El Tribunal Supremo ha confirmado la condena judicial a España por la devolución irregular de varios menores de edad a Marruecos desde Ceuta en el verano de 2021. Los jueces explican que estas devoluciones “deben ajustarse a la legislación española y sus garantías y no puede basarse solo en el Acuerdo hispanomarroquí de vuelta concertada de menores”. La Fiscalía y las asociaciones denunciantes habían pedido a los magistrados de lo contencioso-administrativo que ratificaran esta sanción al ejecutivo.
Todo el proceso judicial arrancó cuando varios menores de edad de nacionalidad marroquí demandaron ante la Justicia que la administración española les había devuelto a su país en 2021 sin ningún tipo de acompañamiento y sin saber en qué situación se encontraban. Todos entraron en Ceuta en mayo de ese año cuando Marruecos forzó una crisis migratoria con España, permitiendo que 8.000 personas cruzaran la frontera. Entre las miles de personas que fueron devuelta había menores de edad alojados durante meses en un polígono y un polideportivo hasta que fueron devueltos a Marruecos en agosto de 2021.
Siete de estos menores, a través de la Coordinadora de Barrios y a través de la letrada Patricia Fernández Vicens, denunciaron en los tribunales que mientras estuvieron en España no se tramitó ningún expediente para estudiar si estaban en situación de desamparo antes de su devolución. Se hizo, afirman, pasando por encima de los procedimientos establecidos en la normativa española: no se pidió un informe a Marruecos sobre las circunstancias de los menores, no se les informó a ellos sobre la decisión de devolverles a su país de origen, la Fiscalía no participó en el proceso, no se nombró un defensor judicial y nada fue notificado, así que ni siquiera se pudieron presentar recursos.
Ahora el Tribunal Supremo rechaza los recursos de la administración y confirma que en este proceso “se vulneraron los derechos a la integridad física y moral de los menores devueltos a Marruecos”. Fueron puestos “en serio peligro” y la administración “no hizo ponderación alguna del interés de los menores ni mucho menos una comprobación de sus circunstancias individuales”.
Los jueces comprenden “perfectamente” la situación límite que vivieron los encargados de la situación a lo largo de esos meses de 2021, sumergidos en una profunda crisis migratoria con Marruecos, pero eso no justifica haber devuelto a los menores sin poner en marcha el procedimiento necesario para garantizar su seguridad. El Acuerdo firmado en 2007 entre España y Marruecos, añade, no es suficiente para devolverlos sin más a su país de origen: “España está facultada para decidir el retorno de los menores no acompañados a Marruecos y que este está obligado a aceptar dicho retorno; pero no se desprende que las autoridades españolas puedan actuar de plano en esta materia”.
Reproches a la actuación de España
Tanto un juzgado de Ceuta como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dieron la razón a los menores y declararon que la administración había actuado por vía de hecho, y sin darles por tanto ninguna opción a oponerse o al menos a informarse o poder recurrir algo. Las sentencias ordenado a la Delegación del Gobierno que “cesara en dicha actuación”, obligando a que adoptara las medidas necesarias para el retorno de los menores de edad repatriados“.
Los jueces destacaron que la administración hizo “imposible” el seguimiento de la situación de estos menores y los puso en una “situación objetiva de riesto relevante para la integridad física o moral”. La entrada masiva de gente en 2021 a través de la frontera de Ceuta “en absoluto autorizaba al Reino de España excusar su sometimiento al imperio de la Ley”, reprochó el TSJ andaluz.
El caso llegó hasta el Tribunal Supremo en marzo de 2023, cuando la sala de lo contencioso-administrativo decidió admitir a trámite el recurso de la ciudad autónoma y de la Abogacía del Estado, anunciando que serviría para sentar jurisprudencia: si el acuerdo firmado en 2007 entre Madrid y Rabat obliga o no a tramitar un expediente administrativo para devolve a un menor de edad, y si eso contraviene alguna ley española.
“No hubo ninguna garantía”
La vista celebrada hace unos días en el Tribunal Supremo sirvió para reflejar los argumentos del fiscal Antonio Narváez y de Coordinadora de Barrios, que a través de su letrada Patricia Fernández representa a una docena de menores afectados. “No hubo ninguna garantía”, dijo el fiscal y exmagistrado del Constitucional. “No es solamente que no se haya cumplido la ley española, sino que no se han cumplido las garantías de derechos fundamentales. Estamos hablando de colectivos vulnerables, menores en situación de desamparo”, dijo el representante del Ministerio Público.
La representante de Coordinadora de Barrios afirmó por su parte que “no hubo ni una sola resolución, no se respetaron las garantías”. Los abogados de la admnistración llegaron a afirmar ante el Supremo que la situación, en plena crisis migratoria con Marruecos, era similar a una “guerra”.
El Supremo reconoce que esa situación fue un “extraordinario reto” para las autoridades españolas y, en particular, para Ceuta, pero rechaza que eso justifique desamparar a esos menores durante un periodo tan largo de tiempo. “No incoaron ningún procedimiento administrativo durante todo ese tiempo, limitándose a custodiar a los menores y finalmente, tras el encuentro entre funcionarios de ambos países, a decidir su retorno a Marruecos”, reprocha la sala tercera.
Esa crisis, en cualquier caso, es una alegación “abstracta”. “Lo que en un primer momento podría resultar comprensible dista de serlo cuando la situación se prolonga en el tiempo. De aquí que no quepa justificar una interpretación laxa de la legalidad, ni menos aún una dispensa de su cumplimiento, invocando circunstancias excepcionales”, reprocha el Supremo.