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Las consecuencias laborales del TTIP: crónica de un desastre anunciado

La séptima ronda de negociaciones del TTIP (el Acuerdo de Libre Comercio entre Estados Unidos y la Unión Europea) tuvo lugar hace dos meses y la información que tenemos acerca del futuro Tratado sigue siendo escasa y profundamente sesgada. Su impacto, indudable, sobre los derechos de las y los trabajadores de ambos lados del Atlántico se mantiene oculto y silenciado.

El pasado octubre, ante la presión social, la UE desclasificó el documento con el que, en junio de 2013, el Consejo dio el mandato a la Comisión para que comenzaran “oficialmente” las negociaciones con EEUU; unas negociaciones que ya se venían realizando de manera opaca desde al menos el año 2005. Con este documento se habilitó a la Comisión para negociar con EEUU un acuerdo para aumentar el comercio y la inversión entre las dos partes con tres objetivos: la eliminación de barreras al comercio, arancelarias y especialmente no arancelarias (normativa aplicable a la producción de bienes y servicios); la búsqueda de la convergencia entre ambos sistemas de “regulación” de la producción (es decir, aproximación de las normas jurídicas estatales que no puedan eliminarse); y la elaboración de normas comunes para ser posteriormente compartidas a nivel internacional.

En materia de derechos laborales, el documento se refiere únicamente a la obligación de las partes de incluir en el acuerdo mecanismos para apoyar la promoción del trabajo decente y la implementación de los estándares fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, sin mayor concreción. Más allá de este documento, no es posible encontrar una referencia concreta sobre los derechos laborales en la información que publica la UE.

La desclasificación de esta escasa información ha venido seguida de una amplia campaña de promoción y justificación del Tratado por parte de las instituciones europeas. Una serie de informes señalan las ventajas y el crecimiento económico que conllevaría la firma del acuerdo con Estados Unidos, indicando que la total apertura comercial generaría billones de beneficio en ambas economías. En concreto, se afirma que un 80% de las ganancias que implicaría el acuerdo resultarán de la reducción de los “costes” impuestos por la “burocracia y las regulaciones”, así como de la liberalización del comercio en servicios y en la contratación pública, evidenciando que el principal objetivo del acuerdo no es la reducción de aranceles sino la reducción de las normas que regulan derechos; entre otros, los laborales.

Esta campaña de propaganda está siendo cuestionada desde diversos ámbitos científicos, que señalan a su vez otras preguntas para la cual los economistas entregados al TTIP no tienen respuesta: ¿quién va a beneficiarse de esta generación de riquezas? ¿qué grado de afectación en el bienestar de la población tendrán las medidas respecto de los servicios públicos? ¿puede provocar el TTIP una reducción de los derechos laborales?

Centrándonos en esta última cuestión, cabe recordar que la firma de un tratado de libre comercio multiplica los supuestos de prestaciones transfronterizas de servicios y de movilidad transnacional de empresas, poniendo en contacto de manera habitual distintos ordenamientos jurídicos laborales y distintos niveles de protección de derechos. Esta situación no plantearía problemas si se dieran dos circunstancias: por un lado, que el tratado incluyera estándares comunes respecto de los derechos laborales (salario mínimo, jornada máxima, derechos colectivos, etc.); por otro lado, y aun sin darse la primera condición, que el tratado incluyera una cláusula de intangibilidad o no regresividad que obligara a los Estados a mantener los niveles laborales inalterados. En el caso de que no se dé ninguna de las dos circunstancias, la experiencia nos dice que, cuando entran en contacto ordenamientos laborales dispares y se deja a la libre elección del capital el lugar para ubicar la empresa o el lugar donde prestar los servicios, se producen dos fenómenos ya habituales en el ámbito de la UE: el dumping social y la competencia normativa a la baja.

El dumping social es una estrategia empresarial para abaratar costes sociales trasladando la producción a un Estado con derechos laborales más reducidos (normalmente salariales). También es posible que las empresas sólo desplacen a sus trabajadores para prestar servicios en un Estado con estándares laborales más altos, pero manteniendo sus condiciones de trabajo de origen, situándose así en una mejor posición en materia de costes sociales que las empresas nacionales. Por otro lado, la competencia normativa es un fenómeno que se produce cuando, en la situación de disparidad normativa antes descrita, los gobiernos pretenden atraer a empresas extranjeras a través de la reducción de derechos laborales (salarios inferiores o facilitación del despido).

