Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.
A vueltas con el juramento o promesa de la Constitución
Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de diciembre de 2019 parecía que quedaba definitivamente resuelta la cuestión de si es necesario o no prometer o jurar la Constitución Española para adquirir la condición de parlamentario. El TJUE dejó establecida de manera rotunda que en el Estado Democrático la condición de parlamentario se adquiere por el voto de los ciudadanos en las urnas y nada más. Una vez que el candidato ha sido proclamado diputado electo por el órgano competente de la Administración Electoral y o no se ha presentado recurso alguno contra dicha proclamación o el recurso ha sido resuelto por el órgano judicial competente, la persona proclamada diputado electo lo es desde ese mismo momento sin que sea preciso que “adicionalmente” tenga que dar cumplimiento a “requisito” alguno.
El TJUE fundamentaba dicha conclusión en el concepto de “democracia”. Resulta incompatible con la democracia tal como tiene que ser entendida en todos los países que integran la Unión Europea que se exija un requisito adicional al voto de los ciudadanos en las urnas para adquirir la condición de diputado. Es una doctrina general que vale para todo tipo de elecciones: europeas, estatales, autonómicas o municipales. Los ciudadanos eligen a representantes y no a “candidatos a representantes” diputados. No se puede hacer depender la adquisición de la condición de representante de ningún requisito ulterior que no guarde relación alguna con la manifestación de voluntad expresada por los ciudadanos mediante el ejercicio del derecho de sufragio.
A pesar de la claridad y rotundidad de la “doctrina constitucional” del TJUE, la Junta Electoral Central (JEC) ya se resistió a aceptarla y rechazó enviar al Parlamento Europeo los nombres de Carles Puigdemont, Toni Comín y Oriol Junqueras como diputados electos.
El Tribunal Supremo (TS), respecto de Oriol Junqueras exclusivamente, aceptó la “doctrina” del TJUE y se comprometió a aplicarla en el futuro, pero consideró que ya no era aplicable a Oriol Junqueras, porque había sido condenado mediante sentencia firme el 14 de octubre. Esta posición del TS sería aceptada por el Parlamento Europeo. Contra ella se ha interpuesto un recurso por Oriol Junqueras ante el Tribunal General de la Unión Europea, cuya sentencia no debe tardar mucho en hacerse pública, aunque en estos tiempos de COVID-19 es posible que se produzca algún retraso.
Faltaba el Tribunal Constitucional. Y aunque no de manera definitiva, ya que simplemente ha admitido a trámite un recurso interpuesto por los parlamentarios de PP y Vox contra la forma en que se prestó el juramento o promesa por determinados diputados, pero no lo ha resuelto todavía; el TC parece que también se resiste a aceptar la doctrina del TJUE.
La mera admisión a trámite del recurso es un acto de rebeldía frente a la doctrina del TJUE. Si la condición de diputado se adquiere con la proclamación como candidato por la Junta Electoral competente tras el escrutinio general y la resolución de los recursos, si los hubiera habido, la forma en que se evacúe el trámite exigido por el Reglamento del Congreso de los Diputados es irrelevante. Tras la sentencia del TJUE de 19 de diciembre de 2019 cualquier recurso que se interponga con base en la exigencia del Reglamento del Congreso de los Diputados de jurar o prometer la Constitución con la finalidad de privar de la condición de diputado a quien ha sido proclamado por la Junta Electoral, tendría que ser rechazado de entrada por “antidemocrático”.
Lo más preocupante es que ha habido un intenso debate en el interior del TC y que, como consecuencia del mismo, se ha decidido que no sea una de las Salas, sino el Pleno el que resuelva el recurso. Da la impresión de que se “está construyendo” una doctrina constitucional española contraria a la doctrina del TJUE, con base en la cual resolver el recurso.
Dado que el recurso está dirigido contra la forma en que se prestó el juramento o promesa por parte de 29 diputados, de imponerse una interpretación del trámite exigido por el Reglamento del Congreso de los Diputados, que considerara que el juramento o promesa no es un “trámite” que tiene que ser evacuado, sino un “requisito insoslayable” que solamente puede ser cumplido de una determinada manera, nos podríamos encontrar ante una crisis constitucional de proporciones incalculables.
Si los 29 diputados contra los que se dirige el recurso, no hubieran adquirido la condición de diputados porque no fue válida la forma en que prestaron el juramento o promesa a la Constitución, ¿qué ocurriría con todos los actos parlamentarios en los que han participado, empezando por la investidura del presidente del Gobierno?
Tal como está el patio, no es descartable que el TC acabe tomando esa decisión. El pandemonium posterior estaría garantizado. Es urgente que el Congreso de los Diputados reforme su Reglamento y derogue el “requisito” de “prestar, en la primera sesión del Pleno a que asista la promesa o juramento de acatar la Constitución” (art. 20.1 3º). Tras la STJUE, no debería ser necesario. Pero confiar en que los jueces del TC van a hacer suya la doctrina del TJUE es jugar con fuego.
Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de diciembre de 2019 parecía que quedaba definitivamente resuelta la cuestión de si es necesario o no prometer o jurar la Constitución Española para adquirir la condición de parlamentario. El TJUE dejó establecida de manera rotunda que en el Estado Democrático la condición de parlamentario se adquiere por el voto de los ciudadanos en las urnas y nada más. Una vez que el candidato ha sido proclamado diputado electo por el órgano competente de la Administración Electoral y o no se ha presentado recurso alguno contra dicha proclamación o el recurso ha sido resuelto por el órgano judicial competente, la persona proclamada diputado electo lo es desde ese mismo momento sin que sea preciso que “adicionalmente” tenga que dar cumplimiento a “requisito” alguno.
El TJUE fundamentaba dicha conclusión en el concepto de “democracia”. Resulta incompatible con la democracia tal como tiene que ser entendida en todos los países que integran la Unión Europea que se exija un requisito adicional al voto de los ciudadanos en las urnas para adquirir la condición de diputado. Es una doctrina general que vale para todo tipo de elecciones: europeas, estatales, autonómicas o municipales. Los ciudadanos eligen a representantes y no a “candidatos a representantes” diputados. No se puede hacer depender la adquisición de la condición de representante de ningún requisito ulterior que no guarde relación alguna con la manifestación de voluntad expresada por los ciudadanos mediante el ejercicio del derecho de sufragio.