Opinión y blogs

Sobre este blog

Ya nos escuchan en nuestros coches

Hace algunos meses escribí sobre algunos aspectos del anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y cómo en dicha modificación legal se preveían las escuchas ambientales. Sigo confiando en que dicha reforma no logre ver la luz por lo que representa en el plano de los derechos fundamentales.

Ahora, sin embargo, me centraré en algo que viene siendo una realidad a pesar de no contar con amparo legal: la colocación de micrófonos en los vehículos y la consiguiente captación y grabación de todo lo que ahí se hable o suceda. Dicho en otros términos, que agentes policiales abran un coche, coloquen micrófonos en el mismo y luego se dediquen a escuchar y grabar lo que sus ocupantes hablen en su interior.

A muchos les puede resultar sorprendente, pero en fechas recientes hemos tenido la posibilidad de comprobar que varios juzgados -afortunadamente pocos- han autorizado medidas de estas características y, para ello, se basan en: a) una interpretación analógica de las normas que regulan las escuchas telefónicas; b) una sentencia del Tribunal Supremo (la STS 513/2010); y c) las pautas recomendadas por la Fiscalía General del Estado a todos los fiscales en su Circular 1/2013. Obviamente esa base jurídica es errónea y ha conducido a que en una serie de procedimientos se haya incurrido en una violación del derecho constitucional al secreto de las comunicaciones y, a mi entender, también del derecho a la intimidad personal.

En materia de derechos fundamentales no cabe, bajo ningún concepto, la interpretación analógica para vulnerar tales garantías y ello por una razón muy concreta: para el decaimiento de los derechos reconocidos en el título I de la Constitución se requiere, necesariamente, de una concreta y específica habilitación legal, es decir, de la existencia de una norma con rango de ley que lo autorice y, además, de una motivada resolución judicial que lo acuerde.

Obviamente, que exista una norma legal que autorice a intervenir las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas no implica que se puedan intervenir otro tipo de comunicaciones, ni mucho menos que se pueda usar, de forma analógica, la norma prevista para la intromisión en ese tipo de comunicaciones.

A pesar de ello, en su día el Tribunal Supremo (STS 513/2010) en un caso de grabación de unas conversaciones de dos personas detenidas que se encontraban en una celda de una comisaría, entendió que sí se podían realizar ese tipo de escuchas. Para llegar a tal razonamiento, el TS acudió a una interpretación extensiva y contra reo de la normativa penitenciaria que permite la grabación de las comunicaciones de los presos. Una vez más, se acudió a una inadecuada, por prohibida, interpretación por analogía o semejanza de la ley.

Basándose en criterios de política criminal y en la antes mencionada STS 513/2010, posteriormente la Fiscalía General del Estado, en su Circular 1/2013, dictó un pauta para los fiscales en el siguiente sentido: Puede entenderse admisible adoptar con autorización judicial como diligencia de investigación la grabación de las conversaciones privadas entre dos o más personas por medio de micrófonos ocultos o direccionales, ante hechos graves frente a los que no se disponga de otras líneas de investigación, siempre cumpliendo mutatis mutandis las exigencias requeridas para las intervenciones telefónicas.

Finalmente, y mientras se iban autorizando este tipo de medidas vulneradoras de derechos constitucionales, ha tenido que venir el Tribunal Constitucional a revocar la citada STS y a recordar que “por mandato expreso de la Constitución, toda injerencia estatal en el ámbito de los derechos fundamentales y las libertades públicas, que incida directamente sobre su desarrollo, o limite o condicione su ejercicio, precisa, además, una habilitación legal”“por mandato expreso de la Constitución, toda injerencia estatal en el ámbito de los derechos fundamentales y las libertades públicas, que incida directamente sobre su desarrollo, o limite o condicione su ejercicio, precisa, además, una habilitación legal (STC 145/2014). Téngase en cuenta que esto no es algo nuevo en la doctrina y jurisprudencia española, toda vez que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos así lo dictaminó, condenando a España, en los casos de Valenzuela Contreras vs. España y Prado Bugallo vs. España, señalando que en el caso de las escuchas ambientales o directas "no estamos por lo tanto ante un defecto por insuficiencia de la ley, ante un juicio sobre la calidad de la ley, sino que se debate el efecto asociado a una ausencia total y completa de ley“.

En resumidas cuentas, las escuchas ambientales o directas -incluidas las que se realizan dentro de un vehículo- no cuentan con amparo legal alguno. Por tanto, la práctica que de las mismas se viene realizando es radicalmente nula por vulneradora de derechos fundamentales.

Ahora bien, partiendo de la base de que no existe amparo legal para tales medidas, lo que no deja de sorprender, junto con el hecho de que sean autorizadas judicialmente, es que se cuente con medios técnicos y humanos para su materialización.

¿Qué quiero decir? Muy sencillo: si no hay ley que permita tales medidas, ¿cómo es que hay medios materiales (micrófonos y equipos para su realización), así como personas capacitadas para la apertura de coches e instalación en su interior de equipos cuyo uso la ley no solo no prevé sino que prohíbe?

La respuesta parece evidente. Habrá que pedir explicaciones al ministro del Interior sobre cómo, cuándo y bajo qué partidas presupuestarias se han adquirido los equipos necesarios para llevar a cabo escuchas ambientales o en el interior de vehículos privados.

Igualmente grave y digno de indagación será el saber cuándo, cómo y sobre qué base legal se ha formado a personal policial en técnicas que distan mucho de ser las propias de un cuerpo policial propio de un Estado democrático y de Derecho. Técnicas como la apertura sigilosa de vehículos, la instalación interior de micrófonos y su posterior puesta en funcionamiento.

Las escuchas ambientales siempre me han preocupado no solo por la posible vulneración de derechos fundamentales que supone (secreto de las comunicaciones, intimidad, etc), sino fundamentalmente porque su puesta en funcionamiento (instalación de equipos) abre la puerta a una serie de actuaciones que pueden generar una seria sombra de duda sobre cómo se han materializado, ya que igual que se ponen micrófonos se pueden poner o quitar otras muchas cosas sin control alguno.

En todo caso, este tipo de intervenciones y afectación a derechos fundamentales siempre viene amparada en lo mismo: la necesidad de actuar en contra de la criminalidad organizada y ante los más graves delitos, pero -seguro que así lo veremos- luego terminará utilizándose para cualquier cosa, siempre muy distinta de la inicialmente prevista.

Al final, la excusa es siempre la misma. En pos de nuestra seguridad nos van generando un marco jurídico inseguro en el que las primeras víctimas son nuestros maltratados derechos constitucionales, cuestionándonos si estamos dispuestos a menos derechos a cambio de una alegada mayor seguridad.

Hace algunos meses escribí sobre algunos aspectos del anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y cómo en dicha modificación legal se preveían las escuchas ambientales. Sigo confiando en que dicha reforma no logre ver la luz por lo que representa en el plano de los derechos fundamentales.

Ahora, sin embargo, me centraré en algo que viene siendo una realidad a pesar de no contar con amparo legal: la colocación de micrófonos en los vehículos y la consiguiente captación y grabación de todo lo que ahí se hable o suceda. Dicho en otros términos, que agentes policiales abran un coche, coloquen micrófonos en el mismo y luego se dediquen a escuchar y grabar lo que sus ocupantes hablen en su interior.