El Supremo condena al Estado español por no tramitar las 19.000 solicitudes de asilo asignadas por la UE en 2015

Europa Press/Desalambre

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha condenado al Estado español por incumplir parcialmente sus obligaciones administrativas de tramitación de solicitudes de asilo de refugiados procedentes de Grecia e Italia, establecidas por la Unión Europea y por las que se asignó a España un cupo de 19.449 personas durante dos años, aunque solo ofreció un 12,85% de las plazas que tenía la obligación de ofertar. Se trata de la primera vez que un tribunal nacional europeo condena a un estado de la UE por este asunto.

El alto tribunal considera que las decisiones comunitarias incumplidas --en este caso la Decisión 2015/1523 con vigencia desde septiembre de 2015 hasta septiembre de 2017-- sobre medidas provisionales para acoger los solicitantes de asilo procedentes de Italia y Grecia, eran de carácter vinculante y obligatorio, por lo que el incumplimiento de las mismas implica “la condena del Estado español a continuar la tramitación” en los términos previstos por el Consejo Europeo.

La Sala estima de forma parcial el recurso contencioso-administrativo planteado por la Associació de Suport a Stop Mare Mortum contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud formulada el 21 de abril de 2017 ante el Gobierno de Mariano Rajoy. Pedían en su demanda que se declarase que España había incumplido las obligaciones sobre las ofertas de plazas de reubicados (ofrecerlas, aprobar las listas enviadas y acogerles) y que se ordenase al Ejecutivo a que cumpliese inmediatamente y con carácter urgente estas obligaciones.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo reconoce la obligación de España de acoger a todas las personas “asignadas por las instituciones europeas” más allá de las 17.337 plazas comprometidas por el Gobierno de Mariano Rajoy en septiembre de 2015 a través de los mecanismos de reasentamiento y reubicación.

De esta manera, el Supremo ha validado los argumentos de la organización, que defendía la obligatoriedad de España de recibir a 19.449 personas, la cuota total que le correspondía inicialmente de los 160.000 solicitantes de asilo a los que el Consejo Europeo se comprometió a redistribuir entre los diferentes Estados miembros, más allá de los compromisos específicos de los Gobiernos europeos.

“Una de los aspectos más importantes de esta sentencia es la obligación de España a recibir las cifras de refugiados que se desprendían de los acuerdos de las decisiones europeas, más allá de las cerca de 17.000 que incluía la Comisión Europea en sus informes. Son cerca de 2.000 personas más”, han apuntado fuentes de Stop Mare Mortum.

El abogado del Estado había puesto de manifiesto que España estaba realizando las “gestiones necesarias” para reubicar a los asilados que le habían sido asignados, pero que el procedimiento, dice, era laborioso. El alto tribunal ha desmontado este argumento defendiendo que “la existencia de graves dificultades administrativas” para cumplir los compromisos no exime a España del cumplimiento de las obligaciones.

Así, asegura que “el escaso número de reubicaciones efectuadas puede explicarse por un conjunto de factores que el Consejo no podía prever en el momento en que adoptó dicha Decisión”, en 2015. En particular, señala “la falta de cooperación de determinados Estados Miembros”, pero apunta que esta incumplimiento “generalizado no constituye una justificación” para que España incumpliera los compromisos pactados hace dos años.

El pasado septiembre expiró el plazo de dos años que se dieron los países de la UE para asumir la acogida de las miles de personas que cada día arribaban a Europa durante la llamada “crisis de refugiados” de 2015. Había pasado una semana de la muerte del niño refugiado Aylan Kurdi, cuya imagen aceleró las reuniones comunitarias y derivó en un acuerdo vinculante.

Sin embargo, el plan presentado por la Comisión chocó con la oposición de los países del Este y el compromiso incumplido de quienes decían apoyar en ese momento la acogida de 160.000 personas desde Grecia e Italia. Pasado el plazo, apenas habían recibido a un 18% y España estuvo entre los países que más incumplió la cuota.

Según informa el Supremo, el abogado del Estado había solicitado que se planteara una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para aclarar “si corresponde en exclusiva a la Comisión Europea realizar el control del cumplimiento” de las decisiones o también pueden hacerlo los tribunales nacionales.

La Sala ha rechazado plantear esta cuestión ante el TJUE y entiende que “tiene competencia para ejercitar el control de la actividad” de la Administración en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la normativa de la UE. Así, es la primera vez que un tribunal nacional condena a un país por incumplir el cupo comprometido.