Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.
Con o sin papeles, mismos derechos humanos
Es muy común que los Estados usen la excusa del control migratorio a la hora de justificar prácticas poco respetuosas con los derechos humanos o de denegar el acceso a determinados servicios básicos a los sin papeles. Lo estamos viendo ahora con la más que cuestionable respuesta de muchos Estados europeos (y de la propia Unión Europea) a la “crisis” de refugiados. El Gobierno español en funciones también ha apelado al control migratorio para justificar prácticas contrarias a los derechos humanos, que van desde la exclusión sanitaria del colectivo de las personas migrantes en situación administrativa irregular a las devoluciones sumarias desde Ceuta y Melilla.
Algunos argumentan que existe una tensión o un conflicto a veces difícilmente resoluble entre, por un lado, el derecho legítimo que asiste según el Derecho internacional a los Estados de controlar sus fronteras y, por el otro lado, las obligaciones que tienen en materia de derechos humanos en virtud de los numerosos instrumentos internacionales existentes. Siguiendo este razonamiento, la balanza a veces se decantaría a favor del control de fronteras, y otras veces a favor de los derechos de las personas sin papeles. Pues bien, conviene dejar claro que este conflicto es una falacia; sencillamente no existe, porque se trata de dos valores que no son equiparables. Los derechos humanos están muy por encima de cualquier otro bien jurídico, incluyendo el control migratorio. Como bien tiene establecido el Comité de Derechos Humanos “el disfrute de los derechos reconocidos por el Pacto [Internacional de Derechos Civiles y Políticos] no está limitado a los ciudadanos de los Estados Parte, sino que también debe estar al alcance de todos los individuos, independientemente de su nacionalidad o de su condición de apátridas, entre ellos los solicitantes de asilo, los refugiados, los trabajadores migrantes y demás personas que estén en el territorio o bajo la jurisdicción del Estado Parte”.
La cuestión del necesario respeto de los derechos humanos de las personas migrantes ha recibido especial atención de los organismos internacionales que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, dado que muchas prácticas estatales en el ámbito de la “extranjería” pueden acabar teniendo el efecto de discriminar a las personas por su origen étnico o nacional. Estos organismos han ido dando directrices a los Estados para recordarles sus obligaciones para con esas personas que se encuentran bajo su jurisdicción. Lo hizo hace unos años el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas con su Recomendación General nº 30 sobre la discriminación contra los no ciudadanos y lo ha hecho muy recientemente la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), organismo dependiente del Consejo de Europa, con su Recomendación General nº 16 sobre salvaguardias frente a la discriminación de migrantes presentes de manera irregular.
Estas directrices de la ECRI probablemente sean las más extensas y claras que existen sobre esta materia, puesto que, además de pedir a los Estados que respeten y garanticen el ejercicio de los derechos humanos (incluyendo la sanidad o condiciones decentes de trabajo) por parte de los migrantes en situación irregular, les insta a desvincular las agencias estatales de control migratorio de los servicios de asistencia y de provisión de servicios a las personas migrantes. Esto supone relevar a las autoridades o entidades que se dedican a proveer estos servicios (educación, sanidad, vivienda, seguridad social, asistencia jurídica, justicia, etc.) de toda “interferencia de las políticas e instituciones de extranjería”.
Es más, en cumplimiento de esta Recomendación General, los Estados deberían adoptar leyes que prohiban a órganos públicos y privados compartir información relativa a los datos personales o la posible situación de irregularidad de las personas migrantes con las autoridades de extranjería, salvo casos excepcionales que establezcan las leyes, y siempre y cuando esta cesión de datos esté sujeta a revisión judicial. También se requiere a los Estados que prohiban las operaciones de control migratorio (tales como los controles de identidad) en las inmediaciones de lugares tales como colegios, centros de salud, pisos tutelados, bancos de alimentos o establecimientos religiosos.
