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Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Juana Rivas: un engaño y una condena desproporcionada

Juana Rivas

Isabel Elbal

El Juzgado de lo Penal número 1 de Granada ha dictado una sentencia durísima contra Juana Rivas. Hace un año ya critiqué lo que me parecía una errónea estrategia dirigida por una “asesora” no abogada, con el fin de darle la vuelta al sistema, sacrificando por el camino a su “cliente” Juana Rivas y no cambio ni una coma mi posición al respecto.

Ahora bien, Juana Rivas no solo me parece una víctima de esta impostora que la precipitó por una senda imposible, sino que ha recibido la peor respuesta judicial, una condena desproporcionada, con evidentes errores técnicos. Juana Rivas merecía una sentencia justa, proporcionada y adecuada a su comportamiento, no una reacción revanchista y desproporcionada.

No es justo que la condena no haya tenido en cuenta la intervención de Francisca Granados, quien manejó la situación de plató en plató y se erigió en portavoz de Juana Rivas con gran arrebato mesiánico, ocupando así un espacio mediático que no se corresponde con su clamorosa ausencia en el procedimiento penal que ha cercado a su “cliente”. Clamaba contra la injusticia del sistema y blandía la figura de la desobediencia civil, sin embargo, cuando ella misma tuvo que comparecer ante el Juzgado de Instrucción como investigada, se acogió a su derecho de no declarar. Ejerció correctamente el derecho fundamental a guardar silencio en una actitud poco heroica, pues decidió para sí lo que no permitió a su “pupila”: se defendió y se entregó en manos de un profesional del Derecho, su abogado. Se comportó precisamente como cabe hacerlo cuando uno tiene un problema legal, ejerció los derechos que la Constitución contempla para defenderse, pero en esta actitud de “sálvese quien pueda” dejó a Juana Rivas a los pies de los caballos. ¿Por qué no se autoinculpó en un ejercicio de solidaridad y desobediencia civil para con su “cliente”?

La “asesora jurídica”, sin ser abogada, le ofreció un remedio milagroso y Juana Rivas decidió someterse a una estrategia paralegal, pues lo ofertado respondía a lo que ella quería: conseguir la razón jurídica para no entregar a sus hijos. Así, a medida que la campaña mediática crecía y crecía en apoyos, Juana debió asimilar este éxito de masas a un éxito judicial. No debió encontrar razones para desconfiar de la gurú, tanto fue el respaldo que consiguió a su causa y envuelta en esta engañosa apariencia de triunfo no reparó en las consecuencias que le depararía un procedimiento penal; tal vez, su embaucadora asesora habría minimizado los riesgos o quién sabe si alguna vez los tuvo en cuenta. Se podría objetar que tuvo abogadas en los procedimientos civiles y que Juana debió haber seguido sus consejos, pero díganme si se le puede reprochar a una víctima de la homeopatía el haber adquirido un cáncer y encontrarse en estado terminal, habiendo -como hay- expertos profesionales en oncología.

Sin embargo, esta circunstancia no ha sido tenida en cuenta por el juez para favorecerla y mitigar la gravedad de la pena sino que, al contrario, me temo que ha supuesto la razón para infligir un castigo desmesurado, no sólo para ella sino también para sus hijos.

Sin duda alguna, la clave del juicio ha consistido en valorar si ha existido una causa justificada para sustraer a los menores -art. 225 bis del Código Penal-, pues en caso de que se haya probado que así ha sido, la conducta de Juana Rivas no habría sido considerada delictiva. La jurisprudencia exige para que esta causa de justificación sea aplicada que se trate de librar a los niños de unas circunstancias que pongan en serio peligro su vida.

Ella presentó una denuncia contra el padre de sus hijos dos meses después de llegar a España con los menores. Obviamente, la mera presentación de una denuncia contra el padre no completa dicha causa de justificación porque sería tanto como permitir que los niños se sustraigan a su entorno y al contacto con el otro progenitor con un papel sellado en un juzgado contra éste. Tampoco se habría exigido que el padre hubiera sido condenado en un procedimiento que se derivara de dicha denuncia pues de lo que se trata es de valorar si los menores estaban en serio peligro antes de salir de Italia, a causa de los malos tratos que denunció Juana Rivas. Habría bastado para probar esta determinante causa de justificación con la existencia de un procedimiento en contra de él y, siempre respetando la presunción de inocencia, se habría podido probar mínimamente que el miedo hacia el padre de los niños estaba basado en un hecho objetivo. No se entiende que el juez, ante una denuncia que no se archivó por inexistencia de indicios del delito sino por falta de jurisdicción de los tribunales españoles para investigarlos, mantenga que no había tal riesgo para los niños. Me explico: una cosa es negar que el padre de los niños es un maltratador -no ha sido condenado en virtud de dicha denuncia- y otra cosa es negar la existencia misma de un procedimiento por violencia de género contra él. A no ser que la existencia del mencionado procedimiento en Italia no haya sido incorporado a este procedimiento por la defensa de Juana.

Llama la atención así mismo que el juez haya cometido el exceso de valorar la validez de dicha denuncia, adentrándose en el peligroso terreno de cuestionarla y mantener su falsedad, sin que la fiscalía y la acusación particular se lo hayan pedido. Es un exceso razonar que Juana Rivas ha denunciado falsamente, pues desborda el principio acusatorio, dado que no le competía enjuiciar un delito de presentación de denuncia falsa.

El segundo exceso del juez consiste en haberse apartado ostensiblemente de lo que debía enjuiciar -un delito de sustracción de menores y de desobediencia a la autoridad-, abordando el perjuicio ocasionado por los calificativos que Juana Rivas dirigió al padre de los menores: “maltratador” y “torturador”. Es más, cuantifica ese daño causado en 30.000 euros. En el apartado de responsabilidad civil por el delito -sustracción de menores- razona el juez el perjuicio por estos epítetos recibidos y olvidándose del bien jurídico protegido -el superior interés del menor y la paz de las relaciones familiares- se olvida de los niños sustraídos y decide indemnizar al padre por un delito que no ha sido enjuiciado: delito de injurias o calumnias. Merece la pena detenerse en este fragmento de la sentencia, pues no hay ni una sola referencia a los menores y sí al padre: se hace evidente que el juez se erige en defensor del padre, tomando partido por éste, en contra de la madre, a quien enjuiciaba.

Por otra parte, el juez decide, contra toda lógica y rigor técnico, que se han cometido dos delitos de sustracción de menores y no uno: hay dos menores sustraídos, razona, y por tanto dos son los delitos cometidos. Invoca una jurisprudencia, dice, que no ha sido unánime al respecto, y él se inclina por la que defiende que hay tantos delitos como niños sustraídos, pero no concreta ni incorpora cuáles son las sentencias en liza. Créanme que yo no he encontrado tan enriquecedor debate en nuestra jurisprudencia. El juzgador parte del análisis del bien jurídico protegido -el superior interés del menor y la paz de las relaciones familiares- y lo muta por otro diferente. Se trata, además de un único acto, una misma determinación dolosa, que engloba como reproche a tantos hijos se tengan, así formen familia numerosa o no.

Es más, si se tratase de dos delitos y no de uno, partiendo de que son dos los menores sustraídos y perjudicados, ¿por qué, entonces no los indemniza a ellos y en cambio sí a su padre?

Esta sentencia, basada principalmente en el perjuicio causado al padre de los menores, ni es justa ni es aceptable, ni adecuada ni proporcionada. Es despiadada y justiciera, pues en el afán por castigar duramente a Juana Rivas ni siquiera ha tenido en cuenta el daño que producirá en los niños, de quienes -inquietantemente- parece haberse olvidado. Justicia patriarcal, sin duda.

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