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Estrasburgo desacredita la teoría del Gobierno para amparar en la ley las devoluciones en caliente

Fotografía tomada aquel día en la que se ve cómo, tras descender por una de las escaleras colocadas por la Guardia Civil, dos personas fueron entregadas a las autoridades marroquíes por una de las puertas de acceso de la valla. Foto: EFE

Gabriela Sánchez

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que condena a España por las devoluciones en caliente, aumenta la presión sobre el Gobierno para suprimir la disposición incluida en la Ley de Seguridad Ciudadana, creada por el Ejecutivo para amparar las expulsiones inmediatas en Ceuta y Melilla. La Corte no realiza un mandato explícito para modificarla, pero obliga al Estado a cesar esas prácticas y desmonta el argumento sobre el que construyó la supuesta regularización.

“España debe cesar en practicar ese trato degradante e inhumano hacia los migrantes y cambiar la legislación que le ha dado cobertura”, han afirmado los letrados del despacho de Abogados Boye-Elbal, que denunciaron las devoluciones sumarias ante el Tribunal de Estrasburgo por las devoluciones inmediatas de dos ciudadanos de origen subsahariano en marzo de 2014.

La sentencia, recuerdan, es vinculante y sienta jurisprudencia, por lo que el Ejecutivo español debe dejar de devolver de forma sistemática a Marruecos a todas aquellas personas que saltan las vallas de Ceuta y Melilla y son interceptadas por las fuerzas de seguridad del Estado en las inmediaciones de las alambradas.

Desde hace cerca de 15 años, los diferentes gobiernos han efectuado expulsiones inmediatas de migrantes sin las garantías establecidas por los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos, pero esta es la primera sentencia del TEDH que condena a España por practicarlas.

En 2015, a través de una disposición adicional de la Ley de Seguridad Ciudadana incluyó una reforma de la Ley de Extranjería que incluía en la normativa española el “rechazo en frontera”. En la práctica, la aplicación de esa nueva figura jurídica suponía la ejecución de las mismas devoluciones inmediatas y sin garantías que se venían practicando.

Después de muchas presiones, el Partido Popular añadió en el texto definitivo que, quienes saltasen la valla de forma irregular en Ceuta y Melilla “podrán ser rechazados (…) siempre que se realice respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte”. El Ejecutivo nunca explicó cómo hacerlo.

El intento de regulación del Gobierno, en entredicho

“Por ahora, la llamada de atención es grave pero no obliga al Gobierno a suprimir esta disposición. El Tribunal no ha entrado porque considera que no hay ninguna ley que pueda amparar una vulneración de un derecho humano”, ha explicado la letrada Isabel Elbal, que forma parte de la defensa de los denunciantes. “Directamente cree que [estas prácticas] incumplen el Convenio Europeo de Derechos Humanos [que prohíbe las devoluciones sumarias de forma expresa”.

Elbal considera que la figura del rechazo en frontera y el “respeto de la normativa en derechos humanos”, como reza la reforma de la Ley de Extranjería, “es incompatible”. “Esa disposición debe ser suprimida porque aplicarla y cumplir los derechos humanos es imposible. Hay que eliminarla para que la policía de frontera no realicen estas prácticas amparándose en que entienden que, en base a la disposición, el ‘rechazo en frontera’ es legal”, sostiene la letrada.

Sin embargo, la Corte sí ha valorado en su sentencia algunas de las explicaciones con las que el Gobierno ha tratado de argumentar la supuesta legalidad de las devoluciones inmediatas en Ceuta y Melilla.

Tras la muerte de 14 migrantes en la frontera de Ceuta el 6 de febrero de 2014 y las muchas imágenes que salieron a la luz de las devolución de 23 personas durante aquel día, el exministro de Interior, Jorge Fernández Díaz comenzó a dar respuestas nunca antes escuchadas para defenderlas: desde las “fronteras flexibles” o cadenas humanas de agentes como último obstáculo, hasta interpretaciones de leyes que permiten “retrotraer” los perímetros entre Marruecos y España. Son algunas de las razones por las que el Ejecutivo insistía en que no expulsa de forma ilegal a personas sino que las “rechaza en frontera” de manera regular.

Recogiendo esta inercia, el Gobierno empleó argumentos similares para defender su actuación ante el Tribunal de Estrasburgo. El Ejecutivo aseguró a la Corte que “los hechos ocurrieron fuera de la jurisdicción de España”. Según su criterio, “los demandantes no habían conseguido superar las estructuras protectoras del paso fronterizo de Melilla y, por tanto, no habían entrado en territorio español”. En base a esta teoría sobre la que se basa todo el argumentario oficial acerca de estas prácticas, “la policía no había tenido más remedio que evitar que pudieran entrar en territorio español”.

El golpe de Estrasburgo a “la frontera flexible”

El Ejecutivo explicaba así, como ya había hecho en tantas ocasiones que, a su juicio, la jurisdicción española empezaba tras el “perímetro de seguridad fronterizo” que incluía a los miembros de la Guardia Civil. Según el Gobierno, los denunciantes no llegaron a entrar en España aunque estuvieron encaramados durante horas en la valla más próxima, descendieron de la alambrada a través de una escalera colocada por los agentes españoles y pisaron suelo español, para ser inmediatamente devueltos al otro lado.

Como ya lo desacreditaron numerosos juristas, expertos y organismos internacionales, la Corte ha echado por tierra esta hipótesis con contundencia. “El Tribunal de Primera Instancia estimó que no era necesario establecer si el paso fronterizo erigido entre Marruecos y España estaba situado en España” sino que, a juicio del Tribunal, “desde el momento en que los demandantes bajaron de las vallas, estaban bajo el control continuo y exclusivo de las autoridades españolas”.

En este sentido, el Tribunal de Estrasburgo concluye que “no cabe duda de que los hechos del presente caso corresponden a la jurisdicción de España”. Esta frase supone un golpe para la estrategia de Interior, que incluye la reforma en la Ley de Extranjería, para legitimar las devoluciones en caliente e intentar “transformarlas” en “rechazo en frontera”.

“El hecho de que el TEDH desmonte la teoría de la ‘frontera móvil’ supone un golpe muy fuerte. El Tribunal dice que ese concepto no es válido y crea inseguridad jurídica, ya que las fronteras están delimitadas por acuerdos internacionales y no dependen del concierto de unas autoridades [las españolas] con otras [las marroquíes]”, añade Elbal.

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