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La insumisión fiscal por el gasto militar sigue sin ser un derecho, pero tampoco puede ser sancionable

Jùlia Moltó y Tirs Llorens

Emilio J. Salazar

Alicante —

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Jùlia Moltó y Tirs Llorens no ocultan su satisfacción aunque reconocen a renglón seguido que no es completa. Han logrado lo que solo antes había conseguido -o al menos se tiene constancia- el que fuera diputado autonómico de la coalición Ciutadans Pel Canvi de Cataluña Joan Surroca, librarse de la multa impuesta por Hacienda.

En el caso de este educador implicado en numerosas causas sociales fue el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el que rechazó en 2006 la sanción que le había notificado en 1998 la Agencia Tributaria por destinar el porcentaje del gasto militar de su declaración de la renta a fines sociales.

El político catalán sentó un precedente que ha servido de guía para esta pareja de Alcoi que lleva “desde siempre” declarándose objetores fiscales, una práctica que sin embargo fue amonestada por la Agencia Tributaria en 2017 con una infracción tributaria leve por haber desviado cada uno 300 euros de su declaración de IRPF, en concepto de objeción fiscal al gasto militar, hacia varios colectivos locales sin ánimo de lucro en el ejercicio fiscal de 2015. Dicha sanción era de 150 euros por persona que, una vez descontadas las correspondientes bonificaciones, quedaba en 78’75 euros.

Igual que Surroca, estos militantes de la Colla Ecologista La Carrasca-Ecologistes en Acció habían adjuntado junto con sus respectivas declaraciones un escrito dirigido al director de la Agencia Tributaria en el que se explicaba el motivo de la objeción fiscal, esto es que no estaban de acuerdo con el “inadecuado” gasto que el estado destina al Ejército, y que en ningún caso lo que pretendían era dejar de pagar, añadiendo por ello los comprobantes de haber ingresado los 300 € en la cuenta bancaria de diferentes organizaciones sociales de la localidad alicantina.

La respuesta del Ministerio de Hacienda fue la que esperaban. Les explicaron que no les reconocían el derecho a objetar fiscalmente ni a desviar esa cantidad, por lo que les conminaban a ingresar esa cantidad desviada a través de una liquidación paralela. “Sin compartir este criterio no tuvimos más remedio que pagar ante el miedo de que nos embargaran la cuenta”, aduce Júlia Moltó.

La sorpresa vino después cuando a principios de 2017 la Agencia Tributaria les notifica el expediente sancionador. “Una cosa es que te digan que no comparten el criterio interpretativo que tú haces del derecho a objetar fiscalmente por la objeción de conciencia, pero otra cosa es que además de no reconocértelo te multen”, afirma Moltó. Así que, siguiendo la estela de Surroca, dos meses después presentaron recurso ante la Sala 1 del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunitat Valenciana (TEAR) donde argumentaron, por un lado, que el objetivo de la insumisión fiscal por el gasto militar era el de preservar el derecho a la vida y la integridad de todas las personas, cuestiones amparadas por la Constitución y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Se insistió también en que no se había dejado de pagar, sino que se había desviado una parte de los impuestos (la correspondiente al gasto militar) hacia finalidades sociales. “No ha habido ocultación ni ánimo defraudatorio”, aclaran.

Y de esta manera se llega a otro argumento importante. Adujeron que se había vulnerado el principio de presunción de inocencia, ya que la desestimación de las alegaciones por parte de la Agencia Tributaria no valoraba “en modo alguno la posible ‘culpabilidad’ de las personas objetoras sino, solamente, el hecho de que la objeción fiscal al gasto militar no esté recogida en la Ley Tributaria. La respuesta del TEAR de València al recurso presentado llegó en septiembre del año pasado, dando la razón a los demandantes y anulando la sanción al entender que ”no ha quedado suficientemente motivada“ la culpabilidad de esta pareja de Alcoi, reza la sentencia.

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“Nuestro objetivo último es que a base de repetir estas acciones durante mucho tiempo la administración acabe reconociendo el derecho a objetar fiscalmente y reduzca el gasto militar”, explica Jùlia Moltó sobre el presupuesto de Defensa al que el Gobierno de Pedro Sánchez pretendía elevar a 8.537 millones de euros en las malogradas cuentas de este año.

“Entendemos que es un derecho básico y fundamental el derecho a la vida y debe ser prioritario ante las normas fiscales”, añade Adrián Vahillo, del Grupo Antimilitarista Tortuga de Elche, entidad que cada año se manifiesta a las puertas de la Agencia Tributaria para criticar, como hicieron en 2018, que el gasto militar en España era de 884 euros por habitante, por lo que plantearon que ese dinero se destinara a financiar proyectos vinculados al progreso social solidario.

Con todo, el año pasado contabilizaron en todo el territorio español 335 objetores repartidos en 30 provincias que desviaron 35.882 euros con un importe promedio por persona de 107 euros. Unas cifras que podrían ser más elevadas “porque muchos no nos lo comunican”, señala Vahillo. Vizcaya, con 114 insumisos fiscales, se situó a la cabeza, seguido de Lleida (53), Guipúzcoa (36), Madrid (28), Álava (14) o Alicante (12).

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