Opinión y blogs

Sobre este blog

La portada de mañana
Acceder
Sánchez rearma la mayoría de Gobierno el día que Feijóo pide una moción de censura
Miguel esprinta para reabrir su inmobiliaria en Catarroja, Nacho cierra su panadería
Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

Jurisdicción universal: Lecciones desde Turquía

Desde que se ordenó la detención de Pinochet en Londres, España se transformó en un referente internacional en materia de justicia universal. Acudir a congresos y seminarios sobre casos de graves violaciones de la legalidad internacional era una buena ocasión para sentirnos orgullosos de nuestro sistema de jurisdicción universal. Pero, las sucesivas reformas del art. 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -concluidas con la recientemente introducida por la LO 1/2014, mediante la cual se cercena la capacidad de exigencia de responsabilidad por los grandes crímenes contra la comunidad internacional- nos sitúa en el grupo de países incumplidores de los tratados internacionales y nos obliga a acudir a esos foros con la cabeza baja y un grado importante de vergüenza ajena. Se ha desandado aquello de lo que podíamos sentirnos orgullosos y el testigo lo han cogido países que, al menos en esta materia, parecen más avanzados que nosotros.

En paralelo a la liquidación de la jurisdicción universal en España, en países como Comores o Turquía se tomó la decisión de adentrarse, sin complejos ni servilismos, en procesos de exigencia de responsabilidades a grandes criminales. Para ello, han utilizado el caso de la denominada “Flotilla de la Libertad”, atacada por el ejército de Israel en mayo de 2010 cuando iba rumbo a Gaza para romper el bloqueo israelí a la franja. Comores, país de bandera de uno de los buques atacados, ha presentado el caso ante la Corte Penal Internacional, mientras que Turquía, país de nacionalidad de muchas de las víctimas mortales, ha abierto juicio oral en contra de quienes aparecen como responsables de unos hechos que bien pueden ser calificados de crímenes de guerra y de lesa humanidad.

Las razones y vías escogidas por uno y otro país se basan en su situación y capacidades. Comores, al carecer de capacidad suficiente para enjuiciar unos hechos que les afectan, decidió acogerse a las previsiones del Estatuto de Roma por el que se crea la Corte Penal Internacional, el cual establece dicha posibilidad para aquellos Estados miembros que no quieran o, como este caso, no puedan ejercitar su propia jurisdicción en un momento determinado. Turquía, por el contrario, acudió a la vía de la exigencia de responsabilidad en función del ejercicio de la jurisdicción universal, capacidad que se encuentra contemplada en su legislación, al igual que en la de otros países -también en la de España-, en función de los tratados y convenios internacionales existentes y, especialmente, del propio Estatuto de Roma.

Los crímenes cometidos durante el asalto a la Flotilla de la Libertad se produjeron a partir del 31 de mayo de 2010. Mes y medio más tarde fueron judicializados en España y ante la Audiencia Nacional, en defensa y representación de las víctimas españolas y de la sociedad civil, ejercitándose así las acusaciones particulares y la popular. Transcurridos ya cuatro años desde la interposición de la querella, hasta la fecha ni siquiera se ha dictado auto de admisión a trámite de la misma. Todo el proceso vivido hasta ahora no es más que una huida hacia adelante con el claro propósito de evitar exigir responsabilidades penales a los dirigentes de un Estado, el de Israel, ya habituados a cometer los más atroces crímenes que conoce nuestro ordenamiento.

La postura del fiscal de la Audiencia Nacional, Pedro Martínez Torrijos, ha sido muy clara: España no debe investigar estos hechos sino remitirlos a la Corte Penal Internacional si así lo considera el poder ejecutivo. Ello significa supeditar el derecho a acceder a un proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas españolas a la voluntad de unos políticos -tanto del PP como del PSOE- que han dado grandes muestras de servilismo ante Israel y otros Estados implicados en graves delitos como son Estados Unidos y China.

Mientras todo esto sucede aquí, en Turquía se está celebrando un juicio histórico, el primero que se sigue en contra de altos cargos del Estado de Israel y del cual se pueden desprender no solo duras condenas, sino sobre todo ordenes internacionales de detención y entrega para la ejecución de las penas que se puedan llegar a imponer en dicho juicio. Durante casi cuatro años Turquía se ha dedicado, a través de su fiscalía, a investigar los hechos, acumular evidencias, tomar declaraciones y solicitar la cooperación de Israel para la depuración de responsabilidades. El proceso se ha desarrollado ajustándose a la legalidad internacional y se han logrado los objetivos propuestos, a excepción -como podía intuirse- de la cooperación por parte de Israel.

