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¿Retraso injustificado o retardo malicioso?
El expresident Carles Puigdemont ha denunciado al juez Pablo Llarena ante el Consejo General del Poder Judicial por el “retraso injustificado” en la tramitación de su recurso sobre la aplicación, mejor dicho, no aplicación de la ley de amnistía.
La inacción del juez, denunciada ante el CGPJ como una “falta muy grave”, es un punto más en lo que habría que calificar como rebelión de la Sala Segunda del Tribunal Supremo frente a la ley de amnistía. De ahí que, en mi opinión, no se trate de un “retraso injustificado”, sino de un retardo malicioso, que no es una falta, sino un delito.
No es una denuncia ante el CGPJ, sino una querella por prevaricación, lo que debería interponerse. La negativa a aplicar la ley a cuyo imperio el juez está sometido, de acuerdo con lo que dispone el artículo 117.1 de la Constitución, se está produciendo de manera más que inequívoca.
A efectos prácticos, la denuncia ante el CGPJ o la querella ante el TS tienen el mismo destino: la esterilidad. Esperar que un CGPJ incapaz de ponerse de acuerdo para designar a su propio presidente o que una Sala Segunda, que ha resuelto mediante Auto que la ley de amnistía, en lo que al delito de malversación se refiere, no es de aplicación a los que fueron consellers del Gobierno presidido por Carles Puigdemont, va a activar el expediente sancionador o van a admitir a trámite la querella interpuesta por el expresidente, es esperar en vano.
El Gobierno presidido por Mariano Rajoy decidió hace muchos años que el Estado de Derecho no opera cuando hay que hacer frente al nacionalismo vasco primero y al nacionalismo catalán después. Y esa decisión fue secundada por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. También por el Tribunal Constitucional en la composición que tenía en ese momento con las presidencias de Pérez de los Cobos y García Trevijano.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ya condenó al Estado español por la condena a Juan Mari Atutxa, presidente del Parlamento Vasco. Varios años después de la condena y cuando se había puesto fin de manera definitiva a su carrera política. También lo hizo por la condena a Arnaldo Otegi por una condena por falta de imparcialidad del órgano judicial que lo condenó. En este caso la sentencia del TEDH se produjo una vez que Arnaldo Otegi ya había cumplido los seis años de cárcel a los que fue condenado en contra de la Constitución y del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Ahora mismo el TEDH tiene admitido a trámite el recurso contra la sentencia del TS del caso procés. Si la negativa a aplicar la ley de amnistía a los exconsellers condenados se mantiene, es más que probable que el TEDH acabe condenando al Estado español por vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Pero esto parece que a la Sala Segunda del TS no le importa.
Únicamente el TC podría impedir que esto ocurriera, si acaba resolviendo la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TS y los recursos de amparo interpuestos por varios de los nacionalistas catalanes a los que no se les está aplicando la ley de amnistía.
Evitar que el TC acabe pronunciándose sobre su constitucionalidad va a resultar imposible. Lo que se está intentando por parte del TS es retrasar lo más posible el momento en que el TC dicte sentencia con la esperanza de que haya alguna vía de reventar la legislatura antes de que esto ocurra y pueda producirse un cambio de mayoría parlamentaria y de Gobierno que modifique la Ley de Amnistía.
En esas estamos. Veremos por cuánto tiempo.
El expresident Carles Puigdemont ha denunciado al juez Pablo Llarena ante el Consejo General del Poder Judicial por el “retraso injustificado” en la tramitación de su recurso sobre la aplicación, mejor dicho, no aplicación de la ley de amnistía.
La inacción del juez, denunciada ante el CGPJ como una “falta muy grave”, es un punto más en lo que habría que calificar como rebelión de la Sala Segunda del Tribunal Supremo frente a la ley de amnistía. De ahí que, en mi opinión, no se trate de un “retraso injustificado”, sino de un retardo malicioso, que no es una falta, sino un delito.