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El desgaste de un símbolo

30 de octubre de 2023 21:49 h

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El acto del juramento de la Constitución ante las Cortes Generales por el príncipe o la princesa llamado a ser herederos de La Corona es el punto de conexión de la ficción y la realidad. El constituyente define al rey como “símbolo de la unidad del estado” en el artículo 56, primero del Título II de la Constitución, 'De la Corona'. En el artículo 66, primero del Título III, 'De las Cortes Generales', la Constitución dice que “las Cortes Generales representan al pueblo español”. En el artículo 56 está la ficción de que una persona física simboliza la unidad del Estado. En el artículo 66 está la realidad de un órgano constitucional elegido directamente por los ciudadanos en los que reside la “legitimación” del monopolio del poder en que el Estado consiste. 

De este punto de intersección entre la ficción y la realidad es del que deriva la importancia del acto del juramento de la Constitución. En el acto de juramento es en el que se hace visible lo invisible: la conexión de la ficción con la realidad. El protagonista de la ficción jura ante el órgano constitucional que expresa la realidad. Reconoce expresamente dónde reside el poder del Estado, del cual él es un mero órgano carente de poder. En el Título II se expresa el momento simbólico del Estado. A partir del Título III se expresan los poderes del Estado. Porque la legitimación del poder del Estado es una, como deja bien claro el artículo 1.2 de la Constitución.

Pero la proyección de dicha legitimidad en la arquitectura constitucional tiene que ser trina: poderes legislativo, ejecutivo y judicial. La ficción de la unidad del Estado se expresa en un órgano constitucional unipersonal, que no es portador de ningún poder. La realidad del monopolio del poder del Estado se expresa de forma triple, a través de la “división de poderes”, que derivan su legitimidad de un cuerpo electoral único, que la transmite de manera directa a las Cortes Generales de manera exclusiva. De las Cortes Generales derivan su legitimidad el Gobierno y los jueces y magistrados que integran el Poder Judicial. Por eso, las Cortes Generales son el único órgano que está presente en el momento de la intersección de la ficción con la realidad. Porque es el único que expresa el poder en régimen de monopolio en que el Estado consiste.

Si se me ha seguido hasta aquí, se entenderá por qué es de suma importancia que en las Cortes Generales ante las que el príncipe o la princesa llamado a ser heredero de la Corona y portador, en consecuencia, del “símbolo” de la unidad del Estado, estén presentes todos los diputados y senadores que componen dicho órgano constitucional. La ausencia de diputados y senadores desnuda la conexión entre la ficción y la realidad. El órgano constitucional que debe reconocer la ficción lo hace de manera imperfecta, le regatea su condición de “símbolo” de la unidad del Estado. 

Voy a poner un ejemplo para que se entienda bien lo que quiero decir. En las elecciones generales de 1989 el PP impugnó el resultado de las elecciones en Murcia, Pontevedra y Melilla. Las Audiencias provinciales competentes para resolver los recursos las anularon. Como consecuencia de ello, la investidura del presidente del Gobierno se produjo por un Congreso de los Diputados mutilado. Las sentencias de las Audiencias provinciales de Murcia y Pontevedra serían anuladas por el Tribunal Constitucional, recuperando la condición de diputados electos los candidatos que habían sido proclamados como tales por las Juntas Electorales Provinciales correspondientes. En Melilla se repitieron las elecciones.

Una vez que el Congreso de los Diputados estaba integrado por los 350 diputados, el presidente del Gobierno planteó una cuestión de confianza, con la finalidad de que se completara la votación de la investidura. El Gobierno había nacido con un déficit de legitimidad, que debía ser corregido.

Es obvio que la conexión del rey o del príncipe o princesa heredero de la Corona con las Cortes Generales no es la misma que la del candidato a presidente del Gobierno. Pero el acto de juramento de la Constitución también se ve afectado por el hecho de que en las Cortes Generales ante las que se produce no están presentes todos los diputados y senadores. Es un acto de juramento devaluado, que priva de credibilidad a la ficción del símbolo de la unidad. 

Con este déficit de credibilidad en lo que la Constitución dice que representa va a iniciar su andadura la princesa Leonor. No tiene responsabilidad alguna en que vaya a ser así. Pero es lo que ocurre con las herencias, especialmente cuando no pueden ser recibidas a beneficio de inventario. La ausencia de diputados y senadores en el acto es expresión del desgaste en la credibilidad de La Corona como símbolo de la unidad del Estado, que la princesa Leonor hereda.  

La credibilidad se pierde con relativa facilidad. Su recuperación, por el contrario, es sumamente difícil. Con ello tendrá que enfrentarse la princesa Leonor. No es una página en blanco, como decían Berna González Harbour ('Leonor: una prometedora página en blanco', El País 21 de octubre) e Isabel Budiel ('¿Qué jura Leonor de Borbón y Ortiz?', El País 29 de octubre), sino una página con borrones lo que la princesa Leonor tiene por delante.

El acto del juramento de la Constitución ante las Cortes Generales por el príncipe o la princesa llamado a ser herederos de La Corona es el punto de conexión de la ficción y la realidad. El constituyente define al rey como “símbolo de la unidad del estado” en el artículo 56, primero del Título II de la Constitución, 'De la Corona'. En el artículo 66, primero del Título III, 'De las Cortes Generales', la Constitución dice que “las Cortes Generales representan al pueblo español”. En el artículo 56 está la ficción de que una persona física simboliza la unidad del Estado. En el artículo 66 está la realidad de un órgano constitucional elegido directamente por los ciudadanos en los que reside la “legitimación” del monopolio del poder en que el Estado consiste. 

De este punto de intersección entre la ficción y la realidad es del que deriva la importancia del acto del juramento de la Constitución. En el acto de juramento es en el que se hace visible lo invisible: la conexión de la ficción con la realidad. El protagonista de la ficción jura ante el órgano constitucional que expresa la realidad. Reconoce expresamente dónde reside el poder del Estado, del cual él es un mero órgano carente de poder. En el Título II se expresa el momento simbólico del Estado. A partir del Título III se expresan los poderes del Estado. Porque la legitimación del poder del Estado es una, como deja bien claro el artículo 1.2 de la Constitución.