Terminada la investigación se ha abierto juicio oral, cuyas sesiones comienzan ahora. No obstante, y a causa de la falta de cooperación israelí, el juicio se celebrará en ausencia de los responsables de tan graves hechos. Nada impide dicha celebración en ausencia. Esta sólo implica que el día en que sean detenidos los responsables, Turquía tendrá que garantizar la repetición del juicio para que aquellos puedan defenderse.

Para quienes les sorprenda el “juicio en ausencia”, contrario a nuestras previsiones legales, basta decir que es práctica habitual en muchos países de nuestro entorno, como por ejemplo en Italia. Incluso el Tribunal Constitucional español ya se ha pronunciado al respecto en casos de extradición. Sostiene el TC que este tipo de juicios no vulnera ningún derecho fundamental siempre y cuando el Estado reclamante garantice la celebración de un nuevo juicio una vez esté presente el o los responsables. Por lo tanto, este procedimiento en Turquía cumple con todos los requisitos legales que definen un proceso con las debidas garantías; incluso más, si tenemos en consideración que los responsables están perfectamente informados de su celebración. Se trata, pues, de una ausencia voluntaria, la propia del rebelde.

A lo largo del juicio se revisarán un número importante de testimonios directos, tanto de las víctimas como de otros testigos. Se practicarán las pruebas periciales y documentales necesarias para que el Tribunal cuente con todos los elementos para determinar la responsabilidad, o ausencia de ella, por parte de los acusados. Es decir, de los máximos responsables de la decisión y ejecución de un ataque criminal que tiene todos los visos para ser calificado, como mínimo, de crimen de guerra.

El esfuerzo de Turquía en esta investigación y juicio tiene dos sentidos muy claros: en primer lugar, exigir responsabilidades penales a quienes detuvieron, torturaron y asesinaron a ciudadanos turcos; y, en segundo lugar, posicionar al país en la esfera de los Estados respetuosos de sus compromisos internacionales. De esta actuación y proceso Turquía no sólo se refuerza en su grado de cumplimiento de los convenios internacionales, sino que también lo hace respecto de su política exterior. A la hora de moverse en la arena internacional, sin duda lo hacen mucho mejor que nosotros.

Mientras todo esto ocurre en un país al que muchos miran en menos, en España huimos de nuestras responsabilidades internacionales, ocultándonos en una reforma legal que está en directa contradicción con los convenios y tratados que tenemos suscritos. Se ha aprobado una reforma legal que es inaplicable, porque de aplicarse contravendría los convenios internacionales vigentes. Al mismo tiempo, esta reforma y la actual regulación del principio de jurisdicción universal nos coloca en la tercera división en materia de Derecho internacional humanitario, con la consiguiente pérdida de influencia en el ámbito de la política internacional.

A diferencia de lo que opinan algunos, la jurisdicción universal no sólo es una forma de exigencia de responsabilidad penal, sino también un eficaz instrumento de política exterior. Lamentablemente quienes nos gobiernan tampoco entienden de esto.

Desde que se ordenó la detención de Pinochet en Londres, España se transformó en un referente internacional en materia de justicia universal. Acudir a congresos y seminarios sobre casos de graves violaciones de la legalidad internacional era una buena ocasión para sentirnos orgullosos de nuestro sistema de jurisdicción universal. Pero, las sucesivas reformas del art. 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -concluidas con la recientemente introducida por la LO 1/2014, mediante la cual se cercena la capacidad de exigencia de responsabilidad por los grandes crímenes contra la comunidad internacional- nos sitúa en el grupo de países incumplidores de los tratados internacionales y nos obliga a acudir a esos foros con la cabeza baja y un grado importante de vergüenza ajena. Se ha desandado aquello de lo que podíamos sentirnos orgullosos y el testigo lo han cogido países que, al menos en esta materia, parecen más avanzados que nosotros.

En paralelo a la liquidación de la jurisdicción universal en España, en países como Comores o Turquía se tomó la decisión de adentrarse, sin complejos ni servilismos, en procesos de exigencia de responsabilidades a grandes criminales. Para ello, han utilizado el caso de la denominada “Flotilla de la Libertad”, atacada por el ejército de Israel en mayo de 2010 cuando iba rumbo a Gaza para romper el bloqueo israelí a la franja. Comores, país de bandera de uno de los buques atacados, ha presentado el caso ante la Corte Penal Internacional, mientras que Turquía, país de nacionalidad de muchas de las víctimas mortales, ha abierto juicio oral en contra de quienes aparecen como responsables de unos hechos que bien pueden ser calificados de crímenes de guerra y de lesa humanidad.