Todos estos fenómenos forman parte de la realidad de la UE. Es cierto que para controlar, mínimamente, el dumping social y acallar las críticas respecto del déficit social de la UE, se han adoptado diversas medidas de escaso resultado. No obstante, el fenómeno de la competencia normativa se ha convertido en la estrategia de las autoridades financieras internacionales, establecida en la actualidad a través de los mecanismos de gobernanza económica de la UE. El resultado es evidente y sólo hace falta observar el agravamiento de las disparidades en materia laboral y social en el ámbito de la UE, con Grecia, España, Portugal e Irlanda a la cabeza del desempleo, la precarización, de la pobreza y la exclusión.

A la vista de lo antedicho, para evaluar el impacto del TTIP sobre los derechos laborales debemos tener en cuenta dos premisas: por un lado, que la integración económica en el ámbito europeo ha tenido consecuencias negativas para una mayoría de las y los trabajadores, especialmente del sur, aun a pesar de que los Estados miembros de la UE -al menos hasta las últimas ampliaciones- comparten tradiciones cercanas en cuanto al reconocimiento de derechos sociales y laborales; por otro lado, que con el TTIP se van a poner en contacto dos sistemas básicamente opuestos en cuanto al reconocimiento y protección de derechos laborales como son la norteamericana y la europea (o al menos la de una mayoría de los Estados de la UE). Una mirada al número de ratificaciones de convenios de la OIT nos da una idea de esta disparidad: España ha ratificado 133; Francia, 125; Alemania, 85; y Estados Unidos, 14, entre los que no aparecen los convenios relativos a la libertad sindical.

Ante esta situación algunos proponen la vía de forzar la inclusión en el futuro Tratado de cláusulas de no regresividad, de reconocimiento de los estándares laborales, de excepción de las cuestiones laborales del ámbito de actuación del sistema especial de resolución de controversias, etc. Sin embargo, ninguna de estas cláusulas -en el dudoso caso de integrarse- evitaría la futura carrera a la baja de los derechos laborales. La experiencia de la UE así lo ha demostrado. No caben parches en el TTIP, ni en materia laboral ni medio ambiental ni sanitaria. La única posibilidad que tenemos para mantener nuestros derechos es la oposición frontal y rotunda de los pueblos de Europa para demostrar, como ya se hizo frente a aquella falsa “Constitución Europea”, que todo engaño tiene un límite. La realización de campañas, como la de ATTAC, frente al Tratado es ahora una prioridad para sensibilizar a las mayorías sociales y conseguir una movilización sostenida que haga frente al antidemocrático y antisocial TTIP. Una vez más, la respuesta debe venir de las calles y asumirse como caballo de batalla por las fuerzas políticas y sindicales que defienden los derechos de la gente.

La séptima ronda de negociaciones del TTIP (el Acuerdo de Libre Comercio entre Estados Unidos y la Unión Europea) tuvo lugar hace dos meses y la información que tenemos acerca del futuro Tratado sigue siendo escasa y profundamente sesgada. Su impacto, indudable, sobre los derechos de las y los trabajadores de ambos lados del Atlántico se mantiene oculto y silenciado.

El pasado octubre, ante la presión social, la UE desclasificó el documento con el que, en junio de 2013, el Consejo dio el mandato a la Comisión para que comenzaran “oficialmente” las negociaciones con EEUU; unas negociaciones que ya se venían realizando de manera opaca desde al menos el año 2005. Con este documento se habilitó a la Comisión para negociar con EEUU un acuerdo para aumentar el comercio y la inversión entre las dos partes con tres objetivos: la eliminación de barreras al comercio, arancelarias y especialmente no arancelarias (normativa aplicable a la producción de bienes y servicios); la búsqueda de la convergencia entre ambos sistemas de “regulación” de la producción (es decir, aproximación de las normas jurídicas estatales que no puedan eliminarse); y la elaboración de normas comunes para ser posteriormente compartidas a nivel internacional.