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Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

Sentido y futuro de la Audiencia Nacional

Mucho se ha discutido sobre el origen y el sentido de la Audiencia Nacional. También se debate sobre cuál será su futuro. Este artículo pretende dar una visión muy personal sobre un tribunal altamente discutido en España. Aunque no sé si lo conseguiré, intentaré presentar al lector mi opinión.

La Audiencia Nacional fue creada por Real Decreto Ley de fecha 4 de enero de 1977 y justo en este tiempo se suprimía el temido Tribunal de Orden Público (TOP), que estuvo -hasta esas fechas- encargándose de los llamados delitos políticos durante la dictadura de Franco. Por ello, muchos autores han entendido que en realidad la Audiencia Nacional era la que reemplazaba al TOP.

El legislador se preocupó entonces muy mucho de dotar a este nuevo tribunal de elementos que reflejaran su modernidad y su legalidad; sobre todo por los delitos que se le encomendaban: fundamentalmente, los de terrorismo.

Aun así, se ha dicho que este tribunal -calificado por algunos como excepcional y por otros como órgano ad hoc- vulneraba preceptos constitucionales como el art. 24. 2 de la Constitución española, que prevé el juez natural como el del lugar de la comisión de los hechos delictivos. No obstante, el Tribunal Constitucional refrendó la constitucionalidad de la Audiencia Nacional utilizando como argumentos la naturaleza, la gravedad y la centralización de determinados delitos que tienen una gran repercusión social. Por ello, entendió el Alto Tribunal que no se infringía el juez ordinario predeterminado por la ley al que se refiere el citado artículo 24. 2 de la Constitución y se dio por zanjada esta cuestión.

También lo entendió así la Comisión Europea de Derechos Humanos en su informe de 16 de octubre de 1986 al comprobar que “la Audiencia Nacional es un tribunal ordinario instituido por un Real Decreto-Ley y compuesto de Magistrados nombrados por el Consejo General del Poder Judicial”. Se refrendaba así el criterio del Tribunal Constitucional español.

No obstante, perder de vista la verdadera motivación de su existencia es contrariar su propio origen. Lo cierto es que la Audiencia Nacional surgió cómo órgano judicial expresamente creado para instruir y enjuiciar los delitos de terrorismo de Euskadi Ta Askatasuna (ETA). La razón no era otra que impedir o evitar la presión sobre los jueces y tribunales que ejercían su función jurisdiccional en el País Vasco. Desde esta perspectiva, sí se infringía el principio del juez natural, toda vez que este es el del territorio en el que se ha cometido el delito. Esta razón fue la que provocó que en aquel tiempo (y aún en nuestros días) se alzaran multitud de reticencias jurídicas y políticas, llegándose a definir a la Audiencia Nacional como un órgano judicial antidemocrático.

Ya han pasado muchos años desde entonces y parece que la sociedad española (no toda) ha digerido el origen dudosamente democrático de este órgano judicial.

Actualmente, los delitos cuya competencia se atribuye a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional son los previstos en el art. 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y se agrupan (a modo de resumen) en los siguientes: delitos contra determinadas altas instituciones del Estado, criminalidad organizada, defraudaciones que afectan a la economía nacional, extradiciones y justicia internacional. Sigue manteniendo las reminiscencias del pasado como son los delitos de terrorismo.

Merecen mención específica tres grandes ámbitos delictuales: los del terrorismo, la criminalidad organizada y la justicia internacional en su modalidad de universal.

Es conocido por todos que la razón de ser de la Audiencia Nacional, los delitos de terrorismo, ha perdido fuelle ya que en nuestros días se puede afirmar que ya no existe terrorismo en España (por lo menos, como lo hemos conocido hasta ahora). Lo único que existe es un proceso de paz en el que los tribunales pocas cosas pueden decir, ya que los interlocutores no se desenvuelven en el ámbito judicial sino en los órdenes políticos y sociales. Así debe entenderse la presencia en España de los verificadores internacionales que no hacen cosas distintas a las que ya han hecho en otros conflictos. La Audiencia Nacional debe mantenerse al margen de este proceso porque extralimita sus competencias. Intentar colarse en el proceso de paz y de disolución de ETA solo puede verse en el ámbito nacional e internacional como un exceso de protagonismo sin fundamento alguno. No obstante, la imagen internacional -y también la nacional- de esta Audiencia queda menoscabada cuando se cita a unos verificadores para que acudan a la sede de la Audiencia Nacional en Madrid para tomarles declaración en un Juzgado Central de Instrucción. Posiblemente, la razón no es otra que reflejar ante parte de la sociedad española que el delito de terrorismo sigue vigente como antaño y no es así.