En el ámbito policial y judicial se llama a los Estados a prohibir el “abuso del control migratorio o de las actividades para dar cumplimiento de la ley para justificar el uso de perfiles raciales” y “asegurar la supervisión efectiva e independiente de todas las prácticas policiales”. Asimismo, se solicita que se “establezcan salvaguardias que aseguren que las personas migrantes presentes de manera irregular que sean víctimas de delitos sean conscientes de sus derechos y puedan denunciarlo a las autoridades dedicadas a hacer cumplir la ley, prestar testimonio ante los tribunales y acceder a la justicia y a reparaciones de forma efectiva, sin el riesgo de que sus datos vayan a ser compartidos con las autoridades dedicadas al control migratorio”.
Las autoridades españolas deberían tomar buena nota de estas directrices de la ECRI. Aquí es muy común que se usen perfiles étnicos a la hora de realizar controles de identidad con fines de control migratorio. Es habitual además que este tipo de controles se realicen en las inmediaciones de colegios o hasta de centros de Cáritas, tal y como denunció en su día la propia ONG. Se sospecha también que la Policía Nacional está usando los datos del padrón municipal, cruzándolos con los datos acerca de las autorizaciones de residencia para citar a migrantes en situación irregular en sus propios domicilios para incoarles procedimientos sancionatorios, cuando el empadronamiento es el trámite necesario para acceder a servicios públicos, tales como la sanidad. También se incumple de forma clara la recomendación consistente en evitar el riesgo de que los datos personales de las personas sin papeles vayan a ser usados en su contra cuando denuncien ser víctimas de delitos. Resulta que aquí la Policía Nacional es competente tanto para incoar procedimientos de extranjería como para recibir denuncia por delitos, así que, salvo en el caso de los delitos de violencia de género, las personas sin papeles se exponen a un riesgo real de ser expulsadas si acuden a una comisaría a denunciar haber sido víctimas de un delito, lo que les coloca en una situación de especial vulnerabilidad.
Urge, por tanto, que se tomen medidas para poner fin a todas estas prácticas con apariencia de legalidad, pero que en la práctica tienen el efecto de discriminar y entorpecer el ejercicio efectivo de los derechos humanos por parte de las personas migrantes en situación irregular.
Es muy común que los Estados usen la excusa del control migratorio a la hora de justificar prácticas poco respetuosas con los derechos humanos o de denegar el acceso a determinados servicios básicos a los sin papeles. Lo estamos viendo ahora con la más que cuestionable respuesta de muchos Estados europeos (y de la propia Unión Europea) a la “crisis” de refugiados. El Gobierno español en funciones también ha apelado al control migratorio para justificar prácticas contrarias a los derechos humanos, que van desde la exclusión sanitaria del colectivo de las personas migrantes en situación administrativa irregular a las devoluciones sumarias desde Ceuta y Melilla.
Algunos argumentan que existe una tensión o un conflicto a veces difícilmente resoluble entre, por un lado, el derecho legítimo que asiste según el Derecho internacional a los Estados de controlar sus fronteras y, por el otro lado, las obligaciones que tienen en materia de derechos humanos en virtud de los numerosos instrumentos internacionales existentes. Siguiendo este razonamiento, la balanza a veces se decantaría a favor del control de fronteras, y otras veces a favor de los derechos de las personas sin papeles. Pues bien, conviene dejar claro que este conflicto es una falacia; sencillamente no existe, porque se trata de dos valores que no son equiparables. Los derechos humanos están muy por encima de cualquier otro bien jurídico, incluyendo el control migratorio. Como bien tiene establecido el Comité de Derechos Humanos “el disfrute de los derechos reconocidos por el Pacto [Internacional de Derechos Civiles y Políticos] no está limitado a los ciudadanos de los Estados Parte, sino que también debe estar al alcance de todos los individuos, independientemente de su nacionalidad o de su condición de apátridas, entre ellos los solicitantes de asilo, los refugiados, los trabajadores migrantes y demás personas que estén en el territorio o bajo la jurisdicción del Estado Parte”.