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El aval a las devoluciones en caliente allana el camino para endurecer el control de las fronteras de toda Europa

Refugiados sirios esperan para cruzar la frontera y pasar a Turquía cerca de Kobane (Siria).

Andrés Gil

Bruselas —

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La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que avala la devolución en caliente de N. D. y N. T. el 13 de agosto de 2014 no afecta solamente a N.D. y N. T. Ni siquiera a las personas que huyen de las guerras y el hambre para entrar en Europa por la frontera sur de España. Es una sentencia que tiene consecuencias en todos los Estados europeos salvo Bielorrusia, Kazajistán y Ciudad del Vaticano.

Es decir, desde ya, los 47 estados europeos sometidos a su jurisdicción sabrán que las devoluciones inmediatas de migrantes no violan, según el TEDH, el Convenio Europeo de los Derechos Humanos, en relación a la prohibición de los retornos colectivos y la obligación de garantizar el derecho de recurso efectivo de las personas devueltas.

Y esto es algo que repercute en todos aquellos países sobre los que tiene jurisdicción el TEDH, que se dedica a revisar la protección que un país miembro del Convenio Europeo de Derechos Humanos, otorga a sus ciudadanos. Y en el caso de las devoluciones en caliente, el hecho de que el Tribunal haya decidido que no viola el convenio da vía libre a países como Turquía, en quien la UE tiene delegada buena parte de la gestión de la migración proveniente del Mediterráneo Oriental, reducir aún más la protección de las personas migrantes.

Otros países, como Grecia, con problemas para gestionar la salubridad de los campos de refugiados en sus islas o Italia, que en tiempos de Matteo Salvini –a quien todas las encuestas sitúan como futuro primer ministro– decretó los porti chiusi– puertos cerrados– pueden sentirse libres de practicar devoluciones exprés de quienes llegan por el Mediterráneo central.

Y esto podrá ser así a partir de ya, porque la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado un giro a un precepto que hasta ahora regía el derecho internacional humanitario: si una persona extranjera pone un pie en suelo europeo, su posible expulsión debe conllevar una serie de trámites personalizados para evitar ponerla en riesgo. ¿Por qué? Porque este jueves Estrasburgo ha añadido un concepto fundamental: si el migrante devuelto ha entrado de manera irregular en la UE y no demuestra la imposibilidad de acceso a través de supuestas vías legales, la legislación comunitaria no está hecha para él. Así, el Tribunal considera que los migrantes denunciantes “se pusieron ellos mismos en una situación de ilegalidad al intentar entrar deliberadamente en España por la valla de Melilla”.

Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional y ex letrado del Tribunal Constitucional, explica: “La Gran Sala está para asentar la jurisprudencia en temas muy controvertidos. El hecho de que admitieran la revisión ya hacía barruntar algo así. Creo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado prioridad a la práctica sobre los derechos. Hace una argumentación que no se sostiene con el claro objetivo de no recortar las posibilidades de los Estados de combatir la inmigración ilegal”.

Uno de los abogados presentes en la causa fallada este jueves, Gonzalo Boye, entiende que el hecho de que la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) haya avalado las devoluciones en caliente y con ello anulado su condena a España de 2017 por estas prácticas es fruto “de un giro conservador del tribunal, evidenciado en nombramientos como el de la jueza Elósegui”.

La catedrática de Filosofía del Derecho María Elósegui (San Sebastián, 1957), nombrada hace dos años jueza española del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH), ha vinculado en libros, artículos y entrevistas la homosexualidad con distintas patologías y defendido en sus escritos que los transexuales deben someterse a terapias “psicológicas y psiquiátricas”.

Urías, por su parte, cree que la clave está en que “al TEDH parece que le ha dado miedo el impacto de prohibir este tipo de devoluciones en el control de fronteras que realizan los Estados”.

Y argumenta: “Fíjate que esta doctrina se aplica lo mismo a Turquía, que a Grecia o Italia. Prohibir las devoluciones en caliente tendría mucho impacto en la manera de responder frente a la inmigración ilegal”. ¿Por qué? “Impediría que Turquía retorne refugiados a Siria y declararía ilegal el acuerdo UE-Turquía en las islas del Egeo... Ante todo eso, parece que el Tribunal opta por reducir el espacio de derechos como el de la tutela judicial”.

“La insistencia en el riesgo que asumen los inmigrantes al optar por la vía ilegal va en ese sentido”, prosigue Urías: “Es práctica, y del gusto de los Estados, aunque esconda una renuncia al concepto universal de derechos: si ellos se ponen en situación ilegal, no deben gozar de las garantías del Estado democrático. Muy práctico para los Estados, pero un cambio de paradigma peligroso para los derechos”.

Boye insiste en este argumento: “Subyace la culpabilización de la víctima... Por saltar una valla, llevar vaqueros o escote. El argumento según el cual quien se pone al margen de la ley ha de asumir las consecuencias también es utilizable para un detenido por terrorismo torturado en comisaría, a un político catalán condenado por sedición, a todos. Ningún tribunal de derechos humanos, ninguno de los tres sistemas continentales que existen, jamás ha dicho lo que ellos dicen en esta sentencia”.

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