El TSJ obliga a la administración valenciana a dirigirse a Catalunya y Baleares también en castellano aunque sean del mismo “ámbito lingüístico”
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha vuelto a anular parcialmente una norma del gobierno autonómico referida al uso del valenciano. Si en anteriores resoluciones se cebó en la regulación del valenciano en la enseñanza, ahora lo ha hecho en el decreto de la Generalitat Valenciana que regula el uso del castellano y del valenciano en la administración pública autonómica, con el mismo argumento de fondo: la discriminación del castellano al primar la otra lengua oficial. Una discriminación que el Gobierno valenciano niega, como ha reiterado tras hacerse pública la sentencia.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal valenciano estima parcialmente el recurso interpuesto por dos diputados de PP y anula 11 artículos de la norma, cinco de ellos referidos a la comunicación entre administraciones del mismo “ámbito lingüístico”, es decir entre la Comunidad Valenciana, Catalunya y Baleares, y el resto que daban un uso destacado al valenciano sobre el castellano en aspectos como las notificaciones en los trámites administrativos, la rotulación de edificios y dependencias públicas, la comunicación entre los empleados públicos y la de éstos con los ciudadanos, las publicaciones y publicidad institucional, los contratos con proveedores, así como en la rotulación de carreteras, caminos y otras dependiencias y servicios de interés público que depende de entidades locales. Sobre algunos de estos artículos ya había emitido informe desfavorable el Consell Jurídic Consultiu.
Los magistrados de la Sección Cuarta validan el resto de la norma cuya nulidad íntegra reclamaban los recurrentes, que mantenían que la discriminación positiva a favor del valenciano no garantizaba el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración en la lengua oficial de su elección.
Atención a los ciudadanos
El Tribunal considera contrario a Derecho el artículo que impone al personal de la Generalitat que atiende a la ciudadanía la obligación de iniciar en valenciano la comunicación con los particulares.
Siendo las dos lenguas oficiales medio normal de comunicación, “imponer de manera general y en toda circunstancia y sin justificación conocida”, el uso de una contraviene el Estatuto de Autonomía, la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano y la doctrina del Tribunal Constitucional, que considera inconstitucional que el uso preferente de una lengua sea impuesto por la norma en detrimento de la otra lengua oficial.
Comunicaciones y notificaciones de expedientes
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso del TSJ consideran que los documentos o expedientes emitidos por la Generalitat en valenciano sólo tienen validez dentro de la Comunidad Autónoma.
Esto implica que para que tengan eficacia en otras zonas han de ser traducidos al castellano también cuando van dirigidos a aquellas autonomías que la Generalitat denomina del “mismo ámbito lingüístico” que la valenciana, es decir Cataluña y Baleares. Sin querer entrar a pronunciarse sobre el hecho de que valenciano y catalán son denominaciones diferentes de una misma lengua, el TSJ considera que legalmente deben ser tratadas las relaciones entre comunidades de un mismo “ámbito lingüístico” como el resto. En la práctica, implica, por ejemplo, que una conselleria valenciana y otra catalana tendrán que enviarse los escritos no solo en la lengua que comparten sino también en castellano.
“Con independencia de la naturaleza, concepto o consideración que se pueda mantener sobre el valenciano y/o catalán, aun en la tesis de que una y otra lengua cooficial en las comunidades autónomas de Cataluña, Baleares y Valencia forman parte del mismo sistema lingüístico, que conforman una comunidad lingüística y ámbito lingüístico, que desde el punto de vista de la filología, valenciano y catalán sean la misma lengua, o incluso aunque se admitiera sin matices que científicamente son lo mismo valenciano y catalán y no lenguas similares– esta Sala no se define en ese punto- se juzga que el Decreto impugnado contraviene el sistema de fuentes determinado en la Constitución, aparte de no respetar el principio de jerarquía dentro del subsistema normativo autonómico valenciano”, se lee en la sentencia.
El TSJCV avala la norma del Consell en lo que afecta al resto de aspectos relacionados con las notificaciones por cuanto, en contra de lo sostenido por el PP, sí garantiza el derecho de los ciudadanos a elegir la lengua cooficial de las comunicaciones con la Administración, tanto en los procedimientos iniciados de oficio como en los iniciados a solicitud del interesado.
De modo que, según subraya el Tribunal, tal solicitud de la persona interesada para que se redacten los escritos en castellano se entiende implícita en el caso de que el procedimiento se haya incoado a petición del particular con una solicitud cumplimentada en castellano; y en los procedimientos incoados de oficio, a partir de la presentación de algún escrito en esa misma lengua cooficial.
Lo mismo ocurre con los certificados. No es ilegal expedirlos por defecto en valenciano, salvo que el solicitante pida que se hagan en castellano.
Rotulación informativa
La sentencia también considera ilegal la regulación que hace el decreto de la Generalitat sobre el idioma a utilizar en los rótulos informativos de oficinas e instalaciones de la Administración de la Generalitat.
El uso exclusivo del valenciano para las zonas valencianoparlantes y la posibilidad de emplear ambas lenguas para los territorios de predominio lingüístico castellano “no preserva el equilibrio entre las dos lenguas oficiales”, señalan los magistrados que apelan a las sentencias del Constitucional para recordar que “no existe el deber de conocer el valenciano y sí el castellano”.
“El precepto es ilegal por dos razones: no preserva el equilibrio entre las dos lenguas oficiales, con la consecuencia de que no se dispensa el mismo trato a los ciudadanos castellanohablantes que a los valencianohablantes; no se olvide que no existe el deber de conocer el valenciano y sí el castellano, como se recuerda en las sentencias constitucionales citadas”, razonan los magistrados.
