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La deriva electoral del 155: la lista más votada

24 de enero de 2023 22:59 h

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El lector sabe con seguridad que el origen del artículo 155 de la Constitución española está en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn, artículo del que no se ha hecho uso ni una sola vez en Alemania desde su entrada en vigor en 1949. El convencimiento de que no sería necesario recurrir a él fue lo que condujo a su inclusión en la Constitución alemana. Ese mismo convencimiento fue el que también tenían los constituyentes españoles de 1978. Si de verdad se hubiera pensado que del 155 se acabaría haciendo uso de la forma en que se hizo en 2017, no habría figurado en la Constitución.

Pero se hizo uso del mismo y se hizo de la peor manera posible. Suspendiendo el ejercicio del derecho a la autonomía, disolviendo el Parlament y destituyendo al Govern, para convocar elecciones de manera inmediata por parte del Gobierno de la Nación. Al punto al que se había llegado en Catalunya era evidente que la disolución del Parlament y la convocatoria de nuevas elecciones era insoslayable y, en consecuencia, no tenía ningún sentido que no se permitiera que fuera el Govern de la Generalitat el que disolviera y convocara. 

Con ello, no solamente se habría evitado la suspensión del derecho a la autonomía en Catalunya, sino que, sobre todo, se habría evitado que se pusieran en marcha los procesos contra el President y demás miembros del Govern y contra la Presidenta del Parlament y otros miembros de la Mesa del mismo, así como contra los presidentes de la Asamblea Nacional de Catalunya y de Omnium Cultural. 

El 155 que estaba pensado como una respuesta de naturaleza política se transformó en una respuesta judicial. Los órganos con legitimación democrática directa tanto en el Estado como en la Comunidad Autónoma de Catalunya, Cortes Generales y Parlament, que son los únicos que, gracias a dicha legitimación, pueden pactar, perdieron el control del proceso de integración de Catalunya en el Estado, que quedó en manos de un poder del Estado, el poder judicial, que carece de la legitimidad para negociar. 

Un problema de naturaleza política como es el de la integración de las partes de un Estado políticamente descentralizado en el todo no puede tener jamás una respuesta judicial. O se resuelve políticamente o no se resuelve. La Fiscalía General del Estado, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo, inmediatamente después de que el Gobierno presidido por Mariano Rajoy con la autorización por mayoría absoluta del Senado hiciera uso del artículo 155, se apropiaron del proceso de integración de Catalunya en el Estado, excluyendo la respuesta de naturaleza política.

Las consecuencias han sido espantosas. Y todavía queda mucho recorrido en el terreno puramente judicial. Quedan muchos años de juicios en España, en la Unión Europea y en el Consejo de Europa. Ni el Tribunal Constitucional ha dicho la última palabra en España, ni el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo ha dicho en Europa, ni el Tribunal Europeo de Derechos Humanos lo ha dicho en el ámbito territorial del Consejo de Europa, que va más allá del de la Unión Europea. 

Pero no es a este recorrido judicial al que voy a referirme, sino a las consecuencias de esa deriva judicial en el funcionamiento del sistema político español como consecuencia de su impacto electoral. 

El 155 ha puesto de manifiesto que la independencia de Catalunya del Estado carece de viabilidad. El nacionalismo catalán carece de fuerza para conseguirlo. Pero ha provocado también una reducción de la presencia de los partidos de Gobierno de España, PP y PSOE, en Catalunya y, curiosamente todavía más, en el País Vasco. Que se lo pregunten a Maroto. Al PP lo han convertido en un partido residual en ambas nacionalidades. Y al PSOE, sin llegar ni mucho menos a tanto, también lo han rebajado. No ha habido una ruptura con el Estado, pero sí ha habido un distanciamiento electoral de ambas nacionalidades del Estado. 

Y este distanciamiento electoral condiciona la posibilidad de alcanzar la mayoría parlamentaria que permita llegar al Gobierno de la Nación. El nacionalismo catalán y el vasco son parte de la constitución material de España y, por eso, su concurso resulta casi imprescindible para la formación del Gobierno. Para el PP, incluso con VOX, la posibilidad de alcanzar una mayoría de investidura se ha reducido drásticamente, como consecuencia de la aplicación que se hizo del 155. De ahí viene la propuesta de Núñez Feijóo de que sea la lista más votada la única que pueda formar Gobierno. El Congreso de los Diputados tiene 350 escaños, pero para el PP y VOX tiene entre 310 y 315. Necesita 176 escaños de esos 310/315. 

Resulta difícil de entender que nadie en el PP tomara en consideración esta deriva electoral de la aplicación del artículo 155 de la forma en que se hizo. ¿Qué ganaba el PP con el 155 sin controlar al Fiscal General y evitar que emprendiera la cacería que puso en marcha? ¿Por qué no permitió Mariano Rajoy que fuera el President de la Generalitat el que disolviera el Parlament y convocara las elecciones anticipadas en lugar de hacerlo él? ¿Nadie pensó en el PP el coste que la operación tendría en Catalunya y, todavía más, en el País Vasco?

El uso vengativo del derecho no es infrecuente que acabe revolviéndose contra quien lo practica. 

El lector sabe con seguridad que el origen del artículo 155 de la Constitución española está en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn, artículo del que no se ha hecho uso ni una sola vez en Alemania desde su entrada en vigor en 1949. El convencimiento de que no sería necesario recurrir a él fue lo que condujo a su inclusión en la Constitución alemana. Ese mismo convencimiento fue el que también tenían los constituyentes españoles de 1978. Si de verdad se hubiera pensado que del 155 se acabaría haciendo uso de la forma en que se hizo en 2017, no habría figurado en la Constitución.

Pero se hizo uso del mismo y se hizo de la peor manera posible. Suspendiendo el ejercicio del derecho a la autonomía, disolviendo el Parlament y destituyendo al Govern, para convocar elecciones de manera inmediata por parte del Gobierno de la Nación. Al punto al que se había llegado en Catalunya era evidente que la disolución del Parlament y la convocatoria de nuevas elecciones era insoslayable y, en consecuencia, no tenía ningún sentido que no se permitiera que fuera el Govern de la Generalitat el que disolviera y convocara.