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Cinco fallos en la protección de las víctimas de trata en España

90 días. Es el periodo de reflexión que actualmente establece la legislación española para que una presunta víctima de trata decida si quiere o no colaborar con la justicia, de acuerdo al artículo 59 bis de la Ley de Extranjería. En tres meses una mujer que ha atravesado fronteras obligada y engañada para ejercer la prostitución en España, debe elegir entre denunciar o callar. Es, junto con la posibilidad de pedir protección subsidiaria y derecho de asilo, la única opción que nuestro país ofrece a las víctimas. 

Actualmente sigue sin existir en España una Ley Integral contra la trata de seres humanos, pese a que las ONG especializadas en este tema la demandan desde hace años. ¿Por qué la consideran imprescindible? ¿Qué diferencias introduciría? ¿Cuáles son las principales carencias del sistema de protección a las víctimas de trata en nuestro país? Hablamos con organizaciones y colectivos sociales para analizar cinco carencias clave de la protección actual que la legislación española presta a las víctimas de trata. 

1. Protección a cambio de declarar

Actualmente en España, gran parte de la protección que se les ofrece a quienes sufren trata reside en su calidad de testigo y su predisposición para colaborar con la justicia. “Eso es una limitación grandísima. Una víctima es víctima porque ha sufrido un delito, no porque se decida a colaborar. Nosotros a menudo nos encontramos con niños y niñas que conocen poco, que no pueden aportar datos, y su testimonio se considera que no es válido”, explica Patricia Fernández, abogada que colabora con la Fundación Abogacía. 

En caso de acceder a “colaborar con la justicia” –condición indispensable para su protección efectiva–, la declaración de la víctima deberá ser coherente y no contradecirse, aunque a menudo estas personas sufran fases de negación de su propia historia y no quieran reconocerse como víctimas, explican diversas ONG expertas en trata.

Si se niega a declarar y es extranjera en situación irregular, se emite una orden de expulsión del país que las llevará a regresar al punto de partida, donde normalmente han sido captadas por las mafias, en sus países de origen. 

“¿Ustedes creen verdaderamente que una mujer que ha pasado por un proceso migratorio durísimo, que ha visto morir a personas por el camino, que ha sido violada y explotada, podrá tener un relato coherente? Cumplir con las exigencias del Tribunal Supremo, en este sentido, es algo prácticamente imposible”, aseguraba en junio Beatriz Sánchez, delegada de Extranjería de la Comunidad de Madrid.  

2. “No es una cuestión de Extranjería”

“Es evidente que la principal carencia del sistema de la legislación española es una cuestión de mirada hacia el fenómeno de la trata. El hecho de que la protección a las víctimas se recoja en la Ley de Extranjería habla mucho del la perspectiva que se le da, como si todo estuviera enfocado a que no se las deporte”, explica Gema Fernández, abogada especializada en temas de trata de la ONG Women's Link. 

Según la organización, este enfoque imposibilita además que las personas víctimas de trata que sí pertenecen a la Unión Europea queden protegidas, pese a que Rumanía y Bulgaria sean dos de las principales nacionalidades de procedencia de algunas de las víctimas de trata que llegan a nuestro país. 

“Lo que se ha hecho es ir poniendo parches. Es necesaria una Ley que aborde todo este asunto de un modo integral y no como ahora, que tenemos que ir a buscar el marco de protección en el Código Penal por un lado, en la Ley de Extranjería por otro, o en un Plan Marco que se aplica de forma diferente según en la Comunidad Autónoma en la que se esté”, dice Rocío Mora, directora de Apramp. 

3. Los menores, los grandes desprotegidos

Los expertos identifican un déficit especial en la detección y protección de los niños víctimas de trata, que acaba dejándolos en una situación de mayor vulnerabilidad. “Hay centros específicos para adultos víctimas de trata, y hay centros específicos para menores en situación de desamparo, pero no hay centros en los que se aborde profesionalmente y de forma específica la situación de menores víctimas de trata”, explica Patricia Fernández. 

Quienes trabajan de forma directa con los niños y adolescentes que han sufrido este tipo de explotación detectan no sólo miedo y desconocimiento en los más pequeños –algo que, en su opinión, hace más compleja la opción de que presenten un testimonio “valido”–, sino también un “error” en la manera en la que la sociedad y las autoridades abordan el problema.

“Al niño le tratamos como victimario, vemos a un pobrecito que está pidiendo en la calle, y no a una víctima de trata con fines de mendicidad o comisión de delito. Esto es algo que hay que cambiar”, añade la abogada, quien pese a no considerar necesaria la Ley, cree que “hay aún muchísimos cambios legislativos que hacen falta con urgencia”. 

4. Una Ley Integral recogería todas las formas de trata

A finales de 2015 el Gobierno aprobó con tres años de retraso el Segundo Plan Integral de Lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual. Una de las grandes quejas que emiten los colectivos que luchan por la erradicación del problema en nuestro país es que, además de ser esta una medida “insuficiente”, “deja fuera muchos otros tipos de trata de seres humanos que también están presentes, además de la ya conocida y numerosa trata de mujeres con fines de explotación sexual”. 

A estas últimas se suman también niños captados para ejercer la mendicidad o para el tráfico de órganos, así como la explotación laboral y otras formas de trata que han llevado a la ONU a considerar este fenómeno como “la esclavitud del Siglo XXI”, con más de 21 millones de personas que la sufren cada día actualmente, según la Organización Internacional del Trabajo. 

“Una Ley integral también permitiría cubrir la protección de las víctimas de muchas otras formas de trata que, a día de hoy, quedan desprotegidas e invisibilizadas”, aseguran en Women's Link. 

5. La Ley es de obligado cumplimiento; el plan actual, no

“Es simple: una Ley es de obligado cumplimiento y no se tiene que cambiar cada cuatro años. El plan es orientativo y varía cada cuatro años. La protección que ofrece el segundo es, por lo tanto, mucho menos sólida”, dice Gema Fernández, quien también recuerda que el discurso político ha ido evolucionando gracias a las exigencias de organizaciones como Women's Link: “Al principio nos ignoraban. Ahora poco a poco han introducido cambios clave en el plan, pero siguen siendo insuficientes”, afirma. 

Desde APRAMP celebran que todos los partidos principales en las últimas elecciones generales recogieran la intención de crear dicha Ley Integral. “Lo vemos como algo posible que está cada vez más cerca. Yo creo que hay posibilidades de que se apruebe esta Ley en la próxima legislatura”, dice Rocío Mora. 

Al optimismo, sin embargo, se suma también cierta precaución. Desde Women's Link aseguran que la Ley es necesaria porque obliga a las autoridades a cumplirla de la misma manera y en todas las Comunidades Autónomas por igual, pero también porque sería una labor didáctica en forma de lección, “un mensaje hacia una sociedad que no empatiza con las víctimas. Si elevamos la protección a un nivel más serio – como ocurriría con este rango de Ley– la sociedad también empezaría a cambiar la manera de ver la trata y lo abordaría como lo que es: un problema de derechos humanos”, concluyen.