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Opinión - ¿Misiles para qué? Por José Enrique de Ayala

En territorio de los derechos fundamentales

17 de agosto de 2020 22:10 h

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El 3 de agosto el rey emérito hizo uso del derecho reconocido en el artículo 19 de la Constitución de entrar y salir libremente del territorio del Estado y se dirigió, según hemos sabido hoy por comunicado de la Casa Real, a Abu Dabi, sede del Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, en donde se encuentra en este momento. Dado que no había ninguna actuación judicial iniciada contra él, podía ejercer el derecho sin limitación de ningún tipo.

En el mes de diciembre de 2017 Carles Puigdemont, Clara Ponsatí, Toni Comín y Lluís Puig hicieron uso del mismo derecho de manera tan jurídicamente impecable como lo ha hecho Juan Carlos de Borbón, ya que en el momento en que cruzaron la frontera española y se instalaron en Bélgica o Escocia no había tampoco actuación judicial alguna iniciada contra ellos.

El rey emérito, a través de su abogado, ha hecho pública una nota informando que está a disposición de la justicia y que comparecerá si el Tribunal Supremo (TS) así lo exigiera.

Los políticos catalanes pusieron en conocimiento de las autoridades belgas y escocesas el domicilio en el que habían fijado su residencia, a fin de estar localizados y ser citados por las autoridades judiciales, si fuera necesario. 

El rey emérito no ha huido de la justicia española. Los políticos catalanes tampoco. Todos ellos están a disposición de los jueces y tribunales españoles. 

La única diferencia, por el momento, es que los políticos catalanes han ejercido además el derecho a la tutela judicial efectiva, que, desde el ingreso de España en la Unión Europea, supone no solamente el derecho al acceso a los tribunales españoles, sino también a los tribunales de los países de la Unión, cuando se produce una confluencia entre el derecho español y el derecho de alguno de esos países. Siempre en los términos previstos en el Derecho de la Unión Europea para resolver esos supuestos. 

Siempre que la justicia española ha requerido la presencia de cualquiera de los cuatro políticos catalanes, han comparecido. Lo han hecho ante el órgano judicial competente del país europeo en el que se encontraban (Bélgica, Alemania y Escocia). Pero lo han hecho a requerimiento de la justicia española, como consecuencia de órdenes de detención y entrega dictadas por la jueza Carmen Lamela de la Audiencia Nacional o Pablo Llarena del TS. 

En la regulación de la orden de detención y entrega por parte de la Unión Europea se contempla la posibilidad de que la persona contra la que va dirigida la orden cuya extradición se solicita pueda dar su conformidad o no. Si da la conformidad, se produce automáticamente la extradición. Si no la da, se celebra una vista ante el órgano judicial competente del país al que se solicita la extradición, que podrá acordarla en los mismos términos en que ha sido solicitada por el juez español, denegarla o acordarla en términos distintos de aquellos en que han sido solicitados. 

Los cuatro políticos catalanes no dieron su conformidad y, en consecuencia, ha tenido que ser la justicia de los países de la Unión Europea en la que cada uno de ellos se encontraba la que ha tenido que decidir si se accedía o no a la extradición que se solicitaba o en qué términos se accedía. 

En todo momento se ha estado respetando escrupulosamente el ordenamiento jurídico español, ya que el Derecho de la Unión Europea también forma parte del mismo. El respeto a la justicia española ha sido absoluto. 

Ha sido la justicia española la que se ha faltado el respeto a sí misma con una conducta errática por parte del Juez Instructor del TS, que no puede no haber provocado el asombro en los jueces de los demás países europeos. Las órdenes de detención y entrega se han activado y desactivado sin ningún criterio de “naturaleza jurídica” y, en mi opinión, con vulneración de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española en el caso de Carles Puigdemont, además del derecho de la Unión Europea regulador de la orden de detención y entrega.

Una vez que el órgano judicial competente del país al que se solicita la extradición, el Tribunal Supremo de Schleswig Holstein, adopta una decisión sobre la solicitud que se le ha dirigido a través de la orden de detención y entrega, dicha decisión es de obligado cumplimiento para el órgano judicial del país que emitió la orden. La decisión podría haber sido recurrida ante el Tribunal Constitucional Federal Alemán por Carles Puigdemont, pero al TS únicamente le correspondía acatar la decisión sin más. 

El TS, sin embargo, como es sabido no aceptó la decisión del Tribunal del Land alemán y a continuación desactivó todas las órdenes de detención y entrega en los países de la Unión, dejando activa la orden únicamente en territorio español.

Las órdenes han sido reactivadas después de que el TS dictara sentencia el 14 de octubre de 2019 en el “caso Procés”, pero en ese momento Puigdemont y Comín y poco después Ponsatí estaban pendientes de lo que decidiera el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la forma en que se adquiere la condición de Diputado Europeo. El TJUE decidiría el 19 de diciembre que la condición de Diputado se adquiere por el voto ciudadano sin necesidad de jurar la Constitución y el Parlamento Europeo reconocería a los tres dicha condición. Para poder ser procesados en España, es preciso dirigir previamente el “suplicatorio” al Parlamento Europeo y esperar la respuesta.

Respecto de Lluís Puig, que no es diputado europeo, la justicia belga acaba de decidir que el TS no es el juez competente para dictar la orden de detención de entrega, por no ser el juez ordinario predeterminado por la ley, el “juez natural”, y no ha concedido la extradición. La decisión está recurrida y habrá que esperar a ver qué se decide por la o las instancias que todavía podrían tener que pronunciarse.

Tanto el rey emérito como los políticos catalanes se han movido y se siguen moviendo en el territorio de los derechos fundamentales. Mientras no se salgan de ahí, todos son ciudadanos españoles en condiciones de igualdad con todos los demás que tenemos esa condición, independientemente del juicio político que tengamos sobre su conducta. Tienen que ser respetados como titulares de dichos derechos fundamentales.

Lo que resulta aberrante es que Puigdemont, Ponsatí, Comín y Puig hayan podido defenderse y Oriol Junqueras no haya podido hacerlo de la misma manera. Y que ni siquiera se haya respetado respecto de él la sentencia del TJUE de 19 de diciembre. Dado que todavía hay un recurso de Oriol Junqueras ante el Tribunal General de la Unión Europea contra la decisión del Parlamento Europeo que hizo suya la interpretación de la STJUE por el TS, que aceptó la doctrina establecida en la sentencia, y aceptó que había tenido la condición de Diputado Europeo desde el 2 de julio de 2019, pero que la había perdido desde el 3 de enero de 2020, veremos en qué situación queda tras la sentencia. 

Hasta el momento tanto el rey emérito como Puigdemont, Ponsatí, Comín y Puig han tenido una conducta jurídica procesalmente impecable, independientemente del juicio político que cada uno tenga sobre la conducta de cada uno de ellos.

Solamente al TS se le puede reprochar la vulneración de derechos fundamentales.