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Multa de 150.000 euros a Google por avisar de que borraban enlaces por el derecho al olvido

El derecho al olvido no termina cuando Google borra los resultados de su buscador. La compañía ha sido multada por la Agencia Española de Protección de Datos por comunicar a webmasters y medios de comunicación de manera “sistemática” las urls eliminadas de sus motores de búsqueda, páginas que fueron borradas tras la solicitud de personas que ejercieron su “derecho al olvido” en la red.

Según una resolución hecha pública por la AEPD, se impone a Google una multa de 150.000 euros, enmarcada en las infracciones graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos, por vulnerar “el deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal”.

Desde Google aseguran que analizarán la resolución de la Agencia “para poder decidir los siguientes pasos a tomar” y en una comunicación oficial enviada a eldiario.es añaden que consideran “que la transparencia ejercitada desde la reflexión es una parte clave en el proceso de desindexación”.

La Agencia actuó a raíz de varias denuncias de particulares que señalaban que Google incumplía la ley al proporcionar a terceros información sobre URLs que se habían retirado.

Las denuncias hacen referencia a varios casos en los que el buscador notificó a medios de comunicación españoles que se habían borrado ciertas noticias de sus resultados. Aunque en estas comunicaciones no se incluyen los datos personales de la persona que solicitó a Google el borrado, la Agencia entiende que al comunicar la dirección de la página se proporciona información sobre la persona que pidió que se borrara:

Una “herramienta que garantiza la transparencia”

Google ha argumentado durante el proceso que cuenta con un servicio denominado Webmaster Tools, mediante el cual “comunica con carácter general información con respecto a aquellas URLs de sus respectivos sitios web que son eliminadas de los resultados de búsqueda (...) a partir de las solicitudes de retirada de enlaces realizadas de conformidad con la legislación de protección de datos, pero ningún detalle adicional sobre la solicitud”.

Según la resolución, la compañía alegó que esta notificación a los webmasters “garantiza la transparencia”. Google defiende además que los dueños de páginas webs a través de estas notificaciones “pueden solicitar que valoraremos de nuevo nuestra decisión” de borrado.

Las alegaciones no han sido suficientes. La AEPD considera que no hay ni “interés legítimo” que pueda prevalecer por encima de los derechos de los afectados ni tampoco se produjo el consentimiento por parte de los usuarios para que se le diera esa información a los webmasters.

Las autoridades europeas solo consideran justificados “los contactos previos” entre Google y los websmaster cuando sea “necesario recabar información adicional para tomar la decisión contra el buscador”, requisito que tampoco se cumpliría en los casos analizados por la Agencia.

“Cuando Google informa a un editor que una determinada URL ha sido bloqueada en aplicación de una petición basada en la legislación de protección de datos, se está comunicando al mismo la información de que alguno de los individuos identificados que figuran en la página a la que conduce esa URL ha planteado esa solicitud de bloqueo. En ocasiones, la identificación del interesado será directa, cuando sólo un nombre propio aparezca en la página. En otros casos serán varios esos nombres propios, lo que no es obstáculo para que se esté trasmitiendo una información cuya naturaleza se ajusta al concepto de dato de carácter personal, que puede afectar a todos, algunos o tan sólo uno de ellos”. (Agencia Española de Protección de Datos)