La criminalidad organizada justifica, para algunos, la existencia de un tribunal que centralice -seguramente por su complejidad- asuntos que, por haberse cometido en diferentes territorios por grupos criminales, exijan profesionales altamente preparados en perseguir el crimen organizado. Entiendo que este argumento no puede utilizarse por sí solo, ya que los demás tribunales españoles también conocen o pueden conocer de delitos en los que el elemento de unión sean las organizaciones criminales. Ello es así por la propia figura del delito conexo contemplada en el art. 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuyas soluciones las prevé de manera detallada el art. 18 de la misma ley procesal. Además, los demás magistrados, fiscales y secretarios judiciales están igualmente preparados para asumir la instrucción y el enjuiciamiento de los delitos referentes al crimen organizado. Decir lo contrario es reconocer la existencia de magistrados, fiscales y secretarios judiciales de primera y de segunda, lo que no puede aceptarse de ninguna manera; especialmente en lo que a los magistrados se refiere, ya que todos integran un único Poder Judicial.

El tercer grupo, los delitos englobados en los que se ha venido llamando justicia universal, es el que realmente justifica, en mi opinión, la Audiencia Nacional. Especialmente los delitos de genocidio y lesa humanidad, así como los actos atentatorios a los derechos humanos. Este tipo de infracciones sí justifican un órgano judicial especializado (que no excepcional). Es precisamente la justicia universal la que ha hecho que la justicia española se integre en la justicia internacional persiguiendo delitos que, por su extrema gravedad global, no pueden ser tolerados por nadie y a todos nos corresponde su persecución. La justicia universal es un clamor mundial y a este llamamiento responde (o debe responder) nuestra administración de justicia.

Aun así, las reformas del gobierno pretenden recortarla por la incomodidad que supone que España persiga esta clase de delitos. En lugar de avanzar por este camino, se cede ante las presiones de los poderosos; en lugar de desarrollar la justicia universal, se intenta cercenarla bajo argumentos que responden, más bien, a intereses ocultos (políticos, estratégicos y de relaciones internacionales).

Entonces, ¿qué futuro le espera a la Audiencia Nacional?, ¿qué sentido tiene un tribunal de sus características?Considero que se ha perdido la gran oportunidad de refundar este tribunal que, si bien tuvo un pasado de dudosa constitucionalidad en lo que a su origen se refiere, puede tener un futuro digno que justifique su existencia y su evolución. Uno de los argumentos, muy primario, que se ha utilizado para recortar la justicia universal es que ya existen tribunales internacionales que se encargan de los delitos que universalmente deben ser perseguidos. Pues si esto es así (que no, por lo menos para mí), disuélvase la Audiencia Nacional, porque ya existen en España muchos tribunales que pueden perseguir los delitos que a ella se le han encomendado.

Es una lástima que la marca judicial de España, una vez más, vuelva al pasado del que sociedad española consiguió huir.

Mucho se ha discutido sobre el origen y el sentido de la Audiencia Nacional. También se debate sobre cuál será su futuro. Este artículo pretende dar una visión muy personal sobre un tribunal altamente discutido en España. Aunque no sé si lo conseguiré, intentaré presentar al lector mi opinión.

La Audiencia Nacional fue creada por Real Decreto Ley de fecha 4 de enero de 1977 y justo en este tiempo se suprimía el temido Tribunal de Orden Público (TOP), que estuvo -hasta esas fechas- encargándose de los llamados delitos políticos durante la dictadura de Franco. Por ello, muchos autores han entendido que en realidad la Audiencia Nacional era la que reemplazaba al TOP.