Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.
La mordaza penal: enaltecimiento terrorista
El enaltecimiento terrorista se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico mediante la reforma introducida en la Ley Orgánica 7/2000 de 22 de diciembre, durante el segundo mandato de Aznar. Contó, entre otros, con el apoyo del PSOE, quien catorce días antes de su aprobación firmó con el PP el llamado “pacto antiterrorista”. En el año 2000 ETA atacó duramente, tras la fallida tregua de 1998-1999. Este fue el contexto. Pese a la regulación completa y prolija en torno a todo tipo de conducta relacionada con el terrorismo, se creó un nuevo delito: el enaltecimiento terrorista.
Algunos expertos llegaron incluso a demandar mesura al legislador, pues si bien se entendía el reproche social hacia las conductas de apoyo ideológico al ideario terrorista, la actividad legislativa requería rigor, reflexión y serenidad, so pena de adentrarse peligrosamente en el ámbito de la libertad de expresión.
El delito de apología ya estaba introducido en nuestro Código Penal, más o menos evolucionado, desde que se incorporó en el siglo XIX. Este delito hoy en día tiene que ver con la provocación directa mediante la difusión de ideas favorables al delito, de forma que cree adeptos y anime directamente a la comisión del mismo. Su evolución nunca estuvo exenta de debate, por cuanto no es lo mismo castigar la provocación previa a la comisión del delito, como un acto preparatorio del propio delito, que castigar el “elogio prospectivo y generador de conductas futuras”, con lo que esto podía significar en un Estado democrático: la creación del delito de opinión.
Sin embargo, como parece ser que no era suficiente con este controvertido delito -la apología-, el rizo se rizó y se incorporó el delito de enaltecimiento terrorista. ¿En qué se diferencian uno y otro? La apología es considerada como provocación directa a la comisión del delito, mientras que el enaltecimiento terrorista sería provocación indirecta. Si a estas alturas el lector no se aclara, no tiene por qué preocuparse. Nuestra jurisprudencia tampoco. Este tipo de situación confusa y contradictoria en la interpretación de la ley suele darse cuando los delitos vienen descritos de forma ambigua.
Obviamente, la ambigüedad en materia penal está expresamente prohibida, por cuanto el ciudadano deberá entender claramente qué conducta está prohibida, pero ya sabemos la escasa calidad técnica de que adolecen últimamente los textos legales. Además, en materia de terrorismo parece ser que vale todo.
Por tanto, el enaltecimiento terrorista -que quedó incorporado como delito en nuestro Código Penal hace 16 años- ha sufrido un endurecimiento inusitado con ocasión de los atentados en París, expresado en la última reforma del Código Penal que entró en vigor el 1 de julio de 2015. También vino precedido por un “pacto antiterrorista” entre los dos partidos mayoritarios del arco parlamentario.
En este delito, descrito como elogio hacia actos de terrorismo y/o como desprecio a sus víctimas, subyace un reproche moral hacia la opinión no alineada con el discurso oficial, absolutamente polarizado entre buenos y malos, que ya a estas alturas la mayoría de la gente ha optado por cuestionar. Respecto de las víctimas del terrorismo, se aprecia una reprobación por la ofensa que representa. En uno y otro caso lo que se castiga penalmente es la “ofensa”.
En el caso de las víctimas, desde la consideración del Derecho penal como última ratio o último lugar al que acudir para afear una conducta, bastaría con acudir al Derecho civil y sus instrumentos para demandar una indemnización por considerar que determinadas expresiones podrían ser lesivas para la dignidad y el honor de la víctima. En el orden civil no se contemplan las mismas medidas coercitivas que en el penal y, lo que es más importante, una demanda civil solo se activa a iniciativa del afectado. En dicho orden no caben acusaciones populares y la Fiscalía interviene más limitadamente que en un proceso penal.
¿Cuál es la ofensa que se deriva del “elogio”, “ensalzamiento” u opinión favorable hacia el terrorismo, sin llegar a constituir una provocación o amenaza directa hacia la comisión del delito? ¿Qué víctima o particular se siente amenazado o aterrorizado por una persona que expresa determinadas ideas no acordes con el discurso oficial de la lucha antiterrorista? ¿Por qué el órgano judicial que se ha caracterizado por “su eficacia en la lucha antiterrorista” protagoniza una persecución encarnizada, a través de la Fiscalía, contra todo aquel que cuestiona e, incluso, banaliza esta “eficacia”?
Las opiniones son lo que sabemos que son: expresiones del pensamiento humano. Más o menos acertadas, más o menos desabridas, más o menos educadas… pero opiniones en todo caso.
Hemos crecido en este país de democracia cero creyendo que lo importante y fundamental de nuestro desarrollo era la formación de la opinión pública, útil para el pluralismo político y, por tanto, pilar básico de su existencia como democracia. Así, un delito de opinión como este no debe ser correctamente aplicado, sino suprimido de nuestra legislación. Cada caso judicial sobre presunto enaltecimiento terrorista que llega a la Audiencia Nacional viene siendo castigado despiadadamente como gesto de venganza por no ser ciudadanos de orden, correctos y acordes con lo que ha de pensarse y con la forma y el modo en que hay que tratar el terrorismo, en general, y ETA, en particular.
El caso de los dos titiriteros ilegalmente encarcelados por representar una obra de ficción donde -cuidado- al juez del relato se le ajusticia mediante ahorcamiento refleja el paroxismo y el disparate no solo del juez, sino de la existencia misma de este delito, pues a esta situación surrealista debía llevarnos la aplicación del art. 578 del Código Penal. ¿Por qué no castigar la ficción, debió pensar el juez, si ya llevamos mucho tiempo castigando la opinión? ¿No es la ficción, como la opinión, una potente arma para canalizar un ideario subversivo y peligroso que hay que atajar de raíz?
Me temo que este problema no lo solucionaremos aquí, sino que, nuevamente, habrá de ser un órgano supranacional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos quien obligue a suprimir tamaño despropósito contra los derechos y libertades públicas. Todavía conservamos muy fresco el regusto causado por el reproche de este Tribunal respecto a la llamada “doctrina Parot”.
¿Debemos esperar a que el TEDH vuelva a reprobar seriamente al Estado español, en este caso, por vulnerar la libertad de expresión y, de paso, incumplir el Convenio Europeo de Derechos Humanos? Mientras tanto, hasta que eso ocurra, no pocos ciudadanos padecerán las consecuencias de esta injusta persecución contra el derecho a expresar libremente su opinión.
El enaltecimiento terrorista se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico mediante la reforma introducida en la Ley Orgánica 7/2000 de 22 de diciembre, durante el segundo mandato de Aznar. Contó, entre otros, con el apoyo del PSOE, quien catorce días antes de su aprobación firmó con el PP el llamado “pacto antiterrorista”. En el año 2000 ETA atacó duramente, tras la fallida tregua de 1998-1999. Este fue el contexto. Pese a la regulación completa y prolija en torno a todo tipo de conducta relacionada con el terrorismo, se creó un nuevo delito: el enaltecimiento terrorista.
Algunos expertos llegaron incluso a demandar mesura al legislador, pues si bien se entendía el reproche social hacia las conductas de apoyo ideológico al ideario terrorista, la actividad legislativa requería rigor, reflexión y serenidad, so pena de adentrarse peligrosamente en el ámbito de la libertad de expresión.