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Sentencia estéril
Lo no renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es una monstruosidad jurídica de tal naturaleza que esteriliza todo lo que con ella se relaciona. Incluso la máxima forma de expresión de la tutela judicial efectiva a escala europea que supone la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Lo acabamos de comprobar esta misma semana con la sentencia del TEDH por la que reconoce que los seis magistrados propuestos por la Asociación Francisco de Vitoria al Congreso de los Diputados y el Senado, con la finalidad de que estos dos órganos constitucionales por mayoría de tres quintos pudieran designarlos a todos o a alguno o algunos de ellos como miembros del CGPJ, han visto vulnerados derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Es un ejemplo de libro de esterilidad de una decisión judicial.
La sentencia ha sido dictada por una mayoría muy ajustada, 4 contra 3, pero no porque no haya coincidencia entre los miembros del TEDH en que la no renovación es una monstruosidad, sino porque la mayoría considera que es oportuno dejar constancia de dicha monstruosidad dictando una sentencia de condena al Estado español (en realidad a las Cortes Generales y al Tribunal Constitucional) por no haber examinado siquiera la solicitud de los jueces españoles para ser miembros del CGPJ, mientras que la minoría considera que la sentencia no surte ningún efecto y se convierte, por tanto, en un acto jurídico estéril. La no renovación del CGPJ es un “hecho lamentable” en palabras del juez francés en su voto particular, pero el TEDH no puede hacer nada contra ella. La no renovación del CGPJ, dice el mencionado juez, pone de manifiesto el deterioro del sistema político español en general y del poder judicial en particular, pero no es una cuestión que pueda ser abordada por el TEDH.
Lo que está ocurriendo con la renovación, mejor dicho, con la no renovación del CGPJ, es algo escandaloso. Pero el TEDH no puede reaccionar ante todo lo escandaloso. Y este es uno de los casos evidentes en que esa imposibilidad de reacción se pone de manifiesto.
No cabe duda que la Constitución fija un plazo de 5 años para el mandato de los miembros del CGPJ y, al tratarse de un órgano de gobierno y, por tanto, de naturaleza política, no es admisible la prórroga del mandato ni un solo día. El mandato de los órganos políticos no es, por definición, prorrogable. La improrrogabilidad del mandato de los órganos de naturaleza política forma parte del “núcleo esencial” de todo Estado de Derecho digno de tal nombre. En consecuencia, el problema que han elevado los seis magistrados pertenecientes a la Asociación Francisco de Vitoria, primero al Tribunal Constitucional y después al TEDH, no debería haber existido. Los miembros del CGPJ deberían cesar automáticamente en el momento en que se cumplen los cinco años para los que fueron nombrados. La sucesión en el mandato del CGPJ debería producirse sin solución de continuidad, como ocurre con el mandato de Diputados y Senadores. Porque tan política es la naturaleza del mandato de los miembros del CGPJ como la del mandato de diputados y senadores. La tarea que tienen constitucionalmente encomendada los unos y los otros es completamente distinta, pero en la naturaleza política de ambas hay coincidencia absoluta.
Esta es una de las reformas que habría que introducir en la Ley Orgánica del Poder Judicial, para hacer imposible que se produzca la repetición del espectáculo bochornoso que se prolonga desde hace cinco años. Mientras esta reforma no se produzca, nos veremos periódicamente condenados a la repetición de la operación de boicot de la renovación del CGPJ. No es esta la primera vez en que se produce la negativa del PP a la renovación del CGPJ, cuando no está en el Gobierno, aunque nunca se había llegado al extremo que se está llegando ahora.
En todo caso, se trata de un asunto sobre el que el TEDH no tiene nada que decir. Puede lamentar que en un Estado signatario del Convenio se produzcan hechos tan lamentables como el que ha acabado siendo recurrido ante él, pero nada más.
Tal vez el Tribunal Constitucional español sí podría haber hecho algo cuando los seis magistrados interpusieron un recurso de amparo ante la inactividad del Congreso de los Diputados y del Senado. Pero el TEDH no puede hacer absolutamente nada. Puede, como ya he dicho, dejar constancia de la monstruosidad, pero no puede adoptar ninguna decisión que resuelva la lesión que dicha monstruosidad provoca.
El Tribunal Constitucional, en cuanto “máximo intérprete de la Constitución”, podría haber constatado que los magistrados y senadores que integran el Congreso de los Diputados y el Senado están incumpliendo una de las tareas más importantes que tienen constitucionalmente atribuidas, como es la elección todos los miembros del CGPJ, doce entre jueces y magistrados y ocho entre juristas de reconocida competencia. La elección de los veinte miembros del CGPJ y de cuatro de los magistrados del Tribunal Constitucional por una mayoría que es la misma exigida para la reforma de la Constitución, pone de manifiesto el lugar que el constituyente de 1978 atribuyó a dicha renovación en la economía de nuestro sistema constitucional. No hay ninguna otra comparable a ella, excepto la reforma de la Constitución
Como consecuencia de ello, el Tribunal Constitucional, una vez admitido a trámite el recurso de amparo interpuesto por los seis jueces españoles, podría haberse dirigido al Congreso de los Diputados y el Senado, urgiéndoles al cumplimiento de la obligación que la Constitución les impone. Y en caso de que los diputados y senadores no hubieran acatado el requerimiento, el Tribunal Constitucional podría haber tomado la decisión de imponer a los magistrados y senadores la pérdida de su retribución mientras no cumplieran con la misión que tienen constitucionalmente encomendada, así como también la pérdida de las asignaciones que reciben los grupos parlamentarios.
Pero esto, obviamente, no puede hacerlo un Tribunal supranacional, como es el TEDH, sino que únicamente podría hacerlo un órgano constitucional, como es el Tribunal Constitucional, que no pertenece al Poder Judicial, pero que sí posee la autoridad para evitar que los demás órganos constitucionales no ejerzan las tareas que tienen atribuidas “de conformidad con la Constitución”.
Una sentencia del Tribunal Constitucional en este sentido sí podría haber sido eficaz para imponer a diputados y senadores el cumplimiento de su obligación constitucional y renovar el CGPJ.
Pero en ese momento el Tribunal Constitucional era el TC de Mariano Rajoy exactamente igual que el CGPJ.
Lo no renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es una monstruosidad jurídica de tal naturaleza que esteriliza todo lo que con ella se relaciona. Incluso la máxima forma de expresión de la tutela judicial efectiva a escala europea que supone la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Lo acabamos de comprobar esta misma semana con la sentencia del TEDH por la que reconoce que los seis magistrados propuestos por la Asociación Francisco de Vitoria al Congreso de los Diputados y el Senado, con la finalidad de que estos dos órganos constitucionales por mayoría de tres quintos pudieran designarlos a todos o a alguno o algunos de ellos como miembros del CGPJ, han visto vulnerados derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Es un ejemplo de libro de esterilidad de una decisión judicial.