Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.
Grecia y el doble rostro del estado de excepción
Siempre hemos oído que la desobediencia al Derecho era incompatible con el ordenamiento jurídico, argumento que ha sido utilizado en múltiples ocasiones por la Administración o los jueces para multar o condenar a activistas sociales. Sin embargo, se trata de una tesis que se ha impuesto y usado para regir las relaciones abajo-arriba (ciudadanos-Poder), pero no para regir las relaciones arriba-abajo (Poder-ciudadanos).
A través del uso del Derecho y de las legitimaciones jurídicas que proveen los “estados excepcionales” (estado de alarma, de excepción o de sitio), el Poder ha desobedecido a lo largo de los últimos dos siglos la ley de manera permanente para gestionar las crisis o la economía, presentándose ello como compatible con el ordenamiento jurídico.
En Alemania, durante la Primera Guerra Mundial el estado de excepción se usó como medida para hacer frente tanto al ámbito beligerante como a las revueltas internas. Durante la República de Weimar (1919-1933) el estado de excepción fue usado en más de 250 ocasiones, especialmente para gestionar la economía. A partir de 1933, con la llegada del nazismo, la utilización de este estado incrementa desmesuradamente.
En Grecia, la crisis ha sido usada para justificar, desde 2010 en adelante, la adopción de un conjunto de medidas de limitación del gasto y suspensión de derechos para garantizar el pago de la deuda pública. Aunque no reconocido oficialmente, se trata de un estado de excepción en toda regla, en tanto que muchas de estas medidas se aprueban vulnerando los propios procedimientos del Derecho constitucional griego y suspendiendo derechos humanos.
Por un lado, diferentes organizaciones como el Colegio de abogados de Atenas, el Sindicato de empleados del sector público o el Sindicato de periodistas, entre otros, ya denunciaron en 2010 ante el Consejo de Estado o Tribunal Supremo Administrativo de Grecia que el procedimiento de ratificación interna de la ley nº 3845/2010 por la que se aprobó el primer rescate a Grecia y adoptó el Memorándum I entre el país y la Troika, fijando el primer programa de medidas antisociales y las condiciones de pago del préstamo, había vulnerado abiertamente los arts. 28.2, 28.3 y 36 de la Constitución del país.
El Consejo de Estado, en su Dictamen 668/2012, rechazó la solicitud de inconstitucionalidad negando que el memorándum pudiera considerarse un tratado internacional, ni que implicara ninguna transferencia de competencias a órganos supranacionales ni ninguna restricción de la soberanía nacional, aspectos muy cuestionables todos ellos.
Por otro lado, una gran parte de la legislación adoptada en aplicación de los Memorándums I y II de 2010 y 2012 ha implicado, en la práctica, una auténtica suspensión legal de los derechos de los ciudadanos griegos. Así lo han declarado diferentes organismos internacionales como la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT en sus informes de 2013 y 2014; el Comité de Libertad Sindical de la OIT en su informe de 2012 respondiendo a diferentes quejas contra Grecia presentadas por organizaciones sindicales de este país; o el Comité Europeo de Derechos Sociales mediante sus conclusiones de 2014 o la resolución de reclamaciones colectivas presentadas en 2011 y 2012 por los sindicatos contra Grecia.
El estado de excepción, aunque no reconocido formalmente como tal, ha regido como dispositivo de administración del país durante los últimos cinco años.
La victoria electoral de Syriza el pasado 25 de enero abrió la esperanza de poder iniciar una nueva etapa. Durante los últimos cuatro meses, el gobierno griego ha llevado a cabo intensas negociaciones con el llamado “grupo de Bruselas”, a la vez que cumplía todas las obligaciones de la deuda con sus propios recursos; un caso único en Europa, ya que el desembolso de fondos se cortó en agosto de 2014.
Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo y la insistencia de los acreedores de Grecia de imponer al gobierno de Syriza el programa de austeridad fijado antes de las elecciones, el Comité Central de Syriza emitió un llamamiento, hace pocas semanas, de apoyo y solidaridad internacional con el pueblo griego y su gobierno.
El gobierno griego se encuentra ante una disyuntiva difícil. O rebaja las que hasta ahora han sido sus líneas rojas (la restauración de los contratos colectivos y el salario mínimo, la protección de los trabajadores de los despidos masivos, la protección de los salarios, las pensiones y el sistema de seguridad social de mayores contra más recortes, parar las privatizaciones a precio de saldo, etc.) y cede una vez más ante las imposiciones de la Troika; o lleva a cabo una inversión de la aplicación histórica del estado de excepción, iniciando un periodo de uso de la excepcionalidad como instrumento de los oprimidos.
Frente a la concepción de la Troika basada en la necesidad de aprobar las medidas de austeridad, aunque sea vulnerando y suspendiendo el Derecho, como medidas de “excepción” que permiten interrumpir y evitar el devenir desastroso del país, la inversión del estado de excepción implica partir de que la austeridad no interrumpe ni impide el devenir desastroso sino que lo prolonga. La decisión “excepcional” que interrumpe un futuro desastroso para el país y sus ciudadanos es la de la desobediencia a las condiciones impuestas por la Troika.
El estado de excepción tiene un doble rostro que se refleja por ejemplo en la historia de la bandera roja. Esta enseña se usaba en tiempos de disturbios para avisar de que el Poder iba a aplicar la ley marcial suspendiendo derechos. El 10 de agosto de 1792 se transformó en símbolo revolucionario con miras a proclamar la ley marcial del pueblo contra los rebeldes del Poder Ejecutivo.
Invertir el estado de excepción implica dejar de entenderlo como un dispositivo de excepcionalidad que va de arriba a abajo para mantener el orden, para resignificarlo como dispositivo que va de abajo a arriba para transformarlo, ubicándolo en la singularidad de la desobediencia popular.
La disyuntiva ante la que se encuentra Grecia es realmente complicada: estado de excepción o estado de excepción. Aunque en función de lo decidido este puede adoptar uno u otro rostro. El estado de excepción de los poderosos contra el pueblo o el del pueblo contra los poderosos. En cualquiera de ambos casos, el coste social y el sufrimiento será exageradamente catastrófico.
Siempre hemos oído que la desobediencia al Derecho era incompatible con el ordenamiento jurídico, argumento que ha sido utilizado en múltiples ocasiones por la Administración o los jueces para multar o condenar a activistas sociales. Sin embargo, se trata de una tesis que se ha impuesto y usado para regir las relaciones abajo-arriba (ciudadanos-Poder), pero no para regir las relaciones arriba-abajo (Poder-ciudadanos).
A través del uso del Derecho y de las legitimaciones jurídicas que proveen los “estados excepcionales” (estado de alarma, de excepción o de sitio), el Poder ha desobedecido a lo largo de los últimos dos siglos la ley de manera permanente para gestionar las crisis o la economía, presentándose ello como compatible con el ordenamiento jurídico.