Las comunicaciones entre empleados públicos
El Tribunal, en una sentencia notificada este miércoles a las partes, tampoco considera ajustado a Derecho el artículo que establece que las actuaciones administrativas internas, las que se entablan fundamentalmente entre empleados públicos, se redacten exclusivamente en valenciano como prevé la norma aprobada por el Consell, por cuanto no todos tienen la obligación de conocer el valenciano.
Sobre este punto, la sentencia señala que “las actuaciones internas se entablan fundamentalmente entre empleados públicos, sin que una gran parte de ellos tenga legalmente la obligación de conocer el valenciano, menos hasta el punto de poder comunicarse por escrito en dicha lengua”.
Al respecto, el Tribunal explica que la norma anulada parcialmente ignora la realidad plurilingüe de la Comunidad Valenciana reconocida en el Estatuto de Autonomía, en la que existen territorios predominantemente castellanoparlantes, con dependencias y servicios de carácter administrativo de la Generalitat. El artículo declarado nulo impone que “las actuaciones internas, también en esos casos, porque nada se salva en el precepto, se redactarán en valenciano”.
Según la sentencia, “la protección y recuperación del valenciano, como medida de fomento para su uso en todas las actividades administrativas son objetivos del todo consecuentes con el carácter de lengua propia de la Comunidad Valenciana” según el artículo 6 del Estatuto de Autonomía.
“Faltaría más”, apostillan los magistrados, que, matizan que esto “ha de acometerse en el marco estatutario y legal conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que niegan la viabilidad jurídica de que lleve consigo proscribir el castellano, porque ha de permitirse utilizar también esa lengua oficial y normal en todas las administraciones públicas”.
Publicaciones y publicidad institucional
Los magistrados también anulan parcialmente el artículo que establece que las publicaciones periódicas de la Generalitat y la publicidad institucional se redactarán en valenciano.
Tras recordar “la inexistencia de un deber de conocer el valenciano”, la Sala concluye que “la previsión de que sólo obligatoriamente hayan de redactarse en valenciano los folletos, carteles y avisos de cáracter informativo o divulgativo en cualquier soporte y, en general, todas las publicaciones, conculca el régimen de cooficialidad que deriva de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano”.
Contratación pública, competencia estatal
Igualmente discriminatorio es el artículo que impone el empleo del valenciano a los licitadores que opten a los concursos públicos. “Esto supone desconocer que la opción lingüística no solo viene reconocida a la ciudadanía”, sino que “también alcanza a los contratistas o aspirantes a serlo, domiciliados dentro o fuera del territorio autonómico”.
Establecer el valenciano entre los requisitos de los pliegos de condiciones de los concursos públicos carece de “cobertura legal” porque la regulación de la materia relativa a contratos del sector público es una competencia estatal; no autonómica.
Señalización de carreteras y caminos
El Tribunal también declara nulo el artículo que establece el valenciano como la lengua que se ha de utilizar en la señalización de carreteras, caminos, estaciones de autobuses y dependencias de interés público que depende de las entidades locales.
El precepto, según la sentencia, es contrario a Derecho porque, con el resto de administraciones con sede en la Comunidad y con otras Administraciones públicas, establece que la señalización en el territorio han de serlo en valenciano mientras que en los territorios de predominio castellano no se establece la regla de que deba hacerse, al menos en castellano.
Esto “supone un trato inmotivadamente desigual y en perjuicio de los territorios de predominio lingüístico castellano sobre los de predominio valenciano”.
Artículos sin reproche de juridicidad
La Sala rechaza el recurso del PP en aquellos extremos en los que pretendía la nulidad de otros artículos como el que regula la lengua que se utiliza en las relaciones con las instituciones estatutarias y con las entidades locales valencianas.
El hecho de que las primeras, las comunicaciones con instituciones estatutarias, se haga en valenciano “no merece reproche de juridicidad” la misma consideración es aplicable a las comunicaciones con el resto de administraciones con sede en la Comunidad y con otras Administraciones públicas.
Con respecto a las segundas, el hecho de que las comunicaciones con entidades locales de territorios de predominio lingüístico castellano se redacten también en valenciano, “es una medida de fomento” de esta última lengua “perfectamente ajustada” a la Constitución y al Estatuto de Autonomía.
La Generalitat discrepa: “ninguna limitación respecto del castellano”
La Generalitat Valenciana ha reaccionado a la sentencia anunciando que estudia recurrir la sentencia del TSJ y ha asegurado que “no comparte los preceptos por los cuales anula algunos apartados de 11 artículos del decreto”.
El Gobierno valenciano recuerda que el artículo número 4 de ese decreto, “que no se ha anulado” explicita: “El valenciano es la lengua propia de la Administración de la Generalitat y, como tal, será la lengua destacada de uso normal y general, sin que pueda entenderse de esta declaración limitación alguna respecto de la otra lengua oficial. Las refefencias que se hacen al uso del valenciano en este decreto se entienden hechas en el sentido mencionado en el apartado anterior”.
“En este sentido”, concluye el Gobierno valenciano, “todos los artículos del decreto 61/2017 contemplan la premisa señalada en el artículo 4 del mismo y, por tanto, en ningún caso se excluye una lengua oficial respecto a la otra. Todas las referencias que se detallan en el decreto de usos se hacen sin limitar el uso del castellano en la Administración de la Generalitat”.
Por otra parte, la Intersindical valenciana ha anunciado que “ha puesto en manos de sus servicios jurídicos” la sentencia, que no es firme, además de criticar el “componente político” del tribunal. El sindicato, que ha defendido jurídicamente ante los tribunales la legalidad del decreto de la Generalitat, tacha de “político el pronunciamiento del tribunal” y añade que “discrepa de manera rotunda y no comparte la sentencia del TSJCV”.