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El proceso electoral esta judicializado

La decisión de judicializar el proceso electoral la adoptó el Gobierno de Adolfo Suárez al dictar el Real Decreto-ley de marzo de 1977, en el que se regularon las elecciones que se convocaron para el 15 de junio de 1977. Aunque no fueron convocadas como elecciones a Cortes constituyentes, el resultado electoral condujo a que tuvieran dicho carácter. Ningún partido tuvo mayoría absoluta, la presencia conjunta de los partidos de la derecha fue algo superior en número de escaños a la de los partidos de izquierda, aunque el porcentaje de votos de estos últimos fuera algo superior al de los primeros. Los partidos nacionalistas catalanes y vascos hicieron acto de presencia, aunque con menor representación de la que acabarían teniendo en las futuras elecciones generales

La necesidad de pactar una Constitución se impuso. España era el único país occidental europeo que no estaba constituido democráticamente y no era posible seguir institucionalmente como si Franco no hubiera muerto. Con base en la restauración de la Monarquía desde 1947 con la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado y con base en la composición de Las Cortes aprobada en la Ley para la Reforma Política en 1976, se procedió a la aprobación de una Constitución que sería ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978 y entraría en vigor el 29 de dicho mes. 

El sistema electoral que se estableció entre la Ley para la Reforma Política y el Real Decreto-ley de marzo del 77, fue hecho suyo en lo esencial por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG). La LOREG ha sido reformada en varias ocasiones, pero ninguna reforma ha afectado al “sistema electoral”, que sigue siendo exactamente el mismo que el sistema con que se celebraron las elecciones del 15 de junio de 1977: el número de escaños del Congreso de los Diputados, el mínimo de dos escaños por provincia más uno para Ceuta y Melilla, la distribución de los 248 escaños no asignados directamente mediante un sistema proporcional de resto mayor, la atribución de los escaños tras el resultado electoral mediante un sistema proporcional de media mayor (d`Hondt) y la barrera electoral del 3%. Todo eso está desde 1977. Durante sus primeros treinta años largos de vigencia dicho sistema electoral permitió que la sociedad española hiciera una síntesis política de sí misma para poder gobernarse. Desde el 2015 ya no es así. Ya hemos tenido que repetir elecciones dos veces por imposibilidad de investir a un candidato propuesto por el Rey como presidente del Gobierno. Y ya veremos que pasa en diciembre de este año. Pero ese es otro tema.

La segunda decisión que adoptó el Real Decreto-ley de marzo de 2017 y que se mantuvo sin modificación alguna en la LOREG fue la “judicialización del proceso electoral”. Las Juntas Electorales provinciales que se constituyen inmediatamente después de la convocatoria electoral son las que tutelan el ejercicio de los derechos y libertades durante el proceso electoral y deciden la proclamación de las candidaturas que pueden participar en las elecciones y la proclamación de los candidatos electos tras el recuento de los votos. Las Juntas están constituidas mayoritariamente por jueces y magistrados y siempre están presididas por uno de ellos.

Como refuerzo de la judicialización del proceso electoral la LOREG contempla un recurso contra las decisiones de la Junta Electoral provincial correspondiente de proclamación de candidaturas y de proclamación de candidatos electos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. El control de quienes pueden competir y quienes pueden gobernar está sometido eventualmente al control del poder judicial. 

Esto afecta a todas las candidaturas de todos los partidos. El control de legalidad del proceso electoral está en manos del poder judicial.

No hay ni un solo resquicio por el que los candidatos de Bildu podrían colarse subrepticiamente. Si están es porque no hay duda de que pueden estar. Autoridades que presumen de constitucionalistas no deberían ignorarlo. ¿O es que las derechas españolas están ahora en contra de dicha judicialización?

El problema de fondo reside en que, aunque formalmente se dice que a los abertzales o a los nacionalistas catalanes no se les persigue por sus ideas, sino por sus actos, los partidos de las derechas españolas lo que pretenden es criminalizarlos por sus ideas. ¿Qué otra cosa si no significan las palabras de Isabel Díaz Ayuso de estos últimos días de que ETA sigue viva y mandando con nuestro dinero? Es la pura existencia de tales partidos lo que les resulta insoportable. 

Dicho de otra forma: no soportan la democracia.

La decisión de judicializar el proceso electoral la adoptó el Gobierno de Adolfo Suárez al dictar el Real Decreto-ley de marzo de 1977, en el que se regularon las elecciones que se convocaron para el 15 de junio de 1977. Aunque no fueron convocadas como elecciones a Cortes constituyentes, el resultado electoral condujo a que tuvieran dicho carácter. Ningún partido tuvo mayoría absoluta, la presencia conjunta de los partidos de la derecha fue algo superior en número de escaños a la de los partidos de izquierda, aunque el porcentaje de votos de estos últimos fuera algo superior al de los primeros. Los partidos nacionalistas catalanes y vascos hicieron acto de presencia, aunque con menor representación de la que acabarían teniendo en las futuras elecciones generales

La necesidad de pactar una Constitución se impuso. España era el único país occidental europeo que no estaba constituido democráticamente y no era posible seguir institucionalmente como si Franco no hubiera muerto. Con base en la restauración de la Monarquía desde 1947 con la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado y con base en la composición de Las Cortes aprobada en la Ley para la Reforma Política en 1976, se procedió a la aprobación de una Constitución que sería ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978 y entraría en vigor el 29 de dicho mes.