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La nueva doctrina “Aturem el Parlament”

A muchos ha conmocionado el resultado del juicio contra 21 jóvenes, en relación a la manifestación celebrada el 15 de Junio de 2011, ante el Parlament de Catalunya. Pese a que todos los acusados fueron absueltos de los graves delitos por los que fueron acusados (contra las Altas Instituciones del Estado, atentado a la autoridad y asociación ilícita), sin embargo, en una extravagante resolución, el Tribunal Supremo ha condenado a ocho de los 21 absueltos a la pena de tres años de prisión.

Cuatro de los cinco magistrados que debían resolver los recursos de casación presentados por las acusaciones le quitaron la ponencia al magistrado Perfecto Andrés, incidencia procesal excepcional que está prevista en la ley cuando hay un desacuerdo sobre la sentencia. Así, el magistrado disidente de la mayoría dictó un voto particular en el que parece dar un tirón de orejas a sus compañeros, por entender que el asunto a resolver es sensible a posicionamientos ideológicos. En eso estamos de acuerdo, pues la línea divisoria entre la función jurisdiccional y el posicionamiento político es casi invisible, como lo demuestran las diatribas de la Fiscalía contra los autores de la sentencia absolutoria o el intento del Tribunal Supremo de ridiculizar los argumentos sobre el derecho a la libertad de expresión contenidos en dicha sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Nacional.

Sin embargo, lo más llamativo de la sentencia condenatoria es su pésima calidad técnica, teniendo en cuenta que la dictan los presuntamente más doctos jurisconsultos del orden judicial español.

En primer lugar, empleando una añagaza jurídica propia de quien se hace trampas en el solitario, incumplió su doctrina anterior y la dictada por el Tribunal Constitucional acerca de la prohibición de condenar a quien previamente fue absuelto, y procedieron a valorar nuevamente la prueba que nunca fue practicada en su presencia, sino en la Audiencia Nacional. Tiene dicho nuestro TC y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que cuando un órgano judicial tenga que resolver un recurso contra una sentencia absolutoria, sólo podrá condenar si toma declaración nuevamente a los afectados (los absueltos) e incluso si se vuelven a practicar pruebas testificales y periciales a su presencia. En este caso, vemos como nuestro TS ha condenado a ocho personas, sin oírlas ni practicar ninguna otra prueba personal porque, argumenta, no era necesario, dado que sólo se limitaron a realizar un análisis jurídico, que no afectaba a la prueba ni a los Hechos Probados de la sentencia de la Audiencia Nacional.

Sin embargo, esto no es cierto, los magistrados firmantes de esta ignominiosa sentencia alteraron un hecho fundamental que desmonta su original argumentación: partieron de que la convocatoria y la manifestación eran delictivas porque el fin que perseguía, dicen, era alterar el normal funcionamiento del Parlament, mediante intimidación y amenazas a los diputados para que no acudieran a aprobar ese día los recortes presupuestarios anunciados. Sólo el lema, “ATUREM el Parlament” era elocuente en cuanto que anunciaba la determinación de sus convocantes -y luego de sus participantes- de detener (Aturem= paremos) a cualquier precio y de cualquier manera ilícita a los diputados.

Este fundamental cambio  fáctico, que no jurídico -como defienden desde el Tribunal Supremo- , contrasta abiertamente con lo recogido en la sentencia absolutoria; de hecho, la convocatoria se realizó días antes de la manifestación, se comunicó a las autoridades competentes, que no hicieron nada para prohibirla y también estuvo al corriente la Fiscalía de Barcelona, que no encontró que fuera ilícita ni su lema sospechoso de contener fines delictivos. De hecho, los convocantes nunca fueron detenidos ni imputados, incluso uno de ellos acudió como testigo al juicio para explicar el lema.

Sin embargo, el Tribunal Supremo aduce que se creó una “atmósfera intimidatoria” y un “clima hostil”, por lo que todo aquel que participara en la manifestación estaba contribuyendo a este “propósito colectivo” con su “aportación”, aunque la acción individualizada no fuera delictiva. Es decir, el carácter delictivo se alcanzó, según esta sentencia condenatoria, por participar en la manifestación, que, a su juicio, era delictiva.

Así explican que manchar la chaqueta de una diputada con un spray, por la espalda, sin que ésta se diera cuenta en ese momento, y sin que esta acción fuera idónea para “detenerla” por la fuerza o con violencia o con amenazas, impidiéndole así el acceso al Parlament, pueda considerarse una “peculiar aportación” que  “contribuía al colectivo propósito” definido elocuentemente en el lema. Esta sola acción ha merecido el terrible castigo de tres años de prisión.

