La Justicia avala la mayor parte del reparto de 64 millones de la SGAE a miles de autores

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ha avalado el reparto de más de 60 millones de euros que la Sociedad General de Autores Españoles (SGAE) hizo a miles de autores entre 2015 y 2018. Los jueces, según ha sabido elDiario.es, revocan en buena parte una resolución anterior de un juzgado de la capital que tumbó todo el reparto y solo mantienen la nulidad del reparto que afectaba a TeleCinco y Música Aparte (Atresmedia) en 2015, algo menos de un 5% del total repartido en ese periodo.

El origen del litigio está en los acuerdos que la Junta Directiva de la SGAE firmó a lo largo de 2015 y que fueron anulados por la Justicia poco después. Acuerdos para cuantificar el reparto de los derechos por emisión de obras musicales que fueron cambiados en los años sucesivos por la Asamblea General. Decisiones que, según la primera sentencia, se basaban en esos primeros acuerdos nulos, entre ellos los que derivaron en el reparto de regalías por estos derechos de emisión en televisión. Todo ello con el polémico sistema conocido como “la rueda” para distribuir los derechos entre sus socios de fondo.

Esa primera sentencia de un juzgado de lo mercantil de Madrid, ahora parcialmente revocada, declaró “inválidos” todos los acuerdos firmados entre 2015 y 2018. Todas las modificaciones estatutarias posteriores, dijo esa resolución, no arreglaban los problemas legales que el reparto acarreaba desde entonces. El montante afectado, según los cálculos de demandantes y demandados, rozaba los 64 millones de euros.

Ahora ha sido la Audiencia de Madrid la que ha estimado parcialmente un recurso de la SGAE y ha adelgazado las consecuencias de esa primera sentencia. Mantiene que la Sociedad debe rehacer el reparto de junio de 2015 para TeleCinco y Música Aparte (Atresmedia), pero avala el resto de acuerdos: los acuerdos de la Asamblea desde octubre de 2015 hasta septiembre de 2016 y los repartos que van desde diciembre de 2015 hasta finales de 2018. Según cálculos que hacen fuentes del pleito consultadas por elDiario.es, se avala aproximadamente un 95% de esos 64 millones en repartos.

La caducidad de los plazos

La resolución de la Audiencia de Madrid, de casi 40 folios, arranca reprochando al juzgado “notables imprecisiones en el relato de hechos probados” y da con la clave que permite anular parte de su fallo: varias de las reclamaciones de TeleCinco y Atresmedia se hicieron tarde, fuera del plazo legal, y “la acción para la impugnación de estos acuerdos se encontraba caducada”.

Según este tribunal, los acuerdos posteriores a ese primer acuerdo anulado de 2015 eran independientes. “Podían pervivir por sí mismos. Son unos nuevos acuerdos, que acogen criterios también novedosos que podían ser objeto de su propia discusión”. Desde ese punto de vista, los dos grupos audiovisuales que recurrieron no lo hicieron todo en el plazo legal: “Ni los acuerdos adoptados en la Junta Directiva de octubre de 2015 ni los de septiembre de 2016, ni tampoco los repartos de derechos efectuados conforme a ellos”. El grueso del dinero.

Esta sentencia, que todavía es recurrible ante el Tribunal Supremo, concluye que debe desestimar “la tardía acción de impugnación ejercitada contra los acuerdos de la Junta Directiva de SGAE celebrada en las sucesivas sesiones de 5 y de 8 de octubre de 2015 y de 22 de septiembre de 2016”, así como la petición de que se rehagan las liquidaciones de derechos por esos periodos.