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ERES: sin orden no hay conocimiento

Griñán y Chaves durante el juicio de los ERE
30 de marzo de 2025 21:27 h

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Este artículo va dirigido a los Magistrados de la Audiencia Provincial de Sevilla que dictaron la sentencia sobre la “pieza política” de los ERES, a los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que la ratificaron, aunque con dos votos particulares, y a los cinco Magistrados de la Audiencia Provincial de Sevilla que se resisten a aplicar la sentencia del Tribunal Constitucional anulatoria parcialmente de la sentencia de ambos órganos judiciales.

Pocas cosas hay tan peligrosas como que ocupen puestos de máxima responsabilidad en el poder judicial personas “que no saben, pero que creen que sí saben”. Las consecuencias de esa ignorancia pueden llegar a ser dramáticas.

Esto es, exactamente, lo que ha ocurrido en el caso de los ERES de Andalucía en lo relativo a la “pieza política” de los mismos, es decir, a aquella en la que se enjuiciaba a los expresidentes, Manuel Chaves y José Antonio Griñán, así como a varios de los miembros de los Consejos de Gobierno por ellos presididos. La exhibición de ignorancia de todos los Magistrados, incluso de las dos Magistradas que firmaron un voto particular respecto del delito de malversación, es escalofriante.

“Sin orden no hay conocimiento”. Fue la primera enseñanza que me transmitió el Profesor Lojendio cuando iniciaba la elaboración de mi tesis doctoral sobre la “Reserva de Ley”. Cuando le presenté lo que yo pensaba que podría ser el primer capítulo de mi tesis, me lo arrojó en la mesa en la que trabajaba y por delante de la cual tenía que pasar cuando iba a dar clase. No se atreva a volver a presentarme algo parecido. El orden es necesario en la fase de investigación y en la fase de exposición. No hay nada más patético que un profesor desordenado.

Lo que vale para los profesores vale todavía más para los jueces y magistrados que integran el Poder Judicial. Los jueces y magistrados son portadores del poder del Estado a título individual. Incluso cuando actúan formando parte de un órgano colegiado. Un profesor desordenado puede ser una catástrofe para sus alumnos. El ejercicio desviado de la “libertad de cátedra” puede tener consecuencias nefastas. Pero su alcance es siempre limitado. El ejercicio desviado de la potestad jurisdiccional puede llegar a provocar un conflicto constitucional.   

Exactamente eso es lo que ha ocurrido con la instrucción y el enjuiciamiento de la “pieza política” de los ERES. El desorden que ha presidido la instrucción y las sentencias sobre dicha pieza política resulta literalmente inimaginable en nadie que ocupe un lugar tan destacado en la arquitectura del Poder Judicial.

El constituyente de 1978 dejó meridianamente claro como opera “la división de poderes” en un caso como el de los ERES. Lo hace, además, de manera escalonada, resultando, en consecuencia, discernible a primera vista cómo y en qué momento tiene que actuar cada uno de ellos. 

Establece, en primer lugar, una “reserva de ley absoluta” a favor de las Cortes Generales (o del Parlamento de las Comunidades Autónomas) para, a través de la Ley de Presupuestos, determinar las partidas necesarias para la financiación de los ERES. 

En segundo lugar, atribuye al Gobierno la función de “dirección Política”, para lo que le otorga la iniciativa legislativa en general de manera exclusiva, pero no excluyente. La iniciativa legislativa es la facultad a través de la cual el Gobierno identifica los problemas con los que la sociedad tiene que enfrentarse y remite al Congreso de los Diputados los proyectos de ley que estime pertinentes para hacer frente a dichos problemas.

A continuación, y ahora no solamente de manera exclusiva, sino también excluyente, atribuye al Gobierno la facultad, que es al mismo tiempo obligación, de enviar en fecha fijada en la propia Constitución el Proyecto de Ley de Presupuestos. 

La elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos es el máximo acto de “dirección política” del Gobierno. No hay ningún otro comparable. De ahí que nadie pueda hacerle competencia. Justamente porque se trata del “máximo acto de dirección política”, no cabe siquiera la posibilidad de que ni el Presidente del Gobierno o de una Comunidad Autónoma, ni los ministros o consejeros, puedan cometer el delito de “prevaricación administrativa”. El acto administrativo presupuestario no existe y, en consecuencia, falta el presupuesto de hecho para el delito de prevaricación administrativa en el proceso de elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos.

Ninguna democracia parlamentaria podría operar si se pudiera perseguir penalmente al Presidente del Gobierno o de la Comunidad Autónoma o a sus Ministros o Consejeros por su participación en el proceso de elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos. O de cualquier otro Proyecto de Ley. En la iniciativa legislativa no tiene cabida el delito de prevaricación administrativa. 

En la fase ascendente del proceso de formación de la voluntad general del Estado no se puede cometer ningún delito. De producirse alguna irregularidad en dicho proceso, podría plantearse un recurso de inconstitucionalidad contra la ley una vez aprobada. Pero nada más. Estamos en el dominio legislativo y sobre el mismo únicamente puede pronunciarse el Tribunal Constitucional. Dado el tiempo transcurrido, ya no se podría interponer un recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía que contenían las partidas con las que se financiaron los ERES.

Esto es lo que ha dicho la Sentencia del Tribunal Constitucional al anular las sentencias dictadas por la Sala de la Audiencia Provincial de Sevilla y por el Tribunal Supremo. El Tribunal Constitucional ha ordenado lo que ambos órganos judiciales habían desordenado. Y ha dado indicaciones a la Sala de la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte una sentencia sin vulneración de los derechos fundamentales de los condenados.

El lector está al tanto de la rebelión de los cinco Magistrados que componen la Sala que tiene que ejecutar la sentencia del Tribunal Constitucional. Sigo teniendo la impresión de que los Magistrados de la Audiencia Provincial de Sevilla no tienen interés en presentar una cuestión prejudicial contra una sentencia en un recurso de amparo por derechos fundamentales, que afectan no solamente a los reconocidos en la Constitución, sino también a los reconocidos en el Convenio Europeo de Roma de 1950.

Pero con los jueces que tenemos puede pasar cualquier cosa. En todo caso, no creo que los Magistrados puedan esperar otra cosa que no sea el rechazo de plano por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Si después de hacer exhibición de ignorancia en España, quieren hacerlo en Europa, están su derecho a hacerlo.

Es verdad que, en la fase descendente, es decir, en la ejecución de los Presupuestos, se pueden cometer desviaciones que puedan llegar a ser constitutivas de delito. Pero esas desviaciones no afectan a los expresidentes ni a la inmensa mayoría de los Consejeros y, además, la presunción de inocencia tendrá que ser destruida mediante la prueba pertinente. De haber estado los jueces en perseguir la corrupción, habrían tenido que empezar por aquí. Ellos sabrán por qué no lo han hecho.

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