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La complicidad del PP con la barbarie

El jurista milanés Cesare Beccaria recordaba, ya en el siglo XVIII, que la mejor forma de prevenir un delito residía en “la persuasión de no encontrar lugar sobre la tierra en el que haya de quedar sin castigo”. Con esa finalidad, el llamado principio de justicia universal se abrió paso a lo largo del siglo XX para poner coto a la impunidad de crímenes tan abominables como los de genocidio o lesa humanidad. En el fondo, la idea era simple: esos hechos son atentados graves que por su crueldad ofenden no solo a sus víctimas, sino a la humanidad entera. En su nombre, así, pueden ser perseguidos desde cualquier rincón del mundo, con independencia de quién sea la víctima, su autor, o de dónde se hayan cometido.

El origen más cercano de ese principio jurisdiccional se encuentra en la conformación de los tribunales de Núremberg y la toma de conciencia de que los actos de barbarie, como los vividos en Auschwitz, no podían repetirse. Bajo ese signo civilizatorio, se aprobaron también documentos cruciales como la Carta de la ONU, la Declaración Universal del 1948, que pretendían convertir los derechos humanos en auténticos muros de contención frente a los poderes arbitrarios de todo tipo. En ese momento, esa necesidad de imponer un “nunca más” como imperativo categórico global fue asumida por muchos de los Estados que ahora se muestran diplomáticamente enojados cuando se abren investigaciones que les involucran en crímenes de esa índole. En verdad, no tuvo que pasar mucho tiempo para constatar como esas normas se aplicaban asimétricamente a los derrotados y a quienes, a pesar de sus fechorías, resultaron victoriosos. Tras el horror nazi, la impunidad de otros crímenes horrendos como los bombardeos de Hiroshima, Nagasaki, Dresden o las posteriores purgas estalinistas, mostraron el cinismo que sustentaba un sistema dual a medida de las grandes potencias. En Tokio, un juez disidente de la Corte sobre los crímenes de guerra de Japón llegó a exclamar, no sin razón, que “solo las guerras perdidas constituyen crímenes internacionales”.

Con todo, la promesa del “nunca más” quedó en pie y su eco se proyectó en el futuro. Del mismo modo que el mercado tendía a traspasar fronteras, empezaba a cuajar el anhelo de que la protección de los derechos humanos también pudiera hacerlo. El Convenio de Ginebra, la Convención contra la Tortura o la Convención contra las desapariciones forzadas, fueron piezas claves para consolidar su capacidad expansiva y extraterritorial. Con ese mismo propósito, se pusieron en marcha tribunales supraestatales ad hoc, como el de la ex-Yugoslavia, y órganos permanentes como la Corte Penal Internacional. Estos intentos, no obstante, pronto se mostraron claramente deficitarios para la consecución de la justicia. Uno de los principales motivos era su fuerte atadura a las relaciones de poder existentes en el orden internacional. Basta con observar, por ejemplo, las circunstancias políticas que rodearon su creación o las llamativas reservas a la jurisdicción universal formuladas por países como EEUU o Rusia para entender que ésta no era más que una versión encubierta de la vieja “justicia de los vencedores”.

Como alternativa al doble rasero de esos foros internacionales, no pocos tribunales estatales empezaron a invocar la jurisdicción universal para evitar zonas de impunidad. En el caso español, al amparo del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se abrieron numerosas causas -comenzando por la del dictador Pinochet- en cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas. En realidad, se aplicó sin demasiados sobresaltos mientras se enjuiciaban crímenes perpetrados en países periféricos, del continente americano o africano, cuya presión diplomática era manejable. Las cosas cambiaron cuando las pesquisas judiciales apuntaron a las grandes potencias -como EEUU, China o Israel- situadas fuera de la legalidad internacional. El Gobierno sintió comprometida la realpolitik tras la investigación de crímenes cometidos en el Tibet o contra los seguidores de Falung Gong, los vuelos de la CIA, el asesinato en Irak del periodista José Couso, las torturas de Guantánamo o la masacre de Gaza. De hecho, el contenido de los cables secretos de la embajada de EEUU filtrados por Wikileaks mostró sin tapujos la capacidad de esas influyentes piezas del tablero internacional para presionar y doblegar voluntades de funcionarios públicos e, incluso, de gobiernos enteros. Con el objetivo de evitar roces diplomáticos, precisamente, el PSOE pactó en el 2009 con el PP, CIU y UPyD un primer recorte a la jurisdicción universal. Su aplicación quedaría condicionada a que el acusado se encontrara en suelo español, que la víctima fuera también española o existiese “algún vínculo de conexión relevante con España”. Es esa puerta que quedó medio abierta la que ahora el PP desea cerrar en solitario y a toda costa. Y más, tras la orden de detención dictada en la causa abierta a raíz del genocidio tibetano contra el expresidente chino. El ministro Alonso, de hecho, reconoció sin disimulo que se “pretende acabar de un plumazo con todas las molestias diplomáticas” y “sofocar el enfado” de gobiernos como el chino lo más pronto posible. Esas prisas repentinas para decapitar la justicia universal explican que se haya recurrido a una vía de urgencia, mediante una proposición de ley, que permite eludir informes como el del Consejo General del Poder Judicial y sacar adelante la propuesta sin apenas debate.

