Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.
Policía y protesta: ¿dónde están las líneas rojas?
La absolución de los 19 acusados por un delito contra las instituciones del Estado a raíz de la protesta frente al Parlament de Cataluña ha sido objeto de todo tipo de críticas. La sentencia de la Audiencia Nacional señala que, a excepción de un caso, no existen pruebas de participación en los altercados contra aquellos que estaban sentados en el banquillo. Ninguno de los diputados embestidos, de hecho, logró identificar como a su agresor a alguno de ellos. Lo que ha causado mayor asombro, no obstante, ha sido la garantista interpretación del derecho de protesta y la dura crítica al “modus operandi” de los Mossos d’Esquadra. Los primeros indignados fueron los propios miembros de la clase política afectada por unos hechos por los cuales se pedían hasta 6 años de prisión. Lejos de la socorrida apelación al “respeto por las decisiones judiciales”, en Cataluña CIU, PP, PSC y Ciutadans salieron en tromba a rechazar la absolución y exigieron al Parlament recurrir el fallo ante el Supremo. ERC se abstuvo e IC-EUiA junto a las CUP se opusieron. La ofensiva unió, también, a buena parte de las cabeceras de la prensa madrileña y catalana. Bajo su perspectiva, era un “precedente peligroso” que pecaba de un exceso de “buenismo” y apuntaba en la dirección incorrecta. Desde rotativos como La Vanguardia, algunos incluso llegaron a insinuar que era producto de “jueciflautas” que “querían cargarse el sistema”. Otros, como la editorial de El País, vieron tras la absolución un “aval a la intimidación” de una minoría.
En buena medida, este tipo de reacciones son fruto de una lectura parcial y sesgada de lo dicho por los jueces. Ello no resulta extraño, en verdad, si uno rememora al propio presidente Mas declarando airado que los indignados habían cruzado una “línea roja” y ello requería un “castigo ejemplar” para colocarlos en su sitio. O a la diputada Tura comparando frívolamente su acción con “lo que hacían los nazis”. Prolongar ahora ese soniquete criminalizador sin que hayan aflorado nuevas pruebas contra los absueltos es, como mínimo, una actitud temeraria. Naturalmente, esa sobreactuación anti-garantista resulta un modo eficaz de desviar la atención, de ocultar las propias responsabilidades ante respuestas desproporcionadas a actos de protesta como los del 15-M. Las tres asociaciones judiciales, de hecho, no solo han salido al unísono en defensa de la “corrección jurídica” del fallo sino que han mostrado su preocupación ante la exacerbación del anhelo punitivo de los políticos. Quizás no sea ocioso empezar, en efecto, recordando que la credibilidad de una acusación en un proceso penal se debe medir por la posibilidad de aprovechamiento de las pesquisas policiales. En el presente caso, los magistrados a lo largo de las casi 130 páginas de su veredicto desechan con gran meticulosidad las endebles pruebas presentadas por los Mossos. En algunos casos la causa es su manifiesta irrelevancia, como en las supuestas periciales policiales. En otros, por haber sido extraídas o incorporadas al expediente judicial de forma ilícita. Este último supuesto es, por ejemplo, el de las imágenes fotográficas realizadas a los imputados, para confrontarlas con las filmaciones obtenidas en internet del suceso, tras unas detenciones claramente irregulares.
