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Valtónyc, Lluís Puig y el Tribunal Supremo
Doy por supuesto que los lectores saben que la justicia belga en su totalidad ha rechazado las solicitudes de extradición dictadas contra Valtònyc y Lluís Puig por el Tribunal Supremo (TS). No estoy seguro de que estén al tanto de las semejanzas y diferencias que existen entre ambos casos.
Valtònyc ha sido condenado en España mediante sentencia firme a una pena de prisión de algo más de tres años por diversos delitos. Fue condenado en primera instancia por la Audiencia Nacional (AN). La sentencia de la AN fue confirmada por el TS. Y el Tribunal Constitucional no admitió el recurso de amparo interpuesto contra dichas sentencias.
Después de haber sido condenado, Valtònyc huyó y fijó su residencia en Bélgica. Puesto que la sentencia en España es firme, el TS ha dictado una orden de detención y entrega dirigida a la justicia belga solicitando su extradición, a fin de que se ejecute la sentencia dictada contra él. La justicia belga se ha negado hasta el momento a conceder la extradición por entender que la conducta por la que ha sido condenado en España no es constitutiva de delito en Bélgica. El Ministerio Fiscal podría interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo belga, pero, por lo que parece, no lo va a hacer por entender que no tendría posibilidad de prosperar.
Quiere decirse, pues, que no un órgano unipersonal, sino todo el sistema de justicia belga es el que considera que no se debe conceder la extradición solicitada por el TS.
Lluís Puig, por el contrario, no huyó a Bélgica para no tener que responder ante la justicia española, sino que fijó su residencia en Bélgica antes de que el Ministerio Fiscal hubiera iniciado actuación de cualquier tipo contra él. Lluís Puig ha ejercido su derecho fundamental reconocido en el artículo 19 de la Constitución, que le permite entrar y salir libremente del territorio del Estado y fijar su residencia donde le parezca oportuno. Se mantiene a disposición del TS, pero en los términos en que la justicia belga considere que dicha puesta a disposición tiene que materializarse.
Dicho de otra manera, el TS tiene que persuadir a la justicia belga de que su solicitud de extradición es ajustada a derecho. Si lo consigue, Lluís Puig será extraditado, a fin de que el TS pueda procesarlo y juzgarlo. Si no lo consigue, Lluís Puig continuará en posesión de todos los derechos reconocidos en la Constitución, manteniendo, si quiere, su residencia en Bélgica.
La primera diferencia entre la posición jurídica de Valtònyc y la de Lluís Puig es clara. Valtònyc ya ha sido condenado en España. Lluís Puig no ha sido ni siquiera juzgado.
De esta primera diferencia se deduce otra de enorme importancia. En el caso de Valtònyc, la justicia belga no ha puesto en cuestión la legitimidad de la justicia española para considerar que su conducta es constitutiva de determinados delitos. Se ha limitado simplemente a afirmar que tales delitos no existen en el ordenamiento jurídico belga.
En el caso de Lluís Puig, la orden de detención y entrega se dictó por el TS con la finalidad de juzgarlo por el delito de malversación, que sí existe en el ordenamiento jurídico belga. Al rechazar la extradición, la justicia belga pone en cuestión la “legitimidad” de la actuación del TS como órgano jurisdiccional de un Estado de Derecho digno de tal nombre. Si la extradición hubiera sido solicitada por un órgano judicial radicado en Catalunya, lugar en el que Lluís Puig había desarrollado su actividad como miembro del Govern presidido por Carles Puigdemont, la justicia belga no habría podido negarse a conceder la extradición. Pero al haberla solicitado el TS, ya no es así.
La exigencia de responsabilidad penal por su conducta como miembro del Govern tenía que haberse producido ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). Contra la sentencia de dicho TSJC se podría interponer recurso de casación ante el TS. Este es el “orden natural” del proceso de administración de justicia en cualquier Estado de Derecho digno de tal nombre.
Este “orden natural” es el que, según la justicia belga, ha subvertido el TS, manipulando las normas atributivas de competencia con la finalidad de convertirse en juez de primera y única instancia contra el que fuera conseller del Govern, Lluís Puig. Con ello ha vulnerado derechos fundamentales constitutivos del “núcleo esencial” del Estado de Derecho. No de este o de aquel Estado de Derecho, sino del Estado de Derecho. Por eso no se puede atender la solicitud de extradición que ha dirigido a la justicia belga.
Tras la decisión de la justicia belga de no dar cumplimiento a la orden de detención y entrega que se le había enviado, el juez Pablo Llarena ha elevado una “cuestión prejudicial” al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con la finalidad de que reconozca su autoridad para dictar la orden de detención y entrega que había cursado e imponga a la justicia belga la obligación de conceder la extradición del conseller Lluís Puig.
Si el TJUE avala la posición del juez instructor español, Lluís Puig deberá ser extraditado para ser juzgado por el TS en España. En el caso de que no sea así, sería toda la actividad del TS en el caso procés la que se vería afectada de nulidad, por vulneración de derechos fundamentales de todos los procesados y condenados, ya que si no tenía competencia para actuar contra Lluís Puig, tampoco la tenía para actuar contra todos los demás.
En la primera mitad de 2022, previsiblemente, se conocerá la decisión del TJUE. Sobre el caso Valtònyc ya tuvo ocasión de pronunciarse el TJUE en cuestión prejudicial y lo hizo en sentido contrario al pretendido por el TS. ¿Volverá a ocurrir lo mismo?
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