Menor: sust, masc. Persona que aparenta ser menor de edad, lo declara a gritos y lleva consigo documentación para demostrarlo o se encuentra en un lugar donde se pueda fácilmente realizar una radiografía para probarlo.
Esta semana los miembros de la RAE se han debido de llevar una gran sorpresa al ver que, a partir del pasado 21 de noviembre (que ironía, justo 24 horas después de la celebración del día de la infancia), existe una nueva definición de “menor”.
Inicialmente, también se ha asombrado el personal de los supermercados, tras seguidamente sentir un poco de alivio al no tener que ayudar por mensajes por megafonía a esas personas no-seguramente-menores que alegan haberse perdido. La noticia ha causado también momentos de pánico en los hogares, donde padres y madres, tíos y abuelas se han precipitado a escribir el número de DNI de sus hijos e hijas en las etiquetas de abrigos y mochilas, para asegurarse que se les prestara atención en caso de tener algún problema. Nótese la ironía.
Hay algunas decisiones que sorprenden más que otras, y que en ocasiones parecen ir contra el sentido común. Estas decisiones resultan aún más increíbles cuando están apoyadas en pruebas tan tajantes como son vídeos, fotografías, y cuando los hechos relatados se han producido frente a testigos como son periodistas y organizaciones de la sociedad civil. Es el caso de Aschraf, quien el pasado 13 de mayo suplicaba a los agentes de las Fuerzas Armadas de España que no se le devolviera a Marruecos, llorando, suplicando, desesperado, como un crío. Siendo un crío.
En el reciente auto de la Fiscalía de Ceuta sobre los hechos ocurridos en la ciudad los días 17 y 18 de mayo, el Ministerio Público justifica el archivo de la causa que investigaba las devoluciones en caliente de menores ocurridas aquellos días con una argumentación que ha sorprendido a expertos en infancia y migraciones. Según desliza el fallo, una persona es menor de edad si lleva consigo documentación acreditativa de dicha condición o ha podido probar su minoría a través de una radiografía –a pesar de que la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria las califica como no fiables-.
“En el presente caso no ha quedado acreditada la minoría de edad del extranjero inmigrante y no ha podido determinarse la identidad de los militares que interceptaron al inmigrante ilegal en la playa del Tarajal”, afirma la resolución. “Careciendo de dicha prueba empírica y de los testimonios de los militares que devolvieron al extranjero indocumentado al país vecino debemos colegir que dicha persona era mayor de edad y que así fue apreciado por el personal de las Fuerzas Armadas que realizó su rechazo sumario al país fronterizo desde el que había accedido, posibilidad contemplada legalmente en nuestra normativa en materia de Extranjería”, concluye el Ministerio Público.
Poca relevancia parece tener la normativa española que justamente prevé cómo actuar en los casos en los que “la minoría de edad no puede ser acreditada”. La normativa deja claro que en ningún momento se debe hacer caso omiso a la declaración del menor. Y es que hay muy pocos (lea: ninguno) puestos fronterizos en los que realizar pruebas de determinación de la edad.
Poco importa al parecer ese principio de “presunción de minoría” que según la Convención sobre los Derechos del Niño debería aplicarse frente a cualquier persona que podría ser menor de edad, tanto porque lo dice o porque lo aparenta, y que se basa en el daño irreparable que le causaríamos tratándole como adulto.
Tampoco parece ser trascendente la normativa internacional y europea, que prohíbe las devoluciones en caliente de menores de edad y que insta a conocer las circunstancias personales de estos niños antes de tomar ninguna otra decisión que les afecte.
Pero aún más preocupante, tampoco parece relevante el hecho de que esas “órdenes, instrucciones y notas de servicio emitidas en relación a la devolución de personas extranjeras y al modo de actuación en el perímetro fronterizo durante los días 17 y 18 de mayo de 2021 por parte de los mandos de Policía Nacional, Guardia Civil, Comandancia General de Ceuta y Delegación del Gobierno”, a la que hace referencia el escrito, no eviten la arbitrariedad en sus actuaciones, en este caso, en las devoluciones en caliente de menores de edad, en contextos “de carácter insólito y sorpresivo”.
Los movimientos migratorios parecen tener siempre ese carácter de excepcionalidad, debido precisamente a la ausencia de normas de actuación claras, estandarizadas y que garanticen atribución de responsabilidades. Pero la realidad es otra. La protección a la infancia también se debe cumplir en estos casos de excepcionalidad porque así lo dice nuestro marco normativo.