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Un balón de oxígeno para el Tribunal Supremo
La concesión de los indultos a los condenados por el Tribunal Supremo (TS) por los sucesos de septiembre y octubre de 2017 en Catalunya supone un balón de oxígeno para el Tribunal sentenciador, en la medida en que los recursos que, una vez agotada la vía judicial en España con las sentencias del Tribunal Constitucional (TC), se interpongan ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), no irán acompañados de la urgencia con la que irían, si los recurrentes estuvieran privados de libertad.
Es sabido que las causas “con presos” van siempre acompañadas de una cierta urgencia en lo que a la solución de la misma se refiere. Con el indulto, el Gobierno ha liberado de esta urgencia al TEDH, que puede estudiar y resolver los recursos que le lleguen con más tranquilidad de espíritu.
Es probable, en consecuencia, que las sentencias del TEDH sean dictadas dentro de varios años y que la condena al Estado español por vulneración de los derechos fundamentales reconocidos tanto en la Constitución como en el Convenio Europeo de Derechos Humanos afecte a los Magistrados del TS y del TC de manera muy distinta a como lo haría si las sentencias europeas se dictaran en un momento más próximo a las sentencias españolas.
Aunque no se ha dicho, ni se puede decir por razones obvias, este es uno de los motivos de la concesión de los indultos por parte del Gobierno de la Nación. Estando, como está convencido, de que el TEDH condenará al Estado por vulneración de derechos fundamentales y humanos de los condenados por el procés, el Gobierno ha preferido que se distancie en el tiempo la llegada de las sentencias europeas, a fin de no añadir otro elemento de tensión a la ya de por sí excesivamente tensionada política española.
No tengo la menor duda de que la protección del TS y del TC ha pesado en la decisión del Gobierno casi tanto como la necesidad de poner en libertad a los condenados por el procés. Varios de los magistrados del TC que han resuelto los recursos de amparo de la forma conocida, ya no estarán con seguridad en dicho órgano cuando la sentencia europea llegue. Tal vez ocurra lo mismo con alguno del TS. Y en todo caso, no es lo mismo tener que hacer frente a una sentencia con cuatro o seis años de distancia, que con una que llegara en año y medio o dos años.
Resulta particularmente irritante que un Gobierno al que el TC y el TS están haciendo todo lo posible para dificultar su gestión, tenga que preocuparse del deterioro del prestigio de dichos órganos judiciales en el ejercicio de su función jurisdiccional. Pero así es. El prestigio del TS y del TC es un asunto de Estado. Y el Gobierno no puede perder de vista esta perspectiva.
Entre otras cosas porque el Gobierno no puede olvidar que España fue el último país europeo de Europa occidental que se constituyó democráticamente. Y que lo hizo tras haber muerto el general Franco siendo Jefe del Estado y presidiendo el Consejo de Ministros en que se acordó la ejecución de sentencias que habían impuesto la pena capital.
España se constituye democráticamente con un déficit de legitimidad, que todavía sigue proyectando su sombra sobre nuestro sistema político en general y sobre el poder judicial en particular. La sentencia del TS contra los nacionalistas catalanes está llena de vestigios franquistas. La utilización del proceso penal como instrumento de persecución política se sigue produciendo en España con una intensidad que nos aleja de los países europeos occidentales y nos aproxima a algunos países europeos orientales. Aconsejo al lector que lea el voto particular de Xiol Ríos y María Luisa Balaguer en los recursos de amparo de Jordi Sánchez y Jordi Cuixart. Allí comprobarán como en la jurisprudencia del TEDH que citan aparecen Rusia, Hungría, Lituania, Turquía y España.
Que esto ocurra nos debe avergonzar a todos. La futura sentencia del TEDH sobre las sentencias del TS y TC sobre el procés va a ir en esa dirección. Y en un asunto de una envergadura extraordinaria. De ahí que el Gobierno esté procurando que se retrase lo más posible.
La concesión de los indultos a los condenados por el Tribunal Supremo (TS) por los sucesos de septiembre y octubre de 2017 en Catalunya supone un balón de oxígeno para el Tribunal sentenciador, en la medida en que los recursos que, una vez agotada la vía judicial en España con las sentencias del Tribunal Constitucional (TC), se interpongan ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), no irán acompañados de la urgencia con la que irían, si los recurrentes estuvieran privados de libertad.
Es sabido que las causas “con presos” van siempre acompañadas de una cierta urgencia en lo que a la solución de la misma se refiere. Con el indulto, el Gobierno ha liberado de esta urgencia al TEDH, que puede estudiar y resolver los recursos que le lleguen con más tranquilidad de espíritu.