Otro ejemplo de cómo una acción inofensiva se convierte en grave delito por realizarse en esa “atmósfera intimidatoria” es el hecho de corear lemas a la espalda de un diputado, sin más. ¿Cómo se llega a impedir avanzar a una persona, sin tocarla, marchando a su espalda? El Tribunal Supremo ha entendido, reinterpretando la prueba no practicada en su presencia, que se trataba de una aportación al ánimo colectivo de alterar con violencia el normal funcionamiento del Parlament. Dicha contribución ha merecido el mismo castigo, tres años de prisión.

Los demás casos, también penalizados con tres años de prisión, ilustran situaciones parecidas y juicios de valor idénticos: la culpa de lo que una colectividad de personas realiza, la asume el individuo, sin importar la entidad de la acción concreta de éste. Es la mutación del Estado de Derecho y del concepto de culpabilidad. Es el renacimiento de la culpa colectiva, de la persecución penal por pertenecer a un colectivo, pueblo, movimiento, familia o entidad social, por el solo hecho de ser su miembro. Es el retorno a la persecución de quien se considera un enemigo del sistema establecido. Es, en suma, la criminalización de la protesta social, del derecho constitucional a la reunión, a la libertad de expresión, que desalentará a quien en lo sucesivo se atreva a desafiar esta novedosa doctrina. Es el efecto desaliento que pretende instaurarse contra quien disienta enérgicamente de las políticas que ahogan al ciudadano, es lo que en numerosas sentencias tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo explican que hay que evitar, so pena de incurrir en prácticas antidemocráticas. Es justo lo que estos próceres nuestros y defensores del sistema democrático, desde su atalaya, nos han enseñado y que ahora se saltan deliberadamente para dictar una sentencia, en suma, ejemplarizante.

Sin duda, la mayor de las torpezas técnicas la constituye el hecho de no explicar por qué se ha realizado una selección de ocho personas de entre veintiuna, para condenarlas. Ni una sola explicación que distinga a estos condenados del resto de los absueltos, para ingresarlos en prisión y destrozar sus vidas. Es la decisión más aberrante y caprichosa jamás conocida, precisamente, por quienes se encargan de darnos lecciones de garantías constitucionales, que constituyen los pilares de este sistema que ellos dicen defender.

Sin embargo, la ley establece mecanismos de auto corrección; tienen la oportunidad de rectificar su propia sentencia, ante el incidente de nulidad planteado por las defensas, por las vulneraciones de derechos constitucionales cometidos en ella. También se podría acudir al Tribunal Constitucional, aunque siempre nos quedará Estrasburgo, órgano que viene enmendando la plana en asuntos realmente serios de arbitrariedad judicial, por la creación de extrañas doctrinas cortoplacistas.

Ese vergonzante momento podría ser evitado, a fin de no tener que asistir al triste espectáculo del ingreso en prisión de ocho personas por motivos, meramente, ideológicos. ¿Habrá, entonces, pan y circo?

A muchos ha conmocionado el resultado del juicio contra 21 jóvenes, en relación a la manifestación celebrada el 15 de Junio de 2011, ante el Parlament de Catalunya. Pese a que todos los acusados fueron absueltos de los graves delitos por los que fueron acusados (contra las Altas Instituciones del Estado, atentado a la autoridad y asociación ilícita), sin embargo, en una extravagante resolución, el Tribunal Supremo ha condenado a ocho de los 21 absueltos a la pena de tres años de prisión.

Cuatro de los cinco magistrados que debían resolver los recursos de casación presentados por las acusaciones le quitaron la ponencia al magistrado Perfecto Andrés, incidencia procesal excepcional que está prevista en la ley cuando hay un desacuerdo sobre la sentencia. Así, el magistrado disidente de la mayoría dictó un voto particular en el que parece dar un tirón de orejas a sus compañeros, por entender que el asunto a resolver es sensible a posicionamientos ideológicos. En eso estamos de acuerdo, pues la línea divisoria entre la función jurisdiccional y el posicionamiento político es casi invisible, como lo demuestran las diatribas de la Fiscalía contra los autores de la sentencia absolutoria o el intento del Tribunal Supremo de ridiculizar los argumentos sobre el derecho a la libertad de expresión contenidos en dicha sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Nacional.