El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE sostiene que excluir a las trabajadoras del hogar de las prestaciones por desempleo en España es contrario al derecho comunitario. Según el polaco Maciej Szpunar, el hecho de que la protección que confiere el sistema especial de seguridad social para empleados de hogar previsto por la legislación española no comprende la protección frente al desempleo, lo que, a su juicio, constituye una discriminación indirecta por razón de sexo y no justificada.
En consecuencia, el abogado general propone, en unas conclusiones que no son vinculantes pero suelen ser seguidas en las sentencias, que el tribunal dictamine que la directiva se opone a la disposición nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones reconocidas a los empleados de hogar, cuando estos empleados son casi exclusivamente mujeres.
El caso analizado en Luxemburgo tiene que ver con una trabajadora, empleada de hogar que trabaja para un empleador, persona física. La trabajadora está afiliada a ese sistema especial desde enero de 2011.
En noviembre de 2019, la trabajadora presentó ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) una solicitud de cotización a la protección por desempleo con el fin de adquirir el derecho a la correspondiente prestación. Su empleador estaba dispuesto a abonar la cotización solicitada.
Sin embargo, la TGSS denegó su solicitud debido a que la legislación española excluye expresamente la posibilidad de cotizar al sistema especial con la finalidad de obtener la protección por desempleo.
En consecuencia, la trabajadora recurrió ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo, alegando, en esencia, que la disposición nacional deja a los empleados de hogar en una situación de desamparo social cuando se pone fin a su relación laboral por causas que no les son imputables.
A su entender, en efecto, esta situación se traduce en la imposibilidad de acceder tanto a la prestación por desempleo como a cualquier otra ayuda social que exija el agotamiento del derecho a esa prestación.
En este contexto, el juez español subraya que la categoría de trabajadores de que se trata constituye un colectivo compuesto casi exclusivamente por personas de sexo femenino, razón por la cual pide al Tribunal de Justicia que interprete la directiva relativa al principio de igualdad en materia de seguridad social, para determinar si, en este caso, existe una discriminación indirecta por razón de sexo, prohibida por dicha directiva.
En sus conclusiones presentadas este jueves, el abogado general Szpunar señala que los Estados miembros deben respetar el principio de no discriminación por razón de sexo en materia de seguridad social. En contra de lo que alega el Gobierno español, el abogado general entiende que la exclusión prevista por la legislación nacional establece una desventaja particular para los empleados de hogar.
Fuentes del Tribunal de Galicia explican a elDiario.es que “el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE para que se pronuncie sobre si el ordenamiento jurídico interno contradice al comunitario en la ley reguladora de la seguridad social y en qué medida debería modificarse”, informa Gonzalo Cortizo.
“El juzgado, por tanto”, prosiguen las fuentes, “ha suspendido el procedimiento hasta que el TJUE resuelva. El abogado general se pronuncia sobre la cuestión; si bien es una opinión que el TJUE suele tener muy en cuenta, no es vinculante y, por tanto, hay que esperar a que el TJUE resuelva. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo, después de que la parte recurrente advirtiese de que existía esa posible discriminación, ponderó que podría tener sustento y planteó la cuestión al TJUE”.
95% de trabajadoras
El abogado general señala, además, que, conforme a la legislación nacional, todos los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el régimen general de la seguridad social tienen en principio derecho a las prestaciones por desempleo y que, dentro de este grupo, la proporción de hombres y mujeres es más o menos similar.
En cambio, esa proporción difiere considerablemente dentro del grupo de los trabajadores a los que se aplica el sistema especial de que se trata, pues las mujeres representan más del 95% de los trabajadores incluidos en dicho sistema.
Por lo tanto, la cláusula de exclusión controvertida afecta negativamente a una proporción significativamente mayor de empleados de hogar de sexo femenino que de sexo masculino.
El abogado general examina a continuación si esta desigualdad de trato en detrimento de los empleados de hogar de sexo femenino puede estar justificada por factores objetivos y ajenos a toda discriminación por razón de sexo.
La TGSS y el Gobierno español alegaban que la diferencia de trato se justificaba por las características específicas de la categoría de empleados de hogar y del estatuto de sus empleadores, así como por objetivos de protección de los trabajadores, de protección del nivel de ocupación en este sector y de lucha contra el trabajo sumergido y el fraude.
Así, el abogado general estima que dichos objetivos no son ajenos a toda discriminación por razón de sexo y, por lo tanto, no pueden justificar una discriminación perjudicial para las personas de sexo femenino.
A juicio de Szpunar, los motivos basados en las características de los empleados de hogar (trabajadores poco cualificados que cobran el salario mínimo) o de sus empleadores (cabezas de familia) parecen estar basados más bien en estereotipos de género y, por lo tanto, son difícilmente ajenos a una discriminación por razón de sexo.
El abogado general rechaza, así mismo, la alegación de que una eventual protección de los empleados de hogar frente al desempleo podría incitarlos al fraude: “Si esto fuera así, entonces ocurriría lo mismo en el caso de todos los trabajadores del mercado laboral poco cualificados y que perciben el salario mínimo en otros sectores”.
En cuanto al objetivo de protección del nivel de ocupación de la categoría de actividad de los empleados de hogar, el abogado general subraya que “la exclusión de que se trata conduce a reforzar la concepción social tradicional de los roles, permitiendo, además, no solo explotar la posición, estructuralmente más débil, de las personas que integran este sector, sino también infravalorar su trabajo, que debería, por el contrario, ser reconocido y valorado por la sociedad”.
Szpunar entiende que, en cualquier caso, la cláusula de exclusión de que se trata no resulta adecuada para garantizar los objetivos de lucha contra el trabajo sumergido y el fraude y de protección del empleo, “en la medida en que no parece responder verdaderamente al empeño de alcanzar estos objetivos ni aplicarse de manera coherente y sistemática”.
Considera igualmente que esta cláusula, “al prohibir en términos absolutos a todos los empleados de hogar acceder a la prestación por desempleo, va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos”.