En realidad, la sentencia se hace eco del profundo malestar que causó en el mundo de la justicia la actuación de una cincuentena de antidisturbios una semana después de los incidentes. Encapuchados y fuertemente armados, entraron en la Ciudad de la Justicia de Barcelona para privar de libertad a los imputados que esperaban en el juzgado de Guardia. También retuvieron durante un tiempo, ante el ojo incisivo de las camaras de videovigilancia, a periodistas y abogados. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y el propio Consejo del Poder Judicial censuraron con rotundidad ya entonces unos hechos de “extrema gravedad”. Ello repugnaba un principio tan elemental como el de la separación de poderes de Montesquieu. Con todo, el departamento de Interior cerró filas e hizo caso omiso a la exigencia de depurar responsabilidades provenientes de las máximas instancias judiciales. La sentencia, ahora, ha vuelto a poner sobre la mesa la magnitud de un esperpento que permaneció impune. Para el Tribunal, esas detenciones tenían como único propósito compeler a los encausados a participar en contra de su voluntad, y sin presencia letrada, en una serie de sesiones fotográficas para obtener pruebas contra ellos. Este tipo de actuaciones, en su opinión, carece de cobertura legal y provocan una “forma de cosificación y una cierta degradación del ser humano” que no debería tolerarse en una sociedad democrática. El derecho del que goza todo ciudadano a no colaborar con quien le acusa es, sin duda, intrínseco al de no declarar contra sí mismo o a no aportar pruebas que le puedan incriminar. Ese pronunciamiento, además, arroja nueva luz sobre la reciente y controvertida actuación de los Mossos en el contexto de una manifestación de rechazo al desalojo del centro social Can Vies de Barcelona. Allí, se encapsuló a los activistas en medio de la calle para obligarlos por la fuerza a ponerse prendas de ropa o coger palos con el objetivo de grabarlos y recoger futuras pruebas contra ellos.
Igualmente preocupante, para los magistrados, fue la mala praxis policial en el operativo desplegado ante el Parlament. Los altercados enjuiciados guardaban cierta relación con un mal funcionamiento de la administración. Si bien ésta se reivindicaba en el juicio como parte perjudicada, era también la responsable de delimitar el espacio de la protesta y velar por la seguridad de los cargos electos. A pesar de la previsión de incidentes, a éstos se les obligó a acceder por sus propios medios, a pie, abriéndose camino entre una muchedumbre indignada y sin protección policial. Como denunciaron algunos de ellos, se cerraron todos los accesos al parque de la Ciudadela y se creó una auténtica “ratonera”. Tampoco se establecieron cordones preventivos ni otras medidas para compatibilizar los derechos de todos. El de entrar en el recinto parlamentario a emitir su voto, de unos. Y el de protestar contra los recortes que allí se iban a aprobar, de otros. Como señalan los magistrados, el modo en “que la autoridad gubernativa había planeado el ejercicio del derecho de manifestación hizo inevitable la confrontación de los diputados con los manifestantes que ocupaban todo el espacio disponible para el tránsito”. El diseño de la intervención corrió casi pareja a la de un delito provocado sin parangón en este tipo de acontecimientos. Sin ir más lejos, debe recordarse los amplios dispositivos con motivo de concentraciones de masa como la de “Ocupa el Congreso” convocada por el 14-M en Madrid o las famosas contra-cumbres del movimiento antiglobalización de antaño.
Un veredicto judicial de estas características representa, sin duda, un severo varapalo difícil de digerir para los responsables políticos de la seguridad pública. No es casual que hayan utilizado el viejo ardid de señalar a los otros, a los magistrados, para eludir sus propias responsabilidades en actuaciones cuestionadas que pueden terminar otra vez en los juzgados. Es una estrategia de uso común. Con el carpetazo de causas como las del escrache a la vicepresidenta del Gobierno español, Soraya Sáenz de Santamaría, o la aludida acción de “Rodea el Congreso”, pasó algo parecido. Entonces ya se oyeron en boca de los políticos de la bancada conservadora gruesos calificativos, como “pijo-ácratas” o “rojos”, utilizados con el objetivo de encañonar mediáticamente a jueces lo suficientemente osados para no plegarse a los intereses del Gobierno.
