos afectados “recuperar entre un 10% o 15% del precio del coche”.

Por su parte, la Agrupación de Afectados por el Cártel de Coches (AACC), creada en junio de 2020, también asegura que la reclamación que realizará “hará recuperar millones de euros” a los consumidores perjudicados por las empresas.

En general, las agrupaciones estiman en una media de 2.000 euros lo que podrían recibir los compradores como indemnización, aunque hablan de que, en ciertos casos, esa cifra podría alcanzar los 9.000 o 10.000 euros.

No obstante, la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca (EKA/AKUV) ha pedido prudencia al respecto. “No es cierto que todos los vehículos adquiridos de 2006 a 2013 tengan derecho a una indemnización”, ha explicado la organización, ni tampoco es seguro que la media de tales indemnizaciones ronde los 2.000 euros.

La agrupación vasca ha señalado que al menos no en todos los casos será sencillo determinar “quién fue el causante del daño” (si la marca de coches o el concesionario) y sobre todo “la cuantía del perjuicio, que será el gran caballo de batalla”.

Por ello, y por considerarlo “un asunto complicado con determinados aspectos inciertos”, EKA/AKUV recomienda cautela y no precipitarse, pues “lejos de la garantía de éxito que se está vendiendo” hay que tener en cuenta todos los gastos que implica una acción judicial de esta clase, incluida la eventualidad de que el juicio se pierda.

Cómo efectuar la reclamación 

Quienes hayan comprado un vehículo de las marcas mencionadas entre 2006 y 2013 y deseen efectuar su reclamación, o al menos consultar si pueden hacerlo, pueden optar entre varios caminos posibles.

Por un lado, es posible actuar de forma individual. Esto requiere los servicios de un abogado, un procurador y un perito. Por lo general, implica una inversión inicial de dinero en concepto de honorarios.

Por el otro, existe la opción de la acción colectiva, que suele resultar ventajosa en casos tan masivos como este. Es por ello que muchas organizaciones de consumidores ya han puesto manos a la obra para convocar a posibles damnificados por el cártel de los coches.

OCU ha iniciado una campaña para organizar una reclamación colectiva: en su web informa de que ya se han inscripto más de 41.000 participantes. Asegura que no será necesario que quienes participen de ella aporten documentación adicional.

¿A qué “documentación adicional” se refiere? Pues para concretar la reclamación serían necesarios tres tipos de documentos:

  • Factura de la compra, o el contrato de “leasing”, de haberse adquirido de esa manera, o algún otro documento que certifique la transacción y el precio pagado por el vehículo.
  • Ficha técnica del coche, permiso de circulación o tarjeta de transporte, para confirmar las características del vehículo.
  • En caso de que la persona afectada ya no posea el vehículo: justificante o contrato de la venta del coche, o justificante del precio de venta percibido.

Agrupaciones como la AACC -cuya campaña ya cuenta con más de 55.000 participantes- señala que sí es necesario que cada persona presente esa documentación. De hecho, recomienda a quienes no puedan reunir esa documentación que no inicien el reclamo: “Puedes perder bastante dinero si no tienes lo necesario”.

Esta asociación explicita que la reclamación se efectuará “a éxito”, es decir, el usuario solo pagará si la acción judicial llega a un resultado positivo. En ese caso, la AACC cobrará un 30% de la indemnización del cliente, según informa en su sitio web.

Hay que tener en cuenta que el plazo durante el cual se puede efectuar la reclamación es de un año a partir del fallo del Tribunal Supremo. Pero no hubo un solo fallo, sino varios a lo largo de este año, y por eso el lapso disponible varía en función de cada caso en particular. En ese sentido, y sin olvidar los consejos de EKA/AKUV de tener prudencia y “no precipitarse”, conviene no demorar el comienzo de las gestiones.

Por lo demás, según la AACC, cuantas más personas afectadas se sumen en una misma reclamación, mayores serán las probabilidades de llegar a un acuerdo y evitar el juicio. “Sin embargo -subraya- lo más probable es que tengamos que acudir a juicio”, pues “una estrategia común de las grandes compañías en casos similares es hacer la vida lo más difícil posible a los demandantes, para así disuadirlos de iniciar el proceso”.

En el caso de que se lograra un acuerdo previo al juicio, la situación podría resolverse en cuestión de meses, y eso es lo que tardarían los demandantes en cobrar la indemnización. El juicio, en cambio, suele tardar años, pero sus resultados económicos -en caso de ganar, por supuesto- en general son más favorables.

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