Con su aprobación, en un par de meses solo se podrán investigar los delitos de la llamada jurisdicción universal cuando “el procedimiento se dirija contra un español o un ciudadano extranjero que resida o se encuentre en España”. Lo que conlleva dar carpetazo a la casi totalidad de las investigaciones abiertas. Además, se deja claro que solo serán “perseguibles previa interposición de querella por el agraviado o por el fiscal”, con lo que se excluye la acción popular prevista constitucionalmente. Otro aspecto escandaloso del texto es el contraste existente entre la superprotección de ciertas víctimas y el desamparo de otras. Buen ejemplo de ello es la decisión de dejar directamente sin castigo hechos tan sangrantes como las ablaciones de niñas en los viajes a los países de origen de sus padres. O el desigual tratamiento que reciben las víctimas que han padecido torturas y las que han sufrido un atentado terrorista. Mientras las primeras deberán acreditar su “nacionalidad española en el momento de los hechos” y que su presunto torturador se encuentra en territorio español, las segundas tendrán plenamente garantizada la tutela de los jueces incluso cuando el atentado se haya producido en el extranjero.

Naturalmente, las reacciones de rechazo a tal despropósito no se han hecho esperar. Desde las asociaciones de derechos humanos y el resto de partidos de la oposición, hasta el Relator de la ONU, Pablo de Greiff, o el propio colectivo de los jueces han hecho llegar al Gobierno su preocupación. Lo cierto es que está en juego algo más que la expiración de un puñado de causas por crímenes de lesa humanidad. Es comprensible que al ministro de Asuntos Exteriores de turno le resulten incomodas ciertas presiones procedentes de cancillerías extranjeras. No obstante, ese no es motivo suficiente para ignorar el deber asumido de proteger y dotar de eficacia universal los derechos humanos protegidos en las normas internacionales. Estos principios deberían estar por encima de las relaciones coyunturales de la real politik, de los negocios o de esas presiones diplomáticas. Con independencia de que provengan de un pequeño país africano o del gobierno del gigante chino. En un régimen que se concibe a sí mismo como democrático, ese acto de rendición a la “ley del más fuerte” se revela incompatible con su aspiración a que ningún poder, público o privado, pueda librarse de la fuerza del derecho y el respeto a los derechos humanos.

Cuando se permite que genocidas, torturadores u otros criminales internacionales eludan la acción de la justicia -con el consiguiente desprecio hacia sus víctimas- las alarmas deberían dispararse. Para recordarnos que la responsabilidad de sus actos no solo les atañe a ellos, sino también a aquellas sociedades que conviven impasibles con sus acciones. Esa impunidad vergonzosa es una invitación al delito. Con los derechos humanos no hay medias tintas: o se está con las víctimas o con los victimarios, con los familiares de José Couso o con sus asesinos. El Gobierno del PP, en verdad, ya ha elegido. Ahora, tal vez sea la ocasión de recordar la sagaz advertencia lanzada en los años setenta por los familiares de los desaparecidos en Chile: “Quienes buscan leyes de impunidad van a ser tan responsables en el futuro como los que apretaron el gatillo en el pasado”.

El jurista milanés Cesare Beccaria recordaba, ya en el siglo XVIII, que la mejor forma de prevenir un delito residía en “la persuasión de no encontrar lugar sobre la tierra en el que haya de quedar sin castigo”. Con esa finalidad, el llamado principio de justicia universal se abrió paso a lo largo del siglo XX para poner coto a la impunidad de crímenes tan abominables como los de genocidio o lesa humanidad. En el fondo, la idea era simple: esos hechos son atentados graves que por su crueldad ofenden no solo a sus víctimas, sino a la humanidad entera. En su nombre, así, pueden ser perseguidos desde cualquier rincón del mundo, con independencia de quién sea la víctima, su autor, o de dónde se hayan cometido.

El origen más cercano de ese principio jurisdiccional se encuentra en la conformación de los tribunales de Núremberg y la toma de conciencia de que los actos de barbarie, como los vividos en Auschwitz, no podían repetirse. Bajo ese signo civilizatorio, se aprobaron también documentos cruciales como la Carta de la ONU, la Declaración Universal del 1948, que pretendían convertir los derechos humanos en auténticos muros de contención frente a los poderes arbitrarios de todo tipo. En ese momento, esa necesidad de imponer un “nunca más” como imperativo categórico global fue asumida por muchos de los Estados que ahora se muestran diplomáticamente enojados cuando se abren investigaciones que les involucran en crímenes de esa índole. En verdad, no tuvo que pasar mucho tiempo para constatar como esas normas se aplicaban asimétricamente a los derrotados y a quienes, a pesar de sus fechorías, resultaron victoriosos. Tras el horror nazi, la impunidad de otros crímenes horrendos como los bombardeos de Hiroshima, Nagasaki, Dresden o las posteriores purgas estalinistas, mostraron el cinismo que sustentaba un sistema dual a medida de las grandes potencias. En Tokio, un juez disidente de la Corte sobre los crímenes de guerra de Japón llegó a exclamar, no sin razón, que “solo las guerras perdidas constituyen crímenes internacionales”.