En Cataluña, a no pocos les incomoda que en vísperas de la consulta del 9N se abra un debate sobre el modus operandi de un cuerpo al que se supone liberado de ciertas prácticas del pasado. Son los mismos que se remueven en el sillón cuando ciertos conflictos sociales irrumpen, e interfieren, una agenda pública marcada por el eje soberanista. O los que proclaman que debe tensarse la ley “hasta donde esté permitido y un poco más” y no titubean en acudir a tribunales como la Audiencia Nacional para lograr ejemplaridad. El problema es, sin embargo, que no mejorará el crédito social de las instituciones catalanas haciendo oídos sordos a los pronunciamientos críticos de quien debe impartir justicia. Poco ayudara tampoco, banalizar la defensa de las garantías procesales como una expresión de “buenismo” propia de un hippismo irresponsable. Las alarmas deberían saltar, de hecho, cuando los veredictos judiciales señalan de manera inequívoca la ligereza y falta de diligencia en el modo de actuar de los Mossos. En la aspiración de una mayoría de catalanes a disponer de un estado de derecho digno de ese nombre, por lo contrario, no se pueden traspasar ciertas “líneas rojas”. No se puede desligar, o anteponer, una supuesta eficacia de los resultados en el mantenimiento del orden a la ilegitimidad de los medios utilizados. De aquí que la relevancia que cada uno le otorgue a ese principio sea un reflejo, también, de la idea de democracia que profese para el futuro.
La absolución de los 19 acusados por un delito contra las instituciones del Estado a raíz de la protesta frente al Parlament de Cataluña ha sido objeto de todo tipo de críticas. La sentencia de la Audiencia Nacional señala que, a excepción de un caso, no existen pruebas de participación en los altercados contra aquellos que estaban sentados en el banquillo. Ninguno de los diputados embestidos, de hecho, logró identificar como a su agresor a alguno de ellos. Lo que ha causado mayor asombro, no obstante, ha sido la garantista interpretación del derecho de protesta y la dura crítica al “modus operandi” de los Mossos d’Esquadra. Los primeros indignados fueron los propios miembros de la clase política afectada por unos hechos por los cuales se pedían hasta 6 años de prisión. Lejos de la socorrida apelación al “respeto por las decisiones judiciales”, en Cataluña CIU, PP, PSC y Ciutadans salieron en tromba a rechazar la absolución y exigieron al Parlament recurrir el fallo ante el Supremo. ERC se abstuvo e IC-EUiA junto a las CUP se opusieron. La ofensiva unió, también, a buena parte de las cabeceras de la prensa madrileña y catalana. Bajo su perspectiva, era un “precedente peligroso” que pecaba de un exceso de “buenismo” y apuntaba en la dirección incorrecta. Desde rotativos como La Vanguardia, algunos incluso llegaron a insinuar que era producto de “jueciflautas” que “querían cargarse el sistema”. Otros, como la editorial de El País, vieron tras la absolución un “aval a la intimidación” de una minoría.
En buena medida, este tipo de reacciones son fruto de una lectura parcial y sesgada de lo dicho por los jueces. Ello no resulta extraño, en verdad, si uno rememora al propio presidente Mas declarando airado que los indignados habían cruzado una “línea roja” y ello requería un “castigo ejemplar” para colocarlos en su sitio. O a la diputada Tura comparando frívolamente su acción con “lo que hacían los nazis”. Prolongar ahora ese soniquete criminalizador sin que hayan aflorado nuevas pruebas contra los absueltos es, como mínimo, una actitud temeraria. Naturalmente, esa sobreactuación anti-garantista resulta un modo eficaz de desviar la atención, de ocultar las propias responsabilidades ante respuestas desproporcionadas a actos de protesta como los del 15-M. Las tres asociaciones judiciales, de hecho, no solo han salido al unísono en defensa de la “corrección jurídica” del fallo sino que han mostrado su preocupación ante la exacerbación del anhelo punitivo de los políticos. Quizás no sea ocioso empezar, en efecto, recordando que la credibilidad de una acusación en un proceso penal se debe medir por la posibilidad de aprovechamiento de las pesquisas policiales. En el presente caso, los magistrados a lo largo de las casi 130 páginas de su veredicto desechan con gran meticulosidad las endebles pruebas presentadas por los Mossos. En algunos casos la causa es su manifiesta irrelevancia, como en las supuestas periciales policiales. En otros, por haber sido extraídas o incorporadas al expediente judicial de forma ilícita. Este último supuesto es, por ejemplo, el de las imágenes fotográficas realizadas a los imputados, para confrontarlas con las filmaciones obtenidas en internet del suceso, tras unas detenciones claramente irregulares.