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La fragilidad territorial de Castilla y León

24 de enero de 2022 21:56 h

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La Constitución española de 1978 descompone el momento estatuyente en dos fases: 

Una primera, que los constitucionalistas definimos como la fase “de la iniciativa del proceso autonómico”, en la que se delimita el territorio de las futuras Comunidades Autónomas mediante la manifestación de voluntad de las provincias que desean constituirse como tales a través de la manifestación de voluntad de los municipios que la integran y de su Diputación Provincial. Es la que podríamos denominar fase “pre-estatuyente”.

Una segunda, la fase de la elaboración del Estatuto de Autonomía, en la que se fijan las posibilidades y límites del ejercicio del derecho a la autonomía dentro del marco constitucional. Es la fase estatuyente propiamente dicha.

Únicamente en la primera de estas fases hubo problemas en la inicial puesta en marcha del Estado de las Autonomías. Fundamentalmente en dos de las futuras Comunidades Autónomas: Andalucía y Castilla y León, aunque en ambas los problemas fueran de naturaleza distinta. 

El caso de Andalucía es muy conocido y recordado. Las ocho provincias de Andalucía ejercieron la iniciativa autonómica a través de la vía prevista en el apartado 1 del artículo 151 de la Constitución, obligando al Gobierno presidido por Adolfo Suárez a la convocatoria del Referéndum de ratificación de la iniciativa autonómica el 28 de febrero de 1980. Es conocido el impacto que el resultado de dicho referéndum tuvo en el proceso de construcción del Estado de las Autonomías.

El caso de Castilla y León lo es mucho menos, por no decir que no lo es en absoluto para la casi totalidad de los ciudadanos. Una de las provincias de la actual Comunidad Autónoma de Castilla y León, la provincia de Segovia, no manifestó nunca la voluntad de integrarse en una Comunidad Autónoma, prefiriendo mantenerse como provincia del Estado español. La provincia  de León manifestó su voluntad de constituirse en Comunidad Autónoma con las provincias castellanas, pero con la reserva mental de que sería así siempre que en dicha provincia residiera la capital de la Comunidad Autónoma. 

Cuando, una vez manifestada la voluntad de todas las provincias, menos la de Segovia, es en la de Valladolid donde se hace residir la capitalidad de la Comunidad Autónoma, la provincia de León pretendió dar marcha atrás y revocar su manifestación de voluntad inicial. 

La ausencia de manifestación de voluntad de la provincia de Segovia y el intento de revocación de su manifestación de voluntad inicial por la provincia de León no surtiría efecto de ningún tipo. El partido de Alianza Popular (AP) acudió al Tribunal Constitucional (TC) para que se reconocieran las pretensiones de Segovia y León, pero el TC mediante las sentencias 89 y 100 de 1984 rechazó el recurso interpuesto. 

Durante las décadas del bipartidismo el PP, heredero de AP y partido hegemónico en la Comunidad, se olvidó por completo de los recursos que en su día interpuso ante el TC. El PSOE nunca tuvo problema para aceptar la integración de Segovia y León en la Comunidad Autónoma. Parecía que el problema había quedado resuelto de manera definitiva sin que quedara ningún rastro del mismo. 

A partir de la quiebra limitada del bipartidismo en las elecciones europeas de mayo de 2014 y, sobre todo, en las elecciones municipales y autonómicas de mayo de 2015 y en las elecciones generales de diciembre de ese mismo año, las reservas que se manifestaron en el momento estatuyente han vuelto a hacer acto de presencia. En las elecciones autonómicas previstas para el 13 de febrero de este año son las primeras en las que se va a poder calibrar el alcance de la reviviscencia de aquellas reservas originarias.

La integridad territorial de la Comunidad de Castilla y León es más frágil que la de las demás Comunidades Autónomas. Se trata, además, de una Comunidad que constituye una parte fundamental de lo que se viene calificando de España vacía o vaciada, que en los últimos años se ha convertido en un fenómeno con amplio reconocimiento.

Las cosas que se tiran por la puerta entran por la ventana, escribió el viejo Engels en el Anti-Dühring. La definición territorial de Castilla y León se impuso en los Pactos Autonómicos de 1981 suscritos por el Gobierno de UCD presidido por Leopoldo Calvo Sotelo y el PSOE dirigido por Felipe González, sin intervención de ningún otro partido político. Dicha imposición ha sido aceptada sin protestas hasta fecha muy reciente. ¿Lo sigue siendo? Y de no ser así ¿hasta donde puede llegar la protesta? El 13 de febrero vamos a tener la primera respuesta a este interrogante. Pienso que no será la última. Estamos en el inicio de un nuevo ciclo electoral.

La Constitución española de 1978 descompone el momento estatuyente en dos fases: 

Una primera, que los constitucionalistas definimos como la fase “de la iniciativa del proceso autonómico”, en la que se delimita el territorio de las futuras Comunidades Autónomas mediante la manifestación de voluntad de las provincias que desean constituirse como tales a través de la manifestación de voluntad de los municipios que la integran y de su Diputación Provincial. Es la que podríamos denominar fase “pre